STSJ País Vasco 512/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:2980
Número de Recurso323/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución512/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 512/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veintidós de julio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 323/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 13 de noviembre de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, por el que se desestimó la reclamación NUM001 , interpuesta contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos, de 14 de octubre de 2.005, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acta de liquidación NUM000 , de 14 de julio de 2.005, por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2004.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Juan Antonio , representado por el Procurador D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI y dirigido por el Letrado D. JON ÁLVAREZ.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTÍNEZ DE INCHAUSTI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de marzo de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. JAIME VELASCO GOYENECHEA, quien fue sustituido posteriormente, por motivo de su fallecimiento, por el Procurador D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI, actuando en nombre y representación de D. Juan Antonio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 13 de noviembre de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, por el que se desestimó la reclamación NUM001 , interpuesta contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos, de 14 de octubre de 2.005, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acta de liquidación NUM000 , de 14 de julio de

2.005, por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2004; quedando registrado dicho recurso con el número 323/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que estime el recurso en su totalidad y revocando la resolución del TEAF por la cual se desestima la reclamación del demandante número 200501276 contra el acuerdo de la administración de Tributos Directos por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004, estime íntegramente dicha reclamación realizada por el demandante en todos sus términos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando la demanda en todos sus términos y declarando ajustada a derecho la resolución impugnada con expresa condena en costas por temeridad procesal.

CUARTO

Por auto de 3 de julio de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de 41.166,54 euros. Asimismo no habiéndose solicitado por ninguna de las partes ni el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 15/07/09 se señaló el pasado día 21/07/09 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan Antonio recurre el Acuerdo de 13 de noviembre de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, por el que se desestimó la reclamación NUM001 , interpuesta contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos, de 14 de octubre de 2.005, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acta de liquidación NUM000 , de 14 de julio de 2.005, por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2004.

Con la demanda se va a interesar que se estime el recurso y se revoque el acuerdo recurrido, como se señala, para que se estime íntegramente la reclamación realizada por el demandante en todos sus términos.

En relación con el contenido del expediente, en cuanto a los antecedentes, como recoge el acuerdo recurrido, el demandante presentó autoliquidación por IRPF ejercicio de 2004, tras lo que la Administración de Tributos Directos practicó liquidación provisional que la rectificó, contra la que se interpuso recurso de reposición desestimado por nuevo acuerdo de la Administración de Tributos Directos, que es contra el que se promovió reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO

El acuerdo recurrido del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia.

Recogió que la cuestión consistía en determinar cuál era el tratamiento a efectos de IRPF que procedía aplicar a determinadas cantidades, que periódicamente se abonaban al reclamante en virtud de contrato de prejubilación, dado que se plasma que por él se había acogido a un programa de prejubilación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria causando baja en la empresa, pretendiendo que entre las cantidades percibidas con tal motivo y , en concreto, cantidades que veía percibiendo semestralmente en concepto de compensación indemnizatoria hasta cumplir la edad de 65 años, fueran consideradas renta exenta, y ello en aplicación del art. 9.d) de la Norma Foral 10/1998, de 29 de diciembre , de IRPF.

El acuerdo recurrido recogió la regulación de exención del art. 9.d) de la Norma Foral 10/98 , pararetomar la sentencias del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2000 y de 12 de febrero de 2001 , recogiendo que según ellas la situación contemplada no podía parangonarse para los trabajadores que, incluidos en el expediente de regulación de empleo por reconversión de la empresa, percibieran cantidades de los fondos de promoción de empleo, porque se estaba ,simplemente, ante una situación de jubilación anticipada convenida voluntariamente por empresa y trabajador.

En cuanto a lo que se plantea por el reclamante de exención por estar ante una situación equiparable a los supuestos de extinción de la relación laboral del art. 51 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores , se retoma lo recogido en el art. 52.c) de dicho estatuto en relación con las pautas del art. 53 del mismo, para señalar que en este caso la extinción no fue acordada unilateralmente por el empresario sino mediante un contrato de prejubilación, lo que se exceptúa en el art. 9.d) de la Norma Foral 10/98 , considerando que además de las actuaciones tampoco se desprendía el cumplimiento de los requisitos procedimentales recogidos en las letras a, b y c del apartado 1 del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores que se considerando requisitos para la efectividad de la extinción del contrato por causas objetivas previsto en el art. 52 , se configuraría como exigencia sine qua non en cuanto a que y, como señala el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 4º , cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado 1º la decisión extintiva será nula, de lo que se concluyó en la improcedencia de aplicar a las percepciones obtenidas el tratamiento de renta exenta.

Se han recogido las consideraciones hechas en el acuerdo recurrido porque a ellas se remite la contestación de la Diputación Foral de Bizkaia, dado que en ella hay remisión, por un lado, al acuerdo impugnado y a los hechos que constan en él, así como en el expediente administrativo y, por otro, se remite a la fundamentación jurídica del acuerdo recurrido, por estimar que en él está perfectamente definido el debate.

TERCERO

La demanda.

En ella se va a precisar que en el recurso se habrían de dilucidad dos cuestiones distintas.

En primer lugar, el tratamiento que ha de darse a 58.159,04 euros abonados por la entidad BBVA en el mes de noviembre de 2004, que se dice correspondía a atrasos desde el año 2000 al 2004, precisando que de acuerdo con el art. 16.2,a) de la Norma Foral 10/98 correspondía su integración al 60%; se precisa que esta primera cuestión ha sido inadvertida debido a un error material, que habría sido reconocido verbalmente por el Tribunal Económico-Administrativo Foral al demandante, y ello porque el acuerdo recurrido se centro únicamente en la segunda cuestión objeto del recurso que fue sobre la única que se pronunció.

En segundo lugar, se trata de dilucidad si las cantidades abonadas por el BBVA como indemnización compensatoria, abonadas con una periodicidad semestral hasta el 29 de abril de 2015, momento en el que se establece su pase a la jubilación por cumplir 65 años de edad, están consideradas como renta irregular con la exención correspondiente de acuerdo con el art. 9 de la Norma Foral 10/1998 .

A continuación el demandante relata los antecedentes que considera relevantes y así precisa que fue trabajador del BBVA desde el año 1978, causando baja el 30 de junio de 2000, fecha a partir de la cual pasó a la situación de suspensión de contrato, lo que se acredita con el documento nº 1, esto es documento en el que se pacta el pase a la situación de suspensión de contrato con posterior pase a la situación de jubilación, fechado el 1 de junio de 2000 y que fue suscrito por el demandante el 11 de julio de 2000.

Se precisa que de acuerdo con tal documento, el BBVA abona al demandante unas cantidades de acuerdo a un calendario de pagos que va del 20 de julio de 2000 hasta el 20 de enero de 2015, fecha a partir de la cual se produciría el último pago; se precisa que el 21 de octubre de 2004, debido a unas diferencias detectadas,...

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