STSJ Comunidad de Madrid 804/2009, 30 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución804/2009
Fecha30 Septiembre 2009

Sentencia nº 804

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 804/09

En el recurso de suplicación nº 2171/09, interpuesto por D. Patricio y D. Severino , asistidos por la Letrada Dª. Carmen Algar Jiménez, contra la sentencia nº 383/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid, en autos núm. 162 y 165/08 acumulados, siendo recurrido SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Patricio y D. Severino contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación de CANTIDAD y DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores D. Patricio y D. Severino , con DNI nº NUM000 y NUM001 ,respectivamente, vienen prestando servicios en régimen laboral indefinido, para la demandada el Servicio Madrileño de Salud, con antigüedad de 1 de marzo de 1992, categoría profesional de oficial administrativo grupo III nivel 5, adscritos desde el 1 de marzo de 1992, a la Intervención General con destino en el Hospital Gregorio Marañón-Unidad de Control Financiero, desde el 13 de marzo de 2003.

SEGUNDO

En la Unidad de Control Financiero del Hospital Gregorio Marañón, a la que están adscritos los demandantes, existen cuatro plazas de ayudante de auditoría, un operador de terminal, dos supervisores de auditoría y un interventor o responsable de la unidad. Desde su adscripción al citado puesto de trabajo, en marzo de 2003, los actores comparten las funciones en igualdad de condiciones con los dos ayudantes de auditoría que tienen estatuto jurídico de funcionarios de la Comunidad de Madrid, desempeñando cometidos de revisión, actualización y/o recopilación de normativa que es de aplicación al área; recopilación de datos, documentos y antecedentes para el desarrollo de los trabajos a realizar; preparación de los papeles de trabajo, en base a los diferentes procedimientos establecidos en las guías de trabajo de las áreas asignadas; trabajo de campo establecido en las guías de control financiero; y contabilidad pública, con emisión de informes de incidencias, que son pasadas a los supervisores, quienes elaboran un informe propuesta o provisional de auditoría, destinado al Interventor Adjunto o Jefe de la Unidad.

TERCERO

Los actores reclaman el abono del complemento de destino por desempeño de funciones propias de la categoría de Ayudante de Auditoría cuerpo C nivel 22 estatuto de funcionario público de la Comunidad de Madrid, por importe de 11.641 ,59 euros, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, con el desglose siguiente:

-Complemento desde el 1/3/06 hasta el 31/12/06: a razón de 504,18 euros mensuales, importe total

5.041,80 euros.

-Complemento desde el 1/1/07 hasta el 30/11/07: a razón de 599,98 euros mensuales, importe total

6.599,79 euros.

Total reclamado: 11.641,59 euros

CUARTO

En fecha 30 de noviembre de 2007 se interpusieron sendos escritos de reclamación previa ante el servicio administrativo competente, habiendo recaído resolución expresa de 15 de abril de 2008, que desestima la reclamación expresa, por los fundamentos que en la misma constan. El día 8 de febrero de 2008 se presentó demanda, que fue repartida a ante este Juzgado de lo Social el 11 y 12 de febrero , respectivamente."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Desestimando las demandas interpuestas por D. Patricio y D. Severino , frente al Servicio Madrileño de Salud, en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los actores, personal laboral, solicitan, en el presente procedimiento, el reconocimiento del derecho al percibo del complemento de destino que perciben los funcionarios de la...

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