STSJ Castilla-La Mancha 673/2001, 3 de Mayo de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1390
Número de Recurso335/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución673/2001
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 335/00.-

Ponente: Sr. Rentero.-

Fallo: 3-4-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a tres de mayo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 673

En el Recurso de Suplicación número 335/00, interpuesto por ELECTROSUR, S.C.L., y el interpuesto por IBERDROLA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Albacete, de fecha 30 de Septiembre de 1.999, en los autos número 574/98, sobre Recargo por Omisión de Medidas de Seguridad, siendo recurrida Dª. Irene .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro la procedencia del recargo por omisión de medidas de seguridad solicitado en la cuantía de 30% de las prestaciones, declarando la responsabilidad solidaria de las empresas Electrosur S.C.L. e Iberdrola S.A. respecto al abono a su exclusivo cargo de dicho recargo. Condenando al Instituto codemandado a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dª. Irene con D.N.I. nº NUM000 estuvo casada con D. Rafael fallecido el 5/10/93 como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 6/9/93 cuando prestaba sus servicios para la empresa Electrosur S.C.L.- SEGUNDO.- En la mañana del día 6/7/93 el Sr. Rafael formaba parte de una cuadrilla de trabajo de Electrosur destinada a los trabajos de desvío de una línea eléctrica de la región centro (Casasimarro, Cuenca), en virtud de contrato de adjudicación de obra de 1/4/93, suscrito entre las mercantiles, siendo Electrosur la adjudicataria o contratista. Además de los trabajadores de Electrosur se encontraba presente un capataz de Iberdrola.- TERCERO.- Con carácter previo a iniciar la manipulación de la línea, el capataz de Iberdrola Esteban , acompañado del trabajador de Electrosur Pedro Miguel , se dirigió al recinto donde se ubican los seccionadores, a unos 300 metros de distancia de la línea, y ordenó al Sr. Pedro Miguel las operaciones requeridas para dejar sin corriente, la línea en la que habían de desarrollarse los trabajos, operaciones que el Sr. Pedro Miguel realizaba de manera mecánica, siguiendo estrictas indicaciones del Sr. Esteban , único responsable de la tarea. Por error en el accionamiento de orillas y seccionadores, quedó abierto el fluido eléctrico en la línea objeto de los trabajos.- CUARTO.- Una vez volvieron a la línea los Sres. Esteban y Pedro Miguel , el trabajador de Electrosur Luis María subió a una torreta y manteniendo una distancia suficiente en los cables hizo uso de una pértiga dotada de piloto para comprobar la ausencia de corriente, operación que repitió por dos o tres veces. No obstante, debido a la intensidad de la luz solar, y su incidencia no se dio cuenta de que el piloto se encendía, advirtiendo de la presencia de corriente eléctrica. El correcto funcionamiento de la pértiga se verificó con posterioridad.- QUINTO.- Simultáneamente a la comprobación con pértiga, Pedro Miguel comenzó la instalación de la toma de tierra unos metros más allá de la torreta, por indicación del capataz de Electrosur Rosendo , que le acompañaba. También simultáneamente y poco después de que el Sr. Luis María se asegura en la torreta, Rafael subió tras él de manera voluntaria sin haber recibido órdenes al respecto, ya fuera para iniciar los trabajos en la línea o para ayudar a su compañero con la pértiga, El Sr. Luis María se dirigió al Sr. Rafael indicándole que no podía hacer nada hasta que se terminara de realizar las comprobaciones y se colocara la toma de tierra, que se encontraba en una fase inicial de preparación, quedando todavía algunas tareas, entre ellas elevar un cable hasta la línea. Terminada la comprobación con la pértiga, el Sr. Luis María comunicó tal circunstancia al capataz Sr. Rosendo .- SEXTO.- El Sr. Rafael ,seguía entonces en la torreta, a una altura ligeramente inferior que el Sr. Luis María , si bien mas cerca de los cables por el ángulo que su cuerpo formaba con ellos. En ese momento, ya fuera porque tocó directamente los cables, o porque se viosometido a la acción de un arco voltaico, sufrió electrocución, siendo trasladado a un centro hospitalario donde falleció el 5/10/93.- SEPTIMO.- La actora solicitó el 26/2/98 de la Dirección Provincial del INSS se declarase la existencia de omisión de medidas de seguridad, con el consiguiente reconocimiento al incremento de prestaciones derivadas de accidente de trabajo. Solicitud que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9/6/98 por no existir resolución firme que declare la existencia, ni siquiera acta de infracción actuación incorrecta, imprevisible e inevitable por parte Don. Rafael acercándose excesivamente a los conductores y porque el trabajador disponía de todos los medios de seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos. Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de fecha 12/8/98.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por las partes demandadas Electrosur, S.C.L. e Iberdrola, se formularon Recursos de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en los mismos constan.

Dichos Recursos han sido impugnados de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, se formalizan recursos de Suplicación por la representación de ambas empleadoras codemandadas. El primero de ellos, el de la mercantil "Electrosur S.C.L.", lo hace a través de dos motivos de recurso, el primero de los cuales está dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción del artículo 62 de la Orden de 9-3-71, del artículo 4,2,b) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación, genéricamente, con la Orden de marzo de 1.971 que aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, genéricamente, Directivas Comunitarias citadas en la propia Sentencia, y del artículo 11 de la Ordenanza General mencionada, en relación con el artículo 5,a) yb) del Estatuto laboral, en relación con el artículo 25 del texto constitucional y con cierta jurisprudencia que cita. Por su parte, la representación de la codemandada IBERDROLA S.A. lo formaliza a través de un único motivo, exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción del actual artículo 123,1 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6- 94, en relación con el artículo 62 de la Ordenanza...

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