STSJ Cataluña , 16 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2001:3712
Número de Recurso3919/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3919/1996 Partes: COPCISA / Ayuntamiento de Lliçá de Vall (Barcelona)

S E N T E N C I A N° 349/2001 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Fernando Horcajada Moya (Presidente)

Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Montserrat Mateo Tejedor En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, para el examen del presente recurso contencioso-administrativo número 3584/1996 en el que han sido partes, como recurrente, la entidad mercantil "Construcciones y Obras Públicas y Civiles, S.A.", en anagrama COPCISA, representada por el Procurador de los Tribunales, Don Ángel Montero Brusell y dirigida por el Letrado, Don Juan Centelles Bech y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Lliçá de Vall (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Inmaculada Lasala Buxeres y dirigido por la Letrada, Doña Isabel Miró Gero; versando el presente proceso sobre materia de Contratación Administrativa; incumplimiento contractual; requerimiento de ejecución; pérdida de objeto; ha pronunciado, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento de LliQÁ de Vall (Barcelona), de fecha 17 de octubre de 1996, por el que se acuerda, en síntesis: 1°) Rechazar la actuación unilateral de COPCISA, al retirar el núcleo esencial del equipo de trabajo en las obras de ejecución del Proyecto de Urbanización del polígono industrial "El Perdellot"; 2°) Requerir a COPCISA para que proceda a la reiniciación de las obras en el plazo máximo de diez días hábiles; 3°) Requerir a COPCISA para que proceda a ejecutar dichas obras con estricta sujeción al Proyecto de Urbanización del polígono industrial "El Perdellot"; 4°) Ampliar el plazo de ejecución de las obras en dos meses; 5°) Requerir a COPCISA para que en el plazo más breve posible presente un programa de trabajo que permita la terminación de las obras pendientes de ejecución; 6°) Advertir a COPCISA, en relación a las obras o parte de ellas que han de quedar con posterioridad definitivamente ocultas, su obligación de avisar a la dirección facultativa para que pueda realizar las correspondientes inspecciones y comprobación de mediciones; 7°)

Dejar sin efecto anteriores requerimientos de fecha 28 de junio de 1996, salvo el que se refiere a la iniciación del expediente sancionador y, finalmente; 8°) Encarecer a la dirección facultativa para que preste la máxima dedicación a la ejecución de las obras, especialmente en lo que se refiere a la ampliación del plazo establecido en los anteriores acuerdos.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule el acuerdo administrativo impugnado, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del presente recurso contencioso-administrativo, al estimar plenamente ajustados a Derecho los acuerdos administrativos impugnados, con expresa imposición de costas a la entidad demandante.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 3 de diciembre de 1998, con el resultado que obra en autos, evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas, y se señaló el asunto para Votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 14 de marzo de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo, como hemos anticipado en el anterior relato de hechos, una resolución dictada por Pleno del Ayuntamiento de Lliçá de Vall (Barcelona), de fecha 17 de octubre de 1996, por el que se acuerda, en síntesis: 1°) Rechazar la actuación unilateral de COPCISA, al retirar el núcleo esencial del equipo de trabajo en las obras de ejecución del Proyecto de Urbanización del polígono industrial "El Perdellot"; 2°)...

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