STSJ Murcia 782/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2009:1831
Número de Recurso32/2005
Número de Resolución782/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 782/09En Murcia, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 32/05, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.) y referido a: liquidación por el IVA.

Parte demandante:

D. Juan , representado por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y dirigido por el Letrado D. Juan Francisco Gómez Gonzalvo.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de noviembre de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM002 presentada contra acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Murcia por el que se confirma parcialmente el acta de disconformidad NUM000 , incoada por el concepto tributario IVA correspondiente a los ejercicios 1996, 1997 y 1998 de la que resulta la liquidación nº NUM001 .

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime la demanda declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-1-2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-9-09.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de noviembre de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM002 presentada contra acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Murcia por el que se confirma parcialmente el acta de disconformidad NUM000 , incoada por el concepto tributario IVA correspondiente a los ejercicios 1996, 1997 y 1998 de la que resulta la liquidación nº NUM001 .

El recurrente presentó declaraciones del IVA de los ejercicios 1996, 1997 y 1998 en los que no incluyó en la base imponible unas series de cantidades que estimó que eran "gastos suplidos" por reunir los requisitos establecidos por el artículo 78. Tres. 3º de la Ley 37/92 del IVA (LIVA ). Por la Inspección de Hacienda se incoó procedimiento inspector que concluyó por acta de disconformidad, confirmada parcialmente, por acuerdo del Inspector Jefe Adjunto en la que se consideró que los siguientes gastos no podían entenderse suplidos y resultaba un correspondiente aumento de la base imponible:

· Gastos de locomoción, dietas, fotocopias, escritos, papeles: es un coste en que incurre el Procurador para el desarrollo de su actividad, no lo realiza en nombre y por cuenta del cliente. Sólo letraslada dicho coste debiendo pagar el cliente y, por tanto, representa un crédito a favor del Procurador y como tal lo debe incluir en la base imponible. Por otra parte no dispone de facturas justificativas de dichos servicios.

· Pólizas de Mutualidades de Procuradores: se trata de cargas corporativas del Procurador, viniendo obligado a satisfacerlas por su normativa específica. Dichas cargas las realiza el Procurador en su propio nombre, aún cuando sean por cuenta del cliente. El destinatario de los servicios financiados por dicha póliza es el propio Procurador. De nuevo realiza una repercusión de dichos costes al cliente ostentando un crédito efectivo a su favor y, por tanto, a incluir en la base imponible del impuesto

En la demanda sólo se discute la exclusión de las pólizas que pagan los Procuradores en el ejercicio de su profesión como "gastos suplidos". Se razona que, de acuerdo con el artículo 58 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (RD 2046/1982 ), aplicable al tiempo de los hechos, es ingreso ordinario de los Procuradores el importe de las pólizas o sellos autorizados y, en todo caso, los de aceptación de poder que los Colegiados han de adherir al escrito con que comparezcan en toda clase de asuntos y en cualesquiera órdenes jurisdiccionales, ya lo verifiquen en virtud de escritura de mandato, apoderamiento, apud-acta o designación. En estos dos últimos casos habrán de adherirlo al primer...

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