STSJ Castilla y León 472/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:2386
Número de Recurso472/2009
Número de Resolución472/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00472/2009

Rec. núm. 472/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintinueve de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 472 de 2009, interpuesto por Dª. Tatiana contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 1/08) de fecha 24 de diciembre de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros sobre DERECHOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La parte actora doña Tatiana , solicitó Pensión de Jubilación, que obtuvo siéndole reconocida mediante Resoluciones de 12-6-2007, de carácter provisional (folio 131 de las actuaciones) y de 1 de octubre de 2007, con carácter de definitiva (folio 144 de las actuaciones), Expte. NUM000 , por un importe mensual de 1213,82 #, con efectos desde el 30-5-2007, porcentaje del 80% de la base reguladora,en atención a los años cotizados. Segundo.- La actora formuló Reclamación Previa frente al INSS el 9-11-2007 solicitando que le fueran computados los períodos no reconocidos por el INSS, en su resolución de 12 de junio de 2007, concretamente los comprendidos entre el 1-11-1963 al 1-7-1973 y desde el 1-10-1981 al 30-9-1983, y en consecuencia se le reconociera un porcentaje del 100% en su pensión de jubilación. Tercero.- El INSS dictó resolución el 20-11-2007, en la que desestimaba la pretensión de la actora, por los motivos en ella reseñados, folio 18 y 19 de las actuaciones y que se dan por reproducidas en su integridad. Cuarto.- La demandante según certificación del departamento de personal del Ayuntamiento de Valladolid, de fecha 14-6-2007, (documento 6 ramo de prueba parte actora) prestó servicios en la administración demandada, Ayuntamiento de Valladolid, refiriéndose el período litigioso (entre el 1-10-1981 hasta el 30-9-1983) al servicio de cuidadora de guardería, en régimen de contratado administrativo el cual se extendió desde el 1-10-1981 hasta el 16-10-1984, en virtud de contratos temporales de prestación de servicios, folios 34 a 4. Dicha relación, primero (y en el período antedicho) como contratado administrativo y posteriormente como contratado laboral se mantuvo desde el 1-10-1981 hasta el 30-5-2007. Sin embargo no se cursó su afiliación, ni cotización a la MUNPAL o cualquier otro régimen de Seguridad Social vigente, aunque se le practicaron las correspondientes retenciones por dicho concepto, en el período comprendido entre el 1-10-1981 hasta el 30-9-1983, folios 22 a 29 de los autos. Quinto.- La parte actora prestó además sus servicios en la guardería infantil del Consulado Español en Ginebra, desde el 1 de noviembre de 1963 hasta el 1 de julio de 1973, documento nº 10 y nº 12 del ramo de prueba de la demandante, sin que se cursara afiliación, ni cotización alguna a cualquier régimen de Seguridad Social doc nº 7 del ramo de prueba. Sexto.- Con fecha 28 de diciembre de 2007, se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado. Séptimo.- Con fecha 1 de febrero de 2008 , se amplía la demanda presentada, el 28 de diciembre de 2007, frente al Ayuntamiento de Valladolid. Previamente el 24 de enero de 2008, solicitó a la citada Administración el reconocimiento de los períodos comprendidos entre el 1-10-1981 a 30-9-1983 como período cotizado a la MUNPAL y el comprendido desde el 1 de noviembre de 1963 hasta el 1 de julio de 1973, como período de trabajo efectivo en la Guardería del Consulado Español en Ginebra, como períodos efectivos de trabajo y alta en la seguridad a efectos del reconocimiento de futuras prestaciones. Octavo.- Con fecha 29 de abril de 2008, se amplía la demanda presentada, el 28 de diciembre de 2007, frente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Previamente el 25 de abril de 2008 solicitó al citado Ministerio, el reconocimiento del período comprendido desde el 1 de noviembre de 1963 hasta el 1 de julio de 1973, como período de trabajo efectivo en la Guardería del Consulado Español en Ginebra, de alta y cotizado o que debió serlo a efectos del reconocimiento de prestación de jubilación. El 16-7- 2008 por el Ministerio de Asuntos Sociales y Cooperación se desestima la solicitud de la demandante."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
P...

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