STSJ Aragón 458/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:787
Número de Recurso390/2009
Número de Resolución458/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00458/2009

Rollo número: 390/2009

Sentencia número: 458/2009

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diez de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 390 de 2009 (Autos núm. 598/2008 y acumulados 604/08 del Social nº 4), interpuesto por la parte demandante Luisa y Tamara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 3 de abril de 2009; siendo demandado GRUPO HOSPITALARIO QUIRON SA y SERUNION SA, sobre cesión ilegal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luisa y Tamara , contra GRUPO HOSPITALARIO QUIRON SA y SERUNION SA, sobre cesión ilegal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 3 de abril de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dñª. Luisa y Dñª Tamara contra las mercantiles GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN S.A. y SERUNIÓN S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas de la demanda formulada en su contra".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- Las demandantes Dñª. Luisa y Dñª Tamara , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, han venido prestando servicios profesionales por cuenta ajena para la empresa GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN S.A. con la categoría profesional de ayudante de cocina/pinche y una antigüedad de 18/07/2001 y 01/08/1995 respectivamente, prestación de servicios que se realizaba en la cafetería/restaurante del Hospital Quirón de Zaragoza.

Segundo

En fecha de 02/06/2008 y con efectos del 01/07/2008, les fue entregada a las demandantes por la empresa comunicación del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente, le comunicamos que "GRUPO HOSPITALARIO QUIRON S.A." y la empresa "Serunión S.A." han llegado a un acuerdo por el que el GRUPO HOSPITALARIO QUIRON, S.A. transmitirá la titularidad de la explotación del departamento de restauración del Hospital Quirón Zaragoza a "Serunión S.A." Esta transmisión será efectiva el día 1 de julio de 2.008.

El acuerdo incluye la asunción por parte de "Serunión S.A." de los trabajadores del departamento de restauración del Hospital Quirón Zaragoza existentes en la fecha efectiva de la transmisión.

Próximamente nos pondremos en contacto con Vd. para presentarles a los representantes de "Serunión S.A." a fin de que en la fecha efectiva pueda hacerse efectiva la asunción pactada.

Asimismo le informamos que hemos dado conocimiento del cambio de titularidad del departamento de limpieza y de sus consecuencias al comité de empresa del centro.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise por este asunto, así como que le agradeceré firme el recibí el duplicado de esta carta como acuse de recibo de la misma".

Tercero

La demandada GRUPO HOSPITALARIO QUIRON S.A. formalizó en fecha de 01/07/2008 un contrato de arrendamiento de obra de prestación continuada de alimentación y de arrendamiento de negocio con la codemandada SERUNIÓN S.A. y en cuya virtud ésta arrendó a aquella la prestación continuada, a través del personal y organización y con medios y materiales propios de la primera, de la alimentación de los pacientes, acompañantes y personal del Hospital Quirón Zaragoza, así como la explotación del negocio de bar, cafetería y restaurante de dicho Hospital y de la cafetería-restaurante "Mi Tierra" de Zaragoza, para cuya prestación GRUPO HOSPITALARIO QUIRON S.A. ponía a disposición de SERUNIÓN S.A. los locales, instalaciones, aparataje, maquinaria, enseres utillaje y utensilios propiedad de aquella relacionados en los Anexos del contrato, fijándose una duración inicial del contrato de un año prorrogable tácitamente por periodos anuales y subrogándose SERUNIÓN S.A. en los derechos y obligaciones de la totalidad del personal de cocina y cafetería del Hospital Quirón Zaragoza y de la cafetería-restaurante "Mi Tierra" relacionado en el Anexo 11 del contrato, de conformidad con el capítulo séptimo del III Acuerdo laboral de Ámbito Estatal del Sector de la Hostelería. Como consecuencia del contrato SERUNIÓN S.A. declaraba conocer y aceptar las características de los locales, instalaciones, aparataje, maquinaria, enseres utillaje y utensilios relacionados en los Anexos del contrato, que recibía y se obligaba a mantener en idénticas condiciones así como a devolverlos a GRUPO HOSPITALARIO QUIRON S.A. una vez finalizase el contrato. Asimismo SERUNIÓN S.A. asumía la restitución o reparación de cualquier maquinaria o utensilios que durante la vigencia del contrato se encontrase en mal estado así como la reposición de los útiles de cocina, cuberterías vajilla, cristalería, etc., y en ambos casos sin derecho indemnizatorio alguno, obligándose igualmente a la reforma integral de la cocina por un importe no inferior a 250.000 # más IVA. Se da por reproducido el texto del citado contrato de arrendamiento obrante a los folios 133 y ss. de las actuaciones.

Cuarto

En fecha de 27/06/2008 GRUPO HOSPITALARIO QUIRON S.A. presentó a las demandantes una propuesta sobre las condiciones de su subrogación a Serunión S.A. cuyo contenido obrante al folio 271 se da por reproducido.

Quinto

Mediante comunicación de fecha de 01/07/2008 la codemandada Serunión S.A. ponía en conocimiento de las trabajadoras que desde esa fecha pasaba a ser la empleadora de las demandantes, con respeto de todos los derechos y obligaciones derivadas de sus contratos de trabajo y de las relaciones laborales hasta ese momento mantenidas

Sexto

Con fecha de 01/07/2008 las actoras fueron dadas de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de Serunión S.A., siendo tramitada la baja en Seguridad Social por parte delGRUPO HOSPITALARIO QUIRON S.A. Del total de veinticuatro trabajadores que prestaban servicios de restauración para GRUPO HOSPITALARIO QUIRON S.A. en el del Hospital Quirón Zaragoza sólo las dos demandantes han impugnado la decisión empresarial.

Séptimo

GRUPO HOSPITALARIO QUIRON, S.A. transmitió la titularidad de la explotación del departamento de limpieza del Hospital Quirón Zaragoza a la mercantil KLÜH LINAER S.L. con efectos de 01/07/2008, subrogándose esta mercantil en el personal de tal departamento de limpieza, subrogación que fue impugnada por la totalidad de los trabajadores de ese departamento, recayendo sentencia de este Juzgado de fecha de 23/10/2008 por la que se estimaba la demanda de los trabajadores y se declaraba la inexistencia de sucesión empresarial, resolución confirmada en suplicación por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 25/09/2009 , cuya firmeza no consta.

Octavo

Consta agotada la vía previa a la judicial".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con la jurisprudencia que señala, con el art. 1 de la directiva 2001/23 /CE, así como con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y con la Sentencia de esta Sala del TSJ de Aragón, nº 113 de 25-2-2009 , entendiendo que no ha existido sucesión de empresas en sentido legal, y por tanto tampoco subrogación empresarial de la codemandada en la relación laboral de las demandantes.

SEGUNDO

Esta Sala, en Sentencia de 18-5-2009, r. 345-09 , reitera el criterio mantenido sobre los requisitos de la figura legal de la sucesión de empresas, del art. 44 del ET , y sobre todo respecto al concepto de transmisión de "unidad productiva autónoma", exponiendo ampliamente la jurisprudencia existente y la doctrina emanada del Tribunal de Justicia Comunitario. Los razonamientos y criterio interpretativo son idénticos a los de la Sentencia de la Sala invocada en el recurso, la nº 113 de 25-2-2009 , dictada respecto a otro servicio externalizado de la misma empresa principal.

Hemos dicho en la Sentencia de 18-5-2009 :

"Como acertadamente razona la sentencia de instancia el objeto litigioso consiste en determinar si se ha producido, o no, el supuesto de hecho base para la aplicación de las normas contenidas en los apartados 1 y 2 de artículo 44 del vigente TRET, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio .

Dice así el citado texto legal:

Artículo 44 . La sucesión de empresa

  1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario...

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