STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:9491
Número de Recurso4684/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 1 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5913/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 05-02-2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 904/2002 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-10-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 05-02-03 que contenía el siguiente Fallo" Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Fermín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor nacido el 22 de marzo de 1968 está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, por su actividad como trabajador por cuenta ajena (folio 88), habiendo percibido prestaciones por desempleo desde el 15 de septiembre de 2001 al 2 de enero de 2002 y desde el 3 de febrero de 2002 a 27 de julio de 2002, no habiéndolas percibido en el periodo 3 de enero de 2002 a 2 de febrero de 2002 por haber sido sancionado por la autoridad laboral con la pérdida de la prestación por desempleo durante el periodo de un mes, sin que se alegue que dicha resolución, hubiere sido impugnada (documentos folios 11,12 y 75, certificacion folio 13), siendo la base de cotizacion por contingencias comunes durante el percibo de la prestación por desempleo de 38.86 Euros no constanto efectuada cotización en el periodo 03-01-2002 a 02-02-2002 (certificación folio 13).

  2. - En fecha 18 de enero de 2002 el actor fue dado de baja médica por continguencias comunes con el diagnóstico de lumbalgia (parte de baja folio 15), situación en la que permanecia al menos hasta el 6 de enero de 2003 (parte de confirmación folios 17 a 58).

  3. - El actor en fecha 6 de agosto de 2002, solicitó al INSS el pago directo de la prestación de incapacidad temporal (folios 81 y 82), al no haberse agotado las prestaciones por desempleo de nivel contributivo el 27 de julio de 2002 (folios 13,76 y 77). Por Resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 20 de agosto de 2002 se le denegó el derecho al abono directo de la prestación económica de I.T. por no encontrarse en alta o situación asimilada a la del alta en la fecha del hecho causante de la prestación según lo dispuesto en el art. 124.1 LGDSS (resolución folio 84).

  4. - Interpuesta reclamación previa en fecha 9 de septiembre de 2002 (folio 74), fue desestimada por resolución de fecha 3 de octubre ded 2002 (folio 75).

  5. - De estimarse la demanda la base reguladora seria de 38.86 Euros diarios y los efectos de 28 de julio de 2002 (acto de juicio folio 10 reverso).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Fermín , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelve a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra; interpone Recurso de Suplicación el demandante que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

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