STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:4213
Número de Recurso817/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 817/96 Partes: Jose Augusto Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 26-2-96 S E N T E N C I AN° 272/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTED. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOSDña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de Marzo del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido pares como recurrente D. Jose Augusto , representado por el Procurador D. Jordi Bassedas i Ballús y defendida por el Letrado D. Josep Just i Sarobé, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -ejercicio 1987- respecto a la concurrencia de la prescripción por paralización de la actuación inspectora por más de seis meses no imputable al interesado y carente de justificación suficiente, conforme a lo dispuesto en el Art. 31.3 y 4 del Reglamento General de Inspección de los Tributos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Josep Just i Sarobé, actuando en nombre y representación del actor, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 26 de Febrero de 1994, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa n° 43/880/95 formulada por la contribuyente contra la liquidación provisional extendida por la Inspección respecto al IRPF del ejercicio de 1986, según nueva acta extendida en virtud del cumplimiento de lo ordenado en Sentencia dictada por esta Sala el 25 de Febrero de 1994 por la que se ordenaba anular las actuaciones anteriores subsiguiente liquidación, retrotrayendo las actuaciones para que por la Administración se sustituyera y confeccionara una nueva acta con las prescripciones legales previstas en los arts. 144 y 145 de la L.G.T. y 56.3 del R.G.Inspección, siendo citado al efecto tras la firmeza de la Sentencia en marzo de 1995 transcurridos más de seis meses y, en su opinión, con interrupción injustificada de actuaciones en el referido intervalo, que implica la aplicación de la prescripción invocada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala y fue recibido en esta Sección en fecha 23 de Octubre de 199.6, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, reunido en Sala y en única instancia, acuerda desestimar la reclamación interpuesta y confirmar el acto administrativo impugnado por su adecuación al ordenamiento jurídico".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 3 de Julio de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas...

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