STSJ Cataluña 1400/2001, 15 de Febrero de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:2053
Número de Recurso7778/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1400/2001
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. FELIPE SOLER FERRER

Rollo núm. 7778/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

amr

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

------------------------------------------

En Barcelona a 15 de febrero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1400/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1298/1998 y siendo recurrida TRANS-PORTS, S.A., MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS y MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Responsabilidad Civil, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la incompetencia de jurisdicción planteada respecto al Ministerio de Fomento y Obras Públicas y al Ministerio del Interior y entrando en el fondo del asunto respecto a la empresa demandada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Alfonso contra el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, el Ministerio del Interior y la empresa Trans-Ports, S.A., absolviendo en la instancia a los dos primeros, sin perjuicio del derecho del actor a acudir al orden contencioso-administrativo, y absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Alfonso , nacido el 19 de febrero de 1948, con DNI nº NUM000 , mientras prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa Trans-Ports, S.A., conduciendo el Camión articulado, compuesto por tracto camión Renault 380-T, matrícula K-....-KJ , y semiremolque marca Fruehauf modelo KPBF2PP122, por la Carretera N-340, a la altura del Km. 1033'700, en la localidad de Santa Magdalena de Pulpis (Castellón), sufrió un accidente de tráfico el 5 de diciembre de 1997.

  1. - El accidente de tráfico ocurrío cuando el actor circulaba por la citada carretera en sentido Barcelona, hallándose el asfalto mojado por la lluvia intensa, y al llegar un tramo recto próximo a una curva, tramo denominado Rambla de Alcalá y donde se aconseja una velocidad de 70 Km/h, el camión se salió de la vía por el margen derecho, chocando contra el pretil del puente y cayendo al cauce del río.

  2. - En el atestado instruído por Guardia Civil se indica como causa probable del accidente la velocidad inadecuada a la que circulaba el vehículo accidentado para las condiciones atmosféricas existentes (lluvia intensa). No consta la velocidad a la que circulaba el actor.

  3. - El camión que conducía el actor propiedad de la empresa tenía instalado un limitador de velocidad tipo Econocruise 1681204, hallándose la velocidad regulada a 85 Km./h.

  4. - Como consecuencia del accidente de circulación el actor sufrió traumatismo generalizado, causando baja médica el 5 de diciembre de 1997 y siendo dado de alta por la Mutua Ibermutua el 21 de junio de 1998, percibiendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR