STSJ Navarra 219/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2009:653
Número de Recurso699/2008
Número de Resolución219/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE PASCUAL ARENAL CANO, en nombre y representación de DON Severino , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Severino en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene solidariamente a las demandadas a abonarle la cantidad de 30.000 # como indemnización por daños y perjuicios, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro que se devenguen.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la prescripción alegada por las empresas demandadas, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Severino frente a la empresa Talleres Farraús, S.L., ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y la empresa Inabonos, S.A., absolviendo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada, Talleres Farraús, S.L., desde el 1 de febrero de 1988 con la categoría profesional de Oficial de 1ª, mecánico de mantenimiento, siendo la actividad de la empresa la de calderería, carpintería metálica, montaje y mantenimiento en fábricas, teniendo su centro de trabajo en eldomicilio social de la empresa.- Con fecha 31 de mayo de 2002 el actor recibió orden de la empresa Talleres Farraús, S.L. para que fuese a la empresa Inabonos, S.A., sita en Lodosa, a realizar tareas relacionadas con la instalación de una cinta transportadora. En concreto, tenía que cambiar el tapón de la caja reductora de la cinta transportadora, y estando realizando este trabajo en la máquina que estaban instalando sufrió un accidente cuando un rodillo de la máquina le atrapó el brazo derecho ocasionándole fractura de cubito y radio del antebrazo derecho y del 5º metacarpiano de la mano derecha.- El montaje lo estaba realizando la empresa Talleres Farraús, S.L. Dicha máquina se había encargado por Inabonos, S.A. y en el momento del accidente todavía no estaba entregada, estaban haciendo pruebas de montaje por la empresa Talleres Farraús, S.L..- SEGUNDO.- Como consecuencia de dicho accidente inició un proceso de IT por accidente de trabajo , siendo dado de alta con secuelas el 13 de septiembre de 2002. Ibermutuamur era la mutua que cubría en la empresa las contingencias profesionales.- Instado expediente de reconocimiento de incapacidad permanente, el INSS, declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables en la cantidad total de 1.622,74 euros, a cargo de Ibermutuamur por su inclusión en los números 73, 81 y 110 del baremo.- Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa, en solicitud de incapacidad permanente parcial, que fue desestimada por el INSS.- En el dictamen del EVI, de fecha 21 de mayo de 2003, se fija el siguiente cuadro clínico residual: "Limitación en la movilidad en los tres últimos dedos de la mano derecha. Y en la supinación. Cicatriz en epicondilo derecho".- Como limitaciones orgánicas y funcionales: "Discreta limitación en la maniobra de presa superficial de la mano derecha".- El actor presenta, como consecuencia del accidente de trabajo, además de una cicatriz de antebrazo derecho y en 5º dedo de la mano derecha, pérdida del 15 por 100 de la pronusupinación del antebrazo derecho, imposibilidad para flexo extensión de mano derecha, limitación funcional en dicha mano por déficit de movilidad, también de los dedos 3º y 4º, con posibilidad de pinza, puño y presa con la mano derecha si bien la presa superficial de objetos finos presenta discreta limitación (sentencia de fecha 21 de abril de 2004 del Juzgado de lo Social nº 1 de Navarra, folio 114 de los autos).- El actor interpuesto demanda de reconocimiento de incapacidad permanente total que fue desestimada por sentencia de fecha 21 de abril de 2004 del juzgado de lo social nº 1 de Navarra , sentencia confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 28 de junio de 2004 .- TERCERO.- Por dicho accidente de trabajo no se levantara acta de infracción por la Inspección de Trabajo por falta de medidas de seguridad e higiene ni en la empresa Talleres Farraús, S.L. ni en la empresa Inabonos, S.A..- CUARTO.-Obra en los autos informe médico de la Clínica Universitaria, de fecha 24 de enero de 2007, en el que se dice revisión de paciente afecto de fractura de antebrazo derecho tratado con enclavijado de aguja de Kirschner en el 2002. Desde hace 6 meses con parestesias en mano afecta y dificultad a la flexo extensión de la mano. Conclusión, retraso de la conducción del nervio cubital derecho en el segmento supracodo-infracodo en ausencia de signos de enervación activa. Diagnóstico, síndrome de túnel cubital en codo. No consta informes medicos de revisiones anteriores desde diciembre de 2002.- QUINTO.- La empresa Talleres Farraús, S.L. en el momento del accidente de trabajo tenía contratada póliza de seguro de responsabilidad civil con la compañía aseguradora AGF Unión-Fénix, Seguros y Reaseguros, S.A., que fue absorbida por la Aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A..- SEXTO.- El día 24 de septiembre de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra, con el resultado de sin avenencia.- SÉPTIMO.- Obra certificado de la Aseguradora Ibermutuamur sobre el actor en el que se dice que no ha estado de baja en el periodo del 13 de septiembre de 2002 a la actualidad (julio de 2007), certificado de Asepeyo sobre el actor que no ha estado de baja desde el 1 de mayo de 2003 hasta el 30 de abril de 2004 en el que estuvo asociado a la citada Mutua, y certificado del Instituto Navarro de Salud Laboral sobre el actor de que no ha estado de baja desde el alta médica hasta la actualidad (septiembre de 2007).- OCTAVO.- Obra en los autos informe medico de la esposa del actor de fecha 20 de junio de 2004, que se da por reproducido.- NOVENO.- El actor...

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