STSJ Navarra , 22 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1324
Número de Recurso564/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Veintidós de Junio de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 564/97 interpuesto contra la Resolución del órgano de resolución tributaria del Gobierno de Navarra de fecha 2-10-1996 dictada en relación al expediente nº508/93 por la que se niega al recurrente su sometimiento a la Hacienda Foral Navarra por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas y por el Impuesto sobre el Patrimonio de los años 1986 a 1991, ambos inclusive , en los que han sido partes como demandante D. Julián representado y defendido por el Abogado Sr. Zorrilla Lastra, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 22-6- 2000.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la Resolución del órgano de resolución tributaria del Gobierno de Navarra de fecha 2-10-1996 dictada en relación al expediente nº508/93 por la que se niega al recurrente su sometimiento a la Hacienda Foral Navarra por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas y por el Impuesto sobre el Patrimonio de los años 1986 a 1991, ambos inclusive.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. - El actor tuvo su residencia habitual en Navarra durante el periodo 1986 a 1991.

  2. - El actor recuperó su vecindad civil Navarra en expediente correspondiente como consta en acta de fecha 29-12-1983 (obrante al folio1.11 del expediente).

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. - El Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Ley 28/1990 de 26 de Diciembre (de aplicación para el año 1991) establece en su artículo 7.2 a) " a los efectos de este Convenio se entenderán domiciliadas fiscalmente en Navarra: las personas Físicas que residan en Navarra más de 183 días durante cada año natural.". Y en el mismo sentido se establece el punto de conexión para los distintos impuestos (IRPF- art 8.1 y 8..2 correspondiendo a la Comunidad Foral la exacción del IRPF de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra-, el Impuesto sobre el patrimonio art15 - y cuya exacción corresponderá a la Comunidad...

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