STSJ Comunidad de Madrid 399/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2010:6645
Número de Recurso517/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución399/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000517/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00399/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038423, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000517/2010-PLI

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: FUNDACION SECRETARIADO GITANO

Recurrido/s: Encarna, Esther, Eva

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000204 /2009

Sentencia número:399/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veinticinco de Mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000517/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALFONSO JESUS GARCIA SANCHEZ, en nombre y representación de FUNDACION SECRETARIADO GITANO, contra la sentencia de fecha uno de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000204/2009, seguidos a instancia de Encarna, Esther y Eva frente a la FUNDACION SECRETARIADO GITANO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando como estimo la demandas de despido formuladas por Dª Encarna, Esther y Eva contra FUNDACION SECRETARIADO GENERAL GITANO, debo declarar y declaro el mismo improcedente con efectos de 31 de diciembre de 2008, condenando como condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de las actoras o bien les indemnice con las siguientes cuantías a tenor de los criterios expuestos:

- Encarna siete mil ochocientos noventa y dos euros con veintinueve céntimos (7892,29) (217 días);

- Esther cinco mil doscientos sesenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (5264,86) (134 días);

- Eva seis mil quinientos ochenta euros con setenta y cuatro céntimos (6580,74) (134 días).

Asimismo a los salarios de tramitación devengados desde el 31 de diciembre de 2008 a la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de un salario día respectivo de treinta y seis euros con treinta y siete céntimos (36,37), treinta y nueve euros con veintinueve céntimos (39,29) y cuarenta y nueve euros con once céntimos (49,11).

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que las actoras que constan en el encabezado de la presente resolución, han venido prestando servicios para la demandada Fundación Secretariado General Gitano, bajo el siguiente iter contractual y circunstancias:

" Encarna, ha venido prestando servicios para la demandada, con una antigüedad de 23.10.2003, con la categoría profesional de Técnico Intermedio Nivel A, con un salario de 1.091,28 euros/mes sin p.p de pagas extras y de 1.273,16 euros /mes con p.p. de pagas extras.

Contratos suscritos:

- Contrato de Duración Determinada, a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, con una duración 20.10.2003 al 19.06.04.

Prestar servicios como educadora, con la categoría de

Técnico Intermedio Nivel B

Con una jornada de 18 horas al día.

Objeto de la contratación: Profesora de Educación Básica de Adultos ejercicio 2005.

- Contrato de trabajo de inserción a tiempo completo, con una duración del 27.07.04 al 31.12.04. Prestar servicios como Educadora, con la categoría de Técnico Intermedio.

Con una jornada de 37,5 horas semanales.

La contratación se realiza Convenio FSGG-SER de la Comunidad de Madrid para la contratación de desempleados para la Ejecución de obras de interés general y social para el 2004, expíe 42-04.

- Contrato de Duración Determinada a tiempo parcial por Obra o Servicio determinado, con una duración del 01.01.05 al 31.12.05 (sin solución de continuidad).

- Prestar servicios como Profesora de Baile, con la categoría de Técnico Intermedio Nivel B.

Con una jornada de 7 horas al día.

Objeto de la contratación: Programas de Compensación Externa "CP. Giner de los Ríos" y C.P. "Manuel Núñez Arenas".

El 1.06.05 se modifica la cláusula del contrato en relación con la jornada que pasa a ser de 15 horas.

- Contrato de Duración Determinada, a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, con una duración del 01.01.06 al 31.12.06 (sin solución de continuidad).

Prestar servicios con la categoría de Técnico Intermedio Nivel B. Con una jornada de 18 horas al día.

Objeto de la contratación: Convenio del Ayuntamiento de Madrid, Intervención Social, Convenio Ayuntamiento de Madrid, Compensación Educativa: Núñez Arenas en Vallecas (Madrid) para el año 2006, con funciones de Técnico de Intervención Social.

El 27.12.2006 se comunica que su contrato sigue en vigor.

El 1.04.07 se amplía la jornada pasando a ser a tiempo completo de 37,50 horas.

Con fecha 1.07.07 se modifica la categoría profesional pasando de Técnico Intermedio Nivel B a Técnico Intermedio Nivel A.

Con fecha 1 de enero de 2008, se comunica que su contrato sigue en vigor hasta el 31.12.08.

Esther, ha venido prestando servicios con una antigüedad de 1.03.05 con la categoría de Técnico Intermedio Nivel B, con un salario de 1.010,44 euros/ mes sin p.p. de pagas extras y de 1.178,85 euros/mes con p.p. de pagas extras. CONTRATOS.

- Primer contrato: de INTERNINIDAD a tiempo parcial monitora baile 01.03.05

- Segundo contrato: de obra o servicio determinado a tiempo parcial 09.01.06 hasta 31.12.08. Con dos notificaciones de continuidad de la obra, la primera a 27.12.06 y la segunda hasta 31.12.08, fijándose como objeto del contrato: Convenio del Ayuntamiento de Madrid para el año 2006, con funciones de Intervención Social en Madrid Vallecas.

Eva, ha venido prestando servicios con una antigüedad de 3.01.06 con la categoría de Técnico Intermedio Nivel B, con un salario de 1.263,05 euros/mes sin p.p. de pagas extras y de 1.473,56 euros/mes con p.p. de pagas extras. CONTRATOS:

Único contrato: de obra o servicio determinado a tiempo parcial 03.10.06 con previsión de finalización el 30.06.06 siendo la jornada de 22 horas a la semana, objeto del mismo compensación externa chavorrillos. Educador chavorrillos, Educador Colegio Uruguay.

Prórroga de contrato hasta 31.12.06 con fecha 01.07.06.

El 01.07.06 Novación del contrato (reducción jornada 18 horas a la semana). El 02.10.07 Novación del contrato (ampliación jornada 32 horas a la semana). 01.01.07 notificación de continuidad de obra hasta

31.12.07. EL 07.07.07 novación del contrato (reducción jornada 8 horas semanales). El 27.09.07 novación del contrato (ampliación de jornada 37,50 horas semanales). Además se modifica el centro de trabajo en que presta actividad adscribiéndola al programa de mujer y alfabetización y teniendo como centro de trabajo la calle Besolla de Madrid.

El 01.01.08 novación del contrato (reducción jornada 30 horas semanales). El 06.10.08 novación del contrato (ampliación a jornada completa)."

Esta contratación de las actoras tenía su base en un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la demandada, convenios subvencionados por la entidad local de periodicidad anual. Se constatan al efecto 1.01.04 a 31.12.04, 1.01.05 a 31.12.05, 1.01.06 a 31.12.06, 1.01.07 a 31.12.07 y 1.01.08 a 31.12.08.

SEGUNDO

Que el objeto de la Fundación demandada en la promoción integral de la comunidad gitana. Para ello desarrolla dos tipos de actuaciones:

Servicios directos a la comunidad gitana para promocionar y mejorar sus condiciones de vida.

Actuaciones destinadas al fomento de políticas más activas dirigidas a la comunidad gitana.

Estas dos líneas de acción se concretan en:

El trabajo por la promoción e incorporación plena de los gitanos y gitanas en la sociedad española.

La mejora de la imagen pública del pueblo gitano y difundir sus valores culturales en la sociedad.

El desarrollo de programas de promoción en los campos educativo, sanitario, juvenil, de empleo, mujer, así como aquellos ámbitos que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la comunidad gitana.

La oferta de servicios de información, formación, orientación y asesoramiento a las asociaciones, administraciones y todas aquellas entidades que estén interesadas en las cuestiones gitanas.

El desarrollo de medidas de sensibilización y campañas generalistas con el objetivo de incidir en las causas estructurales de la desigualdad.

Se nutre fundamentalmente de fondos públicos, principalmente de la Unión Europea.

TERCERO

Que a las demandantes por carta de fecha 9 y 15.12.08 se les comunica la extinción contractual con fecha de efectos 31.12.08 por expiración del término contractual, previamente el Ayuntamiento de Madrid con fecha 29.09.08 comunicó a la demandada la finalización del convenio vigente a

31.12.08.

CUARTO

Que respecto a Dª Encarna y Dª Esther, la Fundación demandada con fecha 13.01.2009, procede a incoar a cada una de las actoras un...

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