STSJ La Rioja 184/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2009:392
Número de Recurso180/2009
Número de Resolución184/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00184/2009

Sent. Nº 184/2009

Rec. 180/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano.

Presidente.

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne

En Logroño a cuatro de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 180/2009, interpuesto por Dª Felicidad en su calidad de Secretaría General de la Sección Sindical de Comisiones Obreras, asistida por el letrado D. Carmelo Arrese García contra la sentencia nº 560/2008 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 30 DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, y siendo recurridos TALLERES OTALCLIS S.L., asistido por el Letrado D. Fernando Beltrán Lezaun, Segismundo (REPRESENTANTE TRABAJADORES), Carlos Alberto (REPRESENTANTE TRABAJADORES) Y Ángel Daniel (REPRESENTANTE TRABAJDADORES), ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Felicidad se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra TALLERES OTALCRIS, S.L., Segismundo , Carlos Alberto Y Ángel Daniel , en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 30 DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2008 la Dirección de la Empresa demandada procedió a comunicar individualmente a los trabajadores la imposición de una modificación sustancial, acordada con la mayoría de los miembros del Comité, que afectaba al sistema retributivo, al pasar de un sistema de destajo, a otro de prima por rendimiento.

Las comunicaciones remitidas a los trabajadores fueron del siguiente tenor:

Por medio del presente escrito, de conformidad con el artículo 9 del XV Convenio General de la Industria Química y con el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Ley 1/1995 de 24 de marzo , la dirección de la empresa le notifica que a partir del próximo 25 de mayo de 2008 la empresa modificará el sistema retributivo que hasta la fecha venía aplicando.

Las razones que justifican dicho cambio, fundamentalmente, son organizativas, y productivas: En concreto, el sistema que hasta la fecha venía aplicándose en la empresa, era un sistema de precio por unidad de producción desde la primera pieza. Dicho sistema era incierto en cuanto a costes productivos, puesto que cada trabajador decidía el número de piezas que debía desarrollar y el coste de cada pieza se negociaba de forma individual para cada máquina y se realizaba tras la implantación definitiva del proyecto. Por ello, la empresa no era conocedora del coste real de fabricación hasta que el proyecto ya estaba en funcionamiento. Dicha circunstancia no permitía a la empresa actuar en el mercado de forma correcta y ajustar sus ofertas frente a la competencia puesto que desconocía el coste productivo del proyecto.

Asimismo, el sistema descrito, al ser por unidad de producción, permitía trabajar a un rendimiento por encima del normal sin límite alguno, por lo que se desatendía la calidad y se primaba la cantidad de trabajo. El sector del automóvil desatendía la calidad y se primaba la cantidad de trabajo. El sector del automóvil es un sector muy exigente en cuanto a calidad se refiere e impone importantes sanciones por falta de calidad.

Por otro lado, tal y como se acordó con los representantes de los trabajadores, se ha buscado un sistema retributivo más ajustado al Convenio Colectivo aplicable en la empresa para garantizar a los trabajadores un marco de trabajo adecuado.

Por esos motivos y los expresamente indicados al Comité de empresa durante las reuniones mantenidas, resulta necesaria la modificación del sistema retributivo.

La empresa, el pasado 28 de febrero de 2008, abrió un periodo de consultas y negoció un nuevo sistema retributivo con el Comité de Empresa, que permitiera a la empresa ajustar y conocer sus costes, primar la calidad del trabajo, limitando la producción y que diera a los trabajadores unas condiciones de seguridad y salud en el trabajo correctas.

Tras más de un mes de negociación el pasado 10 de abril de 2008 se llegó a un acuerdo con el Comité de Empresa para modificar el sistema retributivo de la empresa a la totalidad de la plantilla. Dicho acuerdo contienen de forma específica las condiciones de aplicación del nuevo sistema retributivo que, a continuación se resumen. Se le informa de que está a su disposición en las instalaciones de la empresa el acuerdo firmado por el comité de empresa para que usted, si lo estima conveniente lo revise y lo lea.

En concreto, usted pasará a cobrar su salario de conformidad con lo establecido en el Convenio General de la industria química y en concreto con las condiciones que allí se especifiquen siendo, a partir de la fecha que se indica en la presente carta, su salario base el mismo que hasta la fecha venia cobrando y ajustándose año a año a lo establecido en el Convenio General aplicable en la empresa.

Asimismo, la empresa le indica que usted está en disposición de obtener, en función de sus condiciones personales, la antigüedad, el plus de turnicidad y el de nocturnidad si éstos le correspondieran.

Por otro lado, de conformidad con el Acuerdo firmado con la representación de los trabajadores, la empresa abonará mensualmente un plus de penosidad- toxicidad por día efectivamente trabajado que ascenderá a una cuantía equivalente al 10% del salario base de su categoría profesional.

Asimismo, en el acuerdo se ha pactado un sistema de incentivos basado en productividad que lepermitirá percibir un importe por incentivo de producción que podrá alcanzar hasta un 20% del salario base de su categoría profesional.

Dicho incentivo de productividad podrá ser percibido por todos los trabajadores que superen la actividad normal (60 Bedaux) marcada en cada uno de los procesos. La empresa le informará de la actividad normal y óptima de cada proceso.

Para velar por la calidad, tener conocimiento exacto del máximo de piezas a desarrollar por un operario y evitar el riesgo de lesiones por efectuar ritmos superiores a los permitidos por el sistema, la actividad productiva por trabajador se limita a alcanzar la actividad óptima (80 Bedaux). Por ello, el trabajador que alcance la actividad óptima, percibirá un complemento por un importe del 20% del salario base.

En el supuesto de no alcanzar la actividad óptima, usted percibirá un porcentaje de incentivo en función del incremento productivo que haya obtenido obtenido, (por ejemplo, si ha trabajado al 70 Bedaux cobrará el 10% del salario base).

En cumplimiento del citado artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , se le informa que la citada modificación sustancial se producirá el próximo día 25 de mayo de 2008, cumpliéndose así el preaviso de 30 días exigido por la normativa vigente.

Por ello, a partir de dicha fecha, usted pasará a percibir su salario en las...

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