STSJ Asturias 1099/2012, 13 de Abril de 2012
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2012:1515 |
Número de Recurso | 501/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1099/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01099/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100517
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000501 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 182/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº6 de OVIEDO Recurrente/s: Encarnacion
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Recurrido/s: HULLERAS DEL NORTE S.A
Abogado/a: ELISA BRUGADA CLIMENT
Sentencia nº 1099/12
En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 501/2012, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Dª. Encarnacion, contra la sentencia número 625/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 182/2011, seguidos a instancia de Dª. Encarnacion frente a la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A, representada por la Letrada Dª. ELISA BRUGADA CLIMENT, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Encarnacion presentó demanda contra la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 625/2011, de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
Por parte de la Comisión de Contratación de la empresa HUNOSA, se acordó la convocatoria para la contratación de personal del turno denominado de preferencia absoluta, con plazo de presentación de solicitudes del 5 al 16 de abril de 2010; convocatoria a la que se presentó Dª. Encarnacion, la que estaba incluida en tal turno de preferencia como consecuencia de ser hija del que fuera trabajador de la empresa D. Apolonio fallecido en accidente de trabajo.
-
Admitida la solicitud de la demandante, fue citada para la realización de las pruebas físicas, las que vienen detalladas en el "Manual para la realización de reconocimientos médicos previos al ingreso, criterios de selección de personal", en vigor desde el 01-07-06, entre las que se encontraban los siguientes (valores para mujeres):
Indicadores de fuerza segmentaria, serán motivo de exclusión valores inferiores a:
Dinamometría manual, 20
Dinamometría escapular, 55
Dinamometría lumbar, 70
Índices biométricos.-Será considerado motivo de exclusión no alcanzar los valores exigidos, al menos, en 3 de los 4 índices siguientes:
Índice de Hirtz, > = 6
Índice de Pignet, entre -14 y 18
Índice de Spehl, > = 900
Índice Ponderal, > = 70
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La demandante obtuvo los siguientes resultados en las pruebas mencionadas:
RESULTADO PRUEBAS DINAMOMETRICAS
Dinamometría manual: 18 (valores normales: 20-40).
Dinamometría escapular: 40 (valores normales: 55-70).
Dinamometría lumbar: 100 (valores normales: 75-90).
RESULTADO INDICES BIOMETRICOS
Hirtz: 3 (valor normal: 6-8).
Pignet: -1 (valor normal: -14 a 18).
Sphel: 1391 (valor normal: 900-1200).
Ponderal: 63 (valor normal: 75-85).
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El 27-12-10 se remitió a la demandante una comunicación de la empresa en la que se la declaraba No Apta para el puesto de trabajo, por "alteración de los índices dinamométricos y de los índices biométricos (indicadores de fuerza segmentaria y de resistencia)."
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En la empresa HUNOSA actualmente prestan servicio 1.955 trabajadores, de los cuales 210 (10,74%) son mujeres, el 60,95% de las cuales tienen la categoría profesional de interior, y el 39,05% la de exterior. En la convocatoria del año 2010 se presentaron por el turno de Preferencia Absoluta 13 mujeres y 8 hombres, resultando Apta 1 mujer y seis hombres.
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Presentó la demandante conciliación frente a la empresa a fin de que se procediese a una nueva evaluación de su capacidad física, y subsidiariamente que se le declarase Apta y se le admitiese en la empresa como Ayudante Minero; el que se celebró con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia.
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En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando totalmente la demanda presentada por Dª. Encarnacion contra la empresa HUNOSA, debe absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Encarnacion formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de febrero de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la accionante cuyo objeto principal era obtener la condena de la empresa demandada a realizarle un nuevo reconocimiento médico en condiciones idóneas y de igualdad con el resto de los candidatos a fin de evaluar si la misma es o no apta para el desarrollo de las labores propias de la categoría profesional de ayudante minero y, subsidiariamente, se condene a la empresa demandada a considerarla apta para el desempeño de dicha categoría con efectos de 27 de diciembre de 2010 suscribiendo el correspondiente contrato de trabajo.
Frente a la resolución que le es adversa interpone la representación letrada de quien demanda recurso de suplicación con el amparo que le otorga el motivo contemplado en el párrafo tercero, letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social dedicado a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Mediante el motivo destinado a la censura jurídica denuncia quien recurre que la sentencia infringe lo dispuesto en los Arts. 14 y 35 de la Constitución Española, 4.1 a ) y 2 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en el plan de empresa y Convenio Colectivo de HUNOSA 2006-2010 y con lo establecido en el artículo...
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