STSJ Navarra , 22 de Junio de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1324 |
Número de Recurso | 564/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Veintidós de Junio de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 564/97 interpuesto contra la Resolución del órgano de resolución tributaria del Gobierno de Navarra de fecha 2-10-1996 dictada en relación al expediente nº508/93 por la que se niega al recurrente su sometimiento a la Hacienda Foral Navarra por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas y por el Impuesto sobre el Patrimonio de los años 1986 a 1991, ambos inclusive , en los que han sido partes como demandante D. Julián representado y defendido por el Abogado Sr. Zorrilla Lastra, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 22-6- 2000.
Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la Resolución del órgano de resolución tributaria del Gobierno de Navarra de fecha 2-10-1996 dictada en relación al expediente nº508/93 por la que se niega al recurrente su sometimiento a la Hacienda Foral Navarra por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas y por el Impuesto sobre el Patrimonio de los años 1986 a 1991, ambos inclusive.
Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:
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- El actor tuvo su residencia habitual en Navarra durante el periodo 1986 a 1991.
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- El actor recuperó su vecindad civil Navarra en expediente correspondiente como consta en acta de fecha 29-12-1983 (obrante al folio1.11 del expediente).
En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:
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- El Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Ley 28/1990 de 26 de Diciembre (de aplicación para el año 1991) establece en su artículo 7.2 a) " a los efectos de este Convenio se entenderán domiciliadas fiscalmente en Navarra: las personas Físicas que residan en Navarra más de 183 días durante cada año natural.". Y en el mismo sentido se establece el punto de conexión para los distintos impuestos (IRPF- art 8.1 y 8..2 correspondiendo a la Comunidad Foral la exacción del IRPF de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra-, el Impuesto sobre el patrimonio art15 - y cuya exacción corresponderá a la Comunidad...
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