STSJ Cataluña 6103/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:9767
Número de Recurso7967/2008
Número de Resolución6103/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6103/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Direccio General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 13 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 232/2008 y siendo recurrido/a Eulen S.A., RENFE OPERADORA, Marí Luz , María Inés , Ana María , Aida y Comitè d'emrpesa Renfe Operadora. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda-comunicación de oficio interpuesta por el DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra las empresas RENFE OPERADORA y EULEN

S.A, siendo parte interesada EL COMITE DEL CENTRO DE TRABAJO DE GIRONA DE LA EMPRESA RENFE, y las trabajadoras afectadas DÑA. Marí Luz , DÑA. María Inés , DÑA. Ana María y DÑA. Aida debo absolver y absuelvo a las codemandadas de la pretensión formulada en su contra."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El 21 de marzo de 2007 las empresas RENFE Operadora y Eulen S.A suscribieron un contrato de prestación de servicio de atención al cliente en media distancia en las estaciones de Lleida, Caldes de Malavella, Girona, Figueres y Flaçà, con duración inicial hasta el 25-6-2007, después prorrogado hasta el 15-9-2007, cuyo objeto, según la cláusula primera de las condiciones particulares, era la realización de las siguientes actividades:

- orientación al cliente, control de acceso a los andenes y aquellos otros servicios al viajero no directamente relacionados con la circulación de trenes,

- asesoramiento a los clientes de media distancia en la obtención de títulos de transporte a través de máquinas expendedoras automáticas.

-en caso de incidencia, RENFE Operadora podrá suspender la función de control de acceso, comunicando al contratista que ponga los recursos a disposición del responsable de la estación para reforzar el servicio de atención al cliente.

Asimismo el contratista se ocupará de atender a los viajeros ante cualquier incidencia que pudiera producirse, especialmente en el supuesto de funcionamiento incorrecto de máquinas autoventa y/o canceladoras de billetes. En tal caso, lo comunicará urgentemente al responsable de la estación.

En la cláusula octava se establecía que las actividades auxiliares contratadas por RENFE Operadora dentro del ámbito de aplicación del contrato serán realizadas por el contratista con personal propio, debiendo ejercer el contratista, de forma exclusiva, la dirección y control de todas las actividades que realice dicho personal, como único empleador y responsable del mismo.

El personal del contratista, mientras permanezca en las dependencias de RENFE Operadora, deberá ir uniformado con traje de trabajo y distintivo bien visible en el que figure la razón social a que pertenece.

(Contrato de prestación de servicios de atención al cliente de los folios 154 a 167)

SEGUNDO

Al objeto de verificar las condiciones de ejecución por Eulen S.A de los servicios contratados con RENFE Operadora, la Inspección de Trabajo giró visita a la Estación de Ferrocarril de Girona el 5 de julio de 2007, donde prestaban servicios la empleadas de Eulen Dña. Marí Luz y Dña. María Inés , y a la estación de Ferrocarril de Figueres el día 12 de julio de 2007, lugar donde prestaban sus servicios las trabajadoras de Eulen Dña. Aida y Dña. Ana María .

TERCERO

El día 18-12-2007 se levantó acta de infracción nº 172007000425934 a la empresa RENFE Operadora, por entender el funcionario actuante que RENFE Operadora había actuado como cesionaria de la mano de obra suministrada por Eulen S.A, lo que constituye infracción grave en materia de relaciones laborales, proponiendo la sanción correspondiente. (folios 14 a 21)

CUARTO

El día 18-12-2007 se levantó acta de infracción nº 172007000426944 a la empresa Eulen

S.A, por entender el funcionario actuante que Eulen no ejerce las funciones inherentes a su condición de empresario sobre las trabajadoras adscritas a la contrata, limitándose a actuar como cedente de fuerza de trabajo para RENFE Operadora, lo que constituye infracción grave en materia de relaciones laborales, proponiendo la sanción correspondiente. (folios 30 a 37)

QUINTO

En fecha 21 de enero de 2008 RENFE Operadora efectuó alegaciones contra el acta de infracción en las que exponía que Eulen S.A es el único empleador de los trabajadores que prestan el servicio para RENFE Operadora. Es Eulen S.A quien da de alta a los trabajadores en la Seguridad Social, paga sus salarios, abona las cotizaciones, proporciona su ropa de trabajo, organiza su actividad. RENFE Operadora solo contrata el resultado, sin que su personal se haya dirigido a los trabajadores de Eulen S.A para cualquier actuación organizativa, la cual se realiza en todo momento por los mandos de Eulen. (folios 26 y 27)

SEXTO

El 21-1-2008 Eulen S.A formuló alegaciones argumentando que no existe cesión ilegal de trabajadores por las siguientes razones:

-El uso de material proporcionado por RENFE, señaladamente la mesa, obedece a meras razones de uniformidad estética, en tanto que las cintas separadoras son las mismas que utilizan la concesionaria delimpieza o la concesionaria de mantenimiento.

-Es Eulen quien ejerce el poder de dirección, confecciona los horarios de trabajo y se ocupa de la formación de los trabajadores.

-los contrato temporales, de obra o servicio determinado, suscritos con las trabajadoras se ajustan a la legalidad porque en caso de empresas contratistas de servicios se admite la celebración de contratos de obra o servicio cuyo objeto es la realización de la actividad contratada por un tercero por tiempo determinado, extendiéndose su duración por el tiempo que abarca la contrata.

(folios 38 a 52)

SEPTIMO

Las trabajadoras vestían un uniforme facilitado por Eulen, con distintivo y anagrama de esta empresa. (incontrovertido)

OCTAVO

En cumplimiento del servicio contratado por RENFE Operadora las 4 trabajadoras de Eulen prestaban servicios de atención al cliente en sus respectivas estaciones de Ferrocarril, bajo la supervisión del responsable D. Aurelio , empleado de Eulen, que visitaba con regularidad las estaciones. En caso de incidencia las trabajadoras debían contactar telefónicamente con el supervisor, o con el centro de 24 horas de Eulen. (Confesión de Dña. Marí Luz y testifical de D. Aurelio )

NOVENO

Las trabajadoras no precisaban para el desenvolvimiento de su labor profesional de ningún útil o elemento de trabajo, a salvo, en ocasiones, de una mesa/mostrador. Antes de comenzar el contrato Eulen pidió presupuesto para adquirir este mobiliario, pero RENFE quiso, por razones estéticas, que todo el mobiliario de la estación fuera idéntico, proporcionando la mesa. (confesión de la legal representante de Eulen e información y presupuestos de los folios 310 a 317)

DECIMO

Eulen impartía a través del supervisor las órdenes e instrucciones que las trabajadoras precisaban para el desenvolvimiento de su labor. Eulen fijó los horarios de trabajo, si bien hubo de cambiar los cuadrantes al perderse las estaciones de Caldas y Flaçà. Las trabajadoras solicitaban de Eulen la autorización para el disfrute de permisos y vacaciones. (testifical de Dña. Marí Luz )

UNDECIMO

Eulen S.A se encargó de la formación y adiestramiento de las trabajadoras. (folios 257, 276, 286 y 308)

DUODECIMO

Eulen S.A., empresa del Grupo Eulen, está especializada en servicios. Es una empresa real, dotada de organización, patrimonio y estructura productiva. Dispone de delegaciones en toda España. En Girona tiene su sede en C/ Santa Eugenia nº 74 y en su estructura jerárquica cuenta con un responsable provincial con poder de representación, la Sra. Ofelia , y un supervisor, Sr. Aurelio . La plantilla de trabajadores en toda la provincia supera los 100 empleados. (incontrovertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS DEL DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a la que se dió traslado impugnaron EULEN, S.A. Y RENFE OPERADORA Y OTROS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la Dirección General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat amparándose en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Con el recurso se reitera lo solicitado en la demanda, de que se declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas demandadas.

Para el décimo de los hechos probados se solicita que se sustituya por lo siguiente: "el horario de trabajo es el fijado por la empresa principal, así como los cambios en el mismo, sujetos a las necesidades organizativas de la principal. Ejerciendo las funciones organizativas de la empresa principal y no EULEN, S.A.". Y para el undécimo propone su sustitución por: "Es RENFE-OPERADORA quien proporciona la formación para el desarrollo del trabajo, siendo por tanto la empresa principal la responsable del proceso formativo".

Sin embargo no puede aceptarse ninguna de las propuestas dado que hay elementos...

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