STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:7857
Número de Recurso1588/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1588/1998 CAP ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Treinta de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1588/1998 interpuesto por Dª. Sara contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo.

Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 693/97 se presentó demanda por Dª. Sara en reclamación de PERSONAL DE LA S.S. siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de Enero de 1998 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Sr. Sara con DNI nº. NUM000 , viene trabajando desde 14.7.71 como enfermera con carácter interino solicitando el 26.1.90 participar en concurso abierto y permanente para proveer plazas con carácter definitivo de plazas de A.T.S. y convocado dicho concurso el 10.5.91 se resolvió el 3.6.91 sin otorgarle plaza alguna al no computársele los servicios prestado en HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN DE MADRID, reclamo frente a tal resolución y el 2.9.96 la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde resolvió reconocerle la condición de titular en propiedad en virtud del mentado concurso con expedición de nombramiento definitivo el 17.9.96./SEGUNDO.- La actora continuó prestando sus servicios al demandado sin percibir el concepto retributivo de antigüedad y una vez otorgada la plaza en propiedad solicitó en 20.10.96 el reconocimiento de trienios, reconociéndole el demandado siete trienios a razón de 32670 ptas mensuales le abonó un año de atrasos por dicho concepto desde la solicitud en cuantía de 276773 ptas., reclama la actora atrasos por dicho concepto desde el 3.6.91 por importe de 1.945.897 ptas presentó reclamación previa el 9.9.976 que no le fue contestada, presentando la demanda el 9.11.97.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que acogiendo la excepción de prescripción alegada sin entrar en el fono de la cuestión debatida debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Sara contra Servicio Galego de Saúde al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia decidio: "Que acogiendo la excepción de prescripción alegada sin entrar en el fondo de la cuestión debatida debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Sara contra Servicio Galego de Saúde al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas".

La demandante impugna esa resolución y, a tal fin, solicita con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene esa resolución.

SEGUNDO

En el aspecto histórico, propone:

  1. Completar el apartado 10 de la sentencia recurrida ("La actora Sra. Sara con DNI nº NUM000 viene trabajando desde 147-71 como enfermera con carácter interino solicitando el 26-1- 90 participar en concurso abierto y permanente para proveer plazas con carácter definitivo de plazas de Ayudante Técnico Sanitario y convocado dicho concurso el 10-5-91 se resolvió el 3-6-91 sin otorgarle plaza alguna al no computársele los servicios prestado en Hospital Gregorio Marañón de Madrid, reclamo frente a tal resolución y el 2-9-96 la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde resolvió reconocerle la condición de titular en propiedad en virtud del mentado concurso con expedición de nombramiento definitivo el 17-9-96"), con los siguientes términos: "El hecho de no computarse dichos servicios prestados en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, y no adjudicarle la plaza en resolución de 3-6-91, se debió a un manifiesto error de la Administración Sanitaria"; se basa en el folio 12.

    La pretensión se acepta, porque consta literalmente en la invocada resolución de 2-9-96 de la entidad demandada.

  2. Suprimir en el apartado 20 ("La...

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