STSJ Canarias , 18 de Enero de 2002

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2002:113
Número de Recurso594/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 22/02.

ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de enero del año dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 594/1998, en el que interviene como demandante DON Luis Francisco , militar, en su propio nombre y representación, asistido de la Letrada Doña Carolina Martell Ortega y como Administración demandada, la General del Estado representada por el Abogado del Estado; versando sobre solicitud de vivienda; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa de fecha 28 de noviembre de 1997, se acordó: CONFORME con el informe de la Asesoría Jurídica General de este Ministerio, de fecha 20.11.97, que SE UNE y por sus propios fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos a efectos de la motivación exigida por el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RESUELVO:

DESESTIMAR, el recurso interpuesto por DON Luis Francisco , contra la Resolución del Director General Gerente del INVIFAS, de fecha 22 de julio de 1997 que denegó su solicitud de continuar en la lista de solicitantes de vivienda.

SEGUNDO

El militar actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso y declarando: 1 °.- La nulidad de las Resoluciones recurridas por no ser conformes a Derecho. 2°.- El Derecho del abajo firmante a continuar en la lista de solicitantes de Vivienda Militar de Apoyo Logístico (VIMAL) de la Delegación de Las Palmas del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, con la misma que le venía correspondiendo, hasta que haya una nueva convocatoria de adjudicación de viviendas, conforme a lo dispuesto en los arts. 25 y 27.3 del RD. 1751/90 de 20 de diciembre reformado parcialmente por el RD. 219/97 de 14 de febrero y efectivamente le sea adjudicada una. 3°.- Se acuerde continuar abonando al que suscribe la antigua compensación económica sustitutoria hasta tanto que por dicho Instituto le sea adjudicada una Vivienda Militar de Apoyo Logístico, con abono asimismo de las cantidades dejadas de percibir desde que fue "eliminado" de la lista de solicitantes de V I MAL y a hasta que efectivamente le sean abonadas las mismas. 4°.- Se condene en costas a la Administración Pública, según lo dispuesto en el art 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora CUARTO.- Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo que denegó al recurrente su solicitud de continuar en la lista de solicitantes de vivienda y, cuya nulidad postula por las consideraciones siguientes: I.- Antecedentes.- Que en fecha 9 de junio de 997, el recurrente llevó a cabo su presentación en la unidad de Apoyo Logístico XIII/81 de esta Capital. El día 17 de junio de 1997, llega comunicación por la cual se le convoca al acto de elección de viviendas que enjría lugar el día 20 de junio del mismo en el Grupo del Cuartel General del Mando Aéreo de Canarias (GCG MACAN), sito en el Paseo de Chil n° 299 de Las Palmas, a las 10.00 horas. Así, ese mismo día 17 de junio de 1997, el abajo firmante se desplaza a la zona donde se encuentran dichas viviendas, once en total del tipo A, sitas en los Bloques NUM000 , NUM001 de la CALLE000 de Las Palmas. De esas once viviendas, el portero de las fincas, y el encargado de mostrarlas, sólo disponía de seis llaves, por lo que únicamente podía verse el estado de esas seis viviendas, comprobando que tan solo dos de ellas se encontraban rehabilitadas. Al siguiente día, 18 de junio de 1997, el abajo firmante se dirige de nuevo a la zona donde se encuentra ubicados los inmuebles, para ver las cinco viviendas restantes, comprobando entonces que solamente hay una rehabilitada en su totalidad. II.- Instancia inicial.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto, el que suscribe presentó escrito, ante el Excmo. Sr. Director General Gerente del INVIFAS, en, fecha 20 de junio de 1997, n° de registro 0918, en el que, además de lo arriba reseñado hacía constar lo siguiente (Folios n° 23 y 28 del Expediente Administrativo) "Que de conformidad con el Real Decreto 1751/1990 de 20 de diciembre, modificado posteriormente por el Real Decreto 219/1997 de 14 de febrero, por su artículo único, en el apartado 4°; las viviendas se adjudicarán en los diez primeros días del mes y deberán encontrarse rehabilitadas, para poder llevara cabo su adjudicación. Que dado que el acto de adjudicación de viviendas, tendrá lugar el día 20 del presente mes, y que la mayoría de las viviendas ofertadas no se encuentran rehabilitadas en su totalidad, es por lo que este oficial, considerando que debiendo cumplirse los aspectos claramente definidos en el apartado 4, del artículo único del Real Decreto 219/97, de 14 de febrero y que el interesado por medio del presente c, escrito y al amparo del artículo 43.4 de la Ley 30/ 1992. "En dicho escrito el abajo firmante solicitaba:"(...) se I considere el derecho de este oficial, de poder continuar en la lista de solicitantes de I'VIMAL de esta delegación, hasta que haya una nueva convocatoria de adjudicación de viviendas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1751/90 de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 219/97 de 14 de febrero y se atienda a lo expuesto en el presente escrito.". Así, resulta claro a todas luces que el dicente no incompareció de manera injustificada a la referida convocatoria, sino todo lo contrario, comunicando mediante dicho escrito los motivos de su no asistencia, al tiempo que solicitaba el poder continuar figurando en La lista de solicitantes de VIMAL (Vivienda Militar de Apoyo Logístico) de la Delegación de Las Palmas. III.- Resolución desestimatoria y Recurso Ordinario.- En fecha 22 de julio de 1997, el Excmo. Sr. Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (Folios n° 20 y 21 del Expediente Administrativo), dicta Resolución por medio de la cual se desestima la instancia señalada en el hecho anterior, interponiendo el que suscribe, en tiempo y forma, contra la misma, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Subsecretario de Defensa (Folios no 16 a 18 del Expediente Administrativo) mediante el cual solicitaba que "...tras los trámites oportunos se sirva acceder a lo solicitado, dictando nueva Resolución que, revocando la que ahora se recurre acuerde el derecho del abajo firmante a continuar en la lista de solicitantes de VIMAL de la Delegación del INVIFAS de Las Palmas, hasta que haya una nueva convocatoria de adjudicación de viviendas, con la antigüedad que le correspondía por su fecha de solicitud de inclusión en tales listas el pasado día 19 de mayo de 1997, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 25 del RD. 1751 /90 de 20 de diciembre, modificado por el RD. 219197 de 14 de febrero, al tiempo que se continúe abonando al que suscribe la compensación económica sustitutoria hasta tanto que por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas le sea adjudicada una Vivienda Militar de Apoyo Logístico, desde la fecha anteriormente mencionada. " IV.- Resolución desestimatoria del Recurso Ordinario y Recurso Contencioso Administrativo.

-En fecha 28 de noviembre de 1997 el Excmo. Sr. Subsecretario de Defensa dicta la Resolución, por medio de la cual se acuerda desestimar el recurso ordinario.

SEGUNDO

El Real Decreto 1751/1990, de 20 diciembre, por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, suprime los Patronatos de Casas Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Aire y dicta normas en materia de casas militares dispone: Artículo 1.° Para contribuir a la operatividad de las Fuerzas Armadas y facilitar la movilidad geográfica de sus integrantes, el Ministerio de Defensa, de acuerdo con las necesidades del planeamiento de la defensa militar, adoptará las medidas oportunas para cubrir las necesidades de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas derivadas de su movilidad; para reconocer, en su defecto, compensaciones económicas de carácter sustitutorio y para fomentar el acceso de los miembros de las Fuerzas Armadas a la propiedad de viviendas. Art. 6.° A los efectos de este Real Decreto se entenderá por viviendas militares de apoyo logístico, integradas en el demanio afecto al Ministerio de Defensa, aquellas cuyo uso, en razón de la movilidad geográfica que caracteriza a la función militar, se cede, a título oneroso y en la localidad de su destino, al personal militar de carrera en situación de servicio activo. Art. 16. El Ministerio de Defensa facilitará al personal militar de carrera de las Fuerzas Armadas vivienda militar de apoyo logístico mediante cesión de uso en los términos y condiciones previstos en el...

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