STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:1842
Número de Recurso1330/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1330/96 Partes: Isidro C/ Institut Catala de la Salut Codemandado:

Departament de Sanitat i Seguretat Social (Generalitat)

Objeto: Resolución D. Gerente ICS 2/7/96. Comunicación Cap de Servei de Personal ICS 4/7/96.

Resolución Conseller Sanitat y S.S. 23/5/95. Amortización de plaza de facultativo por adscripción jerarquización y cese de médico especialista interino.

SENTENCIA N°. 126/2.001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida corno figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n°. 1330/96, interpuesto por Don Isidro , representado y defendido por el Letrado Sr. Fernando Domingo Baltá contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada Institut Catalá de la Salut el Procurador Sr. Andreu Oliva Basté y la Letrada Sra. Anna Anglarill; y, como codemandado, el Departament de Sanitat i Seguretat Social (Generalitat), representado y dirigido por el Sr. Lletrat de la Generalitat Don Jaume Cantó i Oliva, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Don Fernando Domingo Baltá, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Gerente de 2 de julio de 1996, comunicación del Cap de Servei de Personal de 4 de julio del mismo año y contra resolución del Conseller de Sanidad y Seguridad Social de 23 de mayo de 1995.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de lo previsto en el Capítulo IV, Título IV, de dicha Ley adjetiva, al tratarse de un asunto en materia de personal.

TERCERO

El actor no pidió aquí la suspensión de la ejecución de los actos recurridos, que sí instó inicialmente en cambio en la vía administrativa previa.

CUARTO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la anulación o revocación de los actos impugnados y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

QUINTO

Por auto de 8 de abril de 1998 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de las partes actora y codemandada I.C.S., practicándose toda la prueba documental por ellas instada, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 12 de enero de 2001 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 31 de enero de 2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto aquí de impugnación la resolución del Gerente del I.C.S. de fecha 2 de julio de 1996, por la que se acordaba la amortización de la plaza de urología clave 8136031 (Cap S. Andreu) y la comunicación del Cap del Servei de Personal dicho ICS de fecha 4 de julio de 1996, por la que se declaraba con efectos de 28 de julio de 1996 la finalización de la relación estatutaria (médico especialista interino) del recurrente, así corno la resolución del Conseller de Sanidad y Seguridad Social de fecha 23 de mayo de 1995, que acordó la adscripción al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, diversas especialidades médicas (entre ellas la de Urología) de instituciones abiertas de la Seguridad Social del ámbito territorial del Sector Sanitario de Les Corts (Barcelona), que afecta al área básica de salud 4-C, en que prestaba sus servicios profesionales en dicha calidad el aquí actor.

Sistematizando las resoluciones objeto de impugnación, debe significarse que la previa resolución del Conseller de fecha 23 de mayo de 1995 acordaba la adscripción al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona de las especialidades médicas recogidas en la citada resolución, entre las que se encuentra la del recurrente, y, que afectaba al sector sanitario. La propia resolución indicaba que la adscripción se desarrollará de forma progresiva, de acuerdo con las previsiones del Plan Director.

Como consecuencia de la adscripción, se dicta la resolución citada, por el Gerente del I.C.S., de 2 de julio de 1996, por la cual se declaran amortizadas las plazas que figuran en el anexo, a propuesta de la Subdivisión de Atención Primaria de Barcelona, entre las que se encuentra la que ocupaba interinamente el recurrente.

En ejecución de esta última resolución, se dicta la de fecha 4 de julio de 1996 del Cap del Servei de Personal, por la que comunica la extinción del vínculo de interinidad, con motivo de causar baja el puesto de trabajo por amortización de la plaza, con los efectos legales indicados.

SEGUNDO

La impugnación se basa en motivos procedimentales y de fondo. En el ámbito de los defectos de procedimiento, se alega la anulabilidad por incompetencia.

En cuanto a la incompetencia del Secretario General y del Gerente del ICS, debemos indicar que la competencia del Secretario General (también actuante en el proceso global aquí seguido) para dictar la resolución de modificación parcial de las relaciones de puestos de trabajo está contemplada en el Decret 169/94, de 14 de junio, a la vez que la competencia del Gerente del ICS para dictar las resoluciones impugnadas en este proceso proviene de la atribución realizada en la D.A. octava del Decret 138/93, de 7 de mayo, en relación con la D.T. 1.1.g) del Decret 26/91, de 18 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico y se desarrolla la estructura y organización centrales del Servicio Catalán de la Salud.

En cuanto a la resolución de fecha 4 de julio de 1996 del Cap de Personal, la misma es una ejecución de lo...

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