STSJ Aragón 2375/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJAR:2006:2705
Número de Recurso405/2004
Número de Resolución2375/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 2375/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 3 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento nº 405/2004 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.06.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 03.11.04 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Claudia , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO A PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Claudia solicitó pensión en favor de familiares el día 16 de octubre de 2003, comoconsecuencia del fallecimiento de Juan Ignacio , ocurrido el día 13 de agosto de 2003.

La prestación le fue denegada, por Resolución de fecha 30 de octubre de 2003, por tener medios propios de vida.

Segundo

El día 30 de enero de 2004, el actor presentó un escrito de Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional, en el que consideró que tenía derecho a la pensión solicitada.

Tercero

Claudia percibe una Pensión de Jubilación, de acuerdo con los datos siguientes:

Clase:Jubilación

Cuantía mensual:383'66 euros

Cuantía anual:5.371'24 euros

Cuarto

Claudia percibió en el año 2003: 5.115'46 euros en concepto de Pensión de Jubilación, y unos rendimientos de capital mobiliario de 2.131'54 euros. La suma de ambos conceptos es de 7.247 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la persona física demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca una pensión a favor de familiares, por el fallecimiento de su hermano y causante Sr. Juan Ignacio con el que convivía, al estimarse que tiene rentas propias superiores al 100% del salario mínimo interprofesional que impiden el cobro de la prestación solicitada. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) demandado.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente solicita las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1) Para que se haga constar que su pensión de jubilación fue de 362,54 euros mensuales para el año

2.003, lo que supone un total de 5.075,56 euros anuales, y que está compuesta por 303 euros de pensión inicial, 40,31 euros de revalorizaciones y 19,23 euros de complementos para mínimos, lo que fundamenta en el contenido del documento obrante al folio 95 de autos, de lo que no se desprende lo pretendido al tratarse de una fotocopia de una hoja de cálculo del INSS, siendo obligación de la parte recurrente en este recurso de suplicación identificar los documentos y/o pericias de los que se desprende la equivocación del magistrado de instancia, tal como exige el artículo 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , por lo que al no haberlo cumplido procede desestimar este concreto motivo de recurso.

2) Del hecho...

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