STSJ Cataluña 3354/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:6422
Número de Recurso9451/2007
Número de Resolución3354/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3354/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Andrés , Encarna y Abelardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 74/2007 y siendo recurrido/a Autoritat Portuària de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Luis Andrés , Doña Encarna y Don Abelardo contra la "AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA", debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios en el puerto de Barcelona, para la entidad demandada "AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA" con la antigüedad, salario diario y categoría profesional reconocida siguientes:

-Don Luis Andrés , 14-septiembre-1981, 96,59 #, "jefe de equipo de policía portuaria" Grupo III Banda I y percibiendo la retribución correspondiente a la del Grupo II Banda II ("jefe servicio policía portuaria") mediante un denominado "complemento regulación convenio" que figura en las hojas salariales a partir del mes de mayo de 2.006;

-Doña Encarna , 6-mayo-1996, 83,68 #, "jefe de equipo de policía portuaria" Grupo III Banda I y percibiendo la retribución correspondiente a la del Grupo II Banda II ("jefe servicio policía portuaria") mediante un denominado "complemento regulación convenio" que figura en las hojas salariales a partir del mes de mayo de 2.006;

-Don Abelardo , 10-abril-1995, 92,36 #, "jefe de equipo de policía portuaria" Grupo III Banda I y percibiendo la retribución correspondiente a la del Grupo II Banda II ("jefe servicio policía portuaria") mediante un denominado "complemento regulación convenio" que figura en las hojas salariales a partir del mes de mayo de 2.006;

(encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos aceptados expresamente por la entidad demandada, acto juicio folios 38 y 39; hojas de salarios obrantes a folios 145 a 306, 435 a 475 y 478 a 512 que se dan por reproducidos; documento Acta de Cierre del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias de fecha 01-02-2005 obrante a folios 404 a 408, en especial folio 405 que se dan por reproducidos; documento Acta de la Comisión Estatal de Gestión por Competencias de fecha 27-09-2005 obrante a folios 411 a 413, en especial folio 413 que se dan por reproducidos; nota informativa empresarial de fecha 24-05-2006 folios 416 y 417; nota empresarial sobre criterios aplicativos para la homologación del personal del Cuerpo de Guardamuelles folios 420 y 421).

SEGUNDO

Los actores han prestado servicios para la demandada en el "Cuerpo de Guardamuelles", habiéndoseles reconocido la empresa las siguientes categorías en los periodos referidos:

-Don Luis Andrés , desde su ingreso en la empresa hasta el mes septiembre-2000 la categoría de "Cap d'Equip"; desde septiembre-2000 hasta abril- 2006 la de "Cap de Zeladors guardamolls" Grupo 9;

-Doña Encarna , desde su ingreso en la empresa hasta el mes abril-2000 la categoría de "Zelador guardamolls"; de mayo-2000 a agosto- 2000 la de "Cap d'Equip"; de 1-diciembre-2000 a abril-2006 la de "Cap de Zeladors guardamolls" Grupo 9;

-Don Abelardo , desde su ingreso en la empresa hasta el mes septiembre-2000 la categoría de "Cap d'Equip"; desde septiembre-2000 hasta abril- 2006 la de "Cap de Zeladors guardamolls" Grupo 9.

(hecho tercero de la demanda aceptado expresamente por la entidad demandada, acto juicio folios 38 y 39; hojas de salarios folios 145 a 306, 435 a 475 y 478 a 512 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Los actores, tras la superación de pruebas en concurso-oposición restringido, obtuvieron la categoría profesional y el nombramiento de "jefe de equipo de guardamuelles" ("Cap d'Equip") nivel 7 con efectos económicos desde el día 1-noviembre-1997 Don Luis Andrés , desde el día 24-abril-2000 Doña Encarna y desde el día 1-noviembre-1997 Don Abelardo , no contando que hubieran participado en concursos para la categoría de "jefe de servicio de policía portuaria" (documentos obrantes a folios 391 a 396 que se dan por reproducidos; interrogatorio en juicio actor Don Abelardo folio 39 anverso y reverso; testifical folio 39 reverso).

CUARTO

En fecha 29-noviembre-1999, para mejorar las condiciones retributivas, entre otros, de los integrantes del "Cuerpo de Guardamuelles", la Empresa y el Comité de Empresa pactaron que, con efectos retroactivos desde el día 1-julio-1999, que se les aplicaría un nivel retributivo superior al previsto en el I Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (1993-1997 ), en especial: "Cap de Guardamolls" Nivel 10 (antes 9), "Cap d'equip de Guardamolls" Nivel 9 (antes 7) y "Guardamolls" Nivel 8 (antes 6), absorbiendo con esta modificación los pluses de especial rendimiento y de polivalencia que percibían (documentos obrantes a folios 82 a 84, 374 a 376 que se dan por reproducidos en relación I Convenio Colectivo y su definición de puestos de trabajo unidos a folios 366 y 367 ; hojas de salarios folios 145 a 306, 435 a 475 y 478 a 512 que se dan por reproducidos).

QUINTO

En fecha 24-julio-2000, para consolidar provisionalmente las diferencias de categoría que venía percibiendo diversos trabajadores con efectos 1-julio- 1999, la Empresa y el Comité de Empresa pactaron que diversas asimilaciones provisionales a determinados niveles salariales y propuestas de nuevas categorías, entre otros, extremos, que "hasta que la Comisión Paritaria del I Convenio Marco apruebe definitivamente la modificación, creación y denominación de las categorías propuestas, en el recibo de salario aparecerán, junto a la actual categoría, el nuevo nivel salarial con la abreviatura de la nueva categoría y la leyenda 'Provisional', es decir: Celador Guardamuelles (G.E. Provisional - Nivel 8), Jefe de Guardamuelles (E.J. Provisional - Nivel 10) y Oficial (T.M. Provisional - Nivel 8) ..." y que "la definición y denominación de las nuevas categorías queda supeditada a la aprobación de la Comisión Paritaria del I Convenio Marco"; lo que se comunicó en lo esencial a los trabajadores afectados mediante "Aviso" del Comité de Empresa, debiendo firmar individualmente las correspondientes conformidades (documentos obrantes a folios 379, 380 y 383 que se dan por reproducidos).

SEXTO

En fecha 12-septiembre-2000 los actores, a continuación de su nombre, suscribieron documentos iguales todos ellos en los que se indicaba: "..., Jefe de Equipo (nivel 7), percibiendo en la actualidad diferencias de categoría al nivel 9, del servicio de Vigilancia de la Autoridad Portuaria de Barcelona, HAGO CONSTAR: que teniendo conocimiento del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2000, suscrito entre la Dirección de la A.P.B. y el Comité de Empresa de la misma, por el cual se manifiesta la necesidad de modificar el redactado de algunas categorías, entre las cuales está la de ENCARGADO Y CONTRAMAESTRE DE VIGILANCIA, cuya propuesta ha sido remitida a la Comisión paritaria del I Convenio Marco, con la asignación en el presente mes de septiembre de la categoría de JEFE DE CELADORES GUARDAMUELLES asumo que mis funciones a realizar en el puesto de trabajo actual, hasta que estén aprobadas las nuevas definiciones, como mínimo, son las definidas para el Jefe de Equipo (Celador Guardamuelles) en el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias actualmente en vigor" (documentos obrantes a folios 310, 386 a 388 que se dan por reproducidos; interrogatorio en juicio actor Don Abelardo folio 39 anverso y reverso).

En aplicación de dicho pacto, como se declaró probado en el hecho segundo de la presente resolución, desde septiembre-2000 hasta abril-2006 figura en las hojas salariales de los actores la categoría de "Cap de Zeladors guardamolls" Grupo 9 (hecho tercero de la demanda aceptado expresamente por la entidad demandada, acto juicio folios 38 y 39; hojas de salarios folios 145 a 306, 435 a 475 y 478 a 512 que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

A partir del mes de mayo-2006 la empresa, con reflejo en las hojas salariales, procede a la aplicación, homologación y equiparación de todos los trabajadores del Cuerpo de Guardamuelles a las categorías, grupos y bandas establecidas en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 2004-2009 (BOE 11-01-2006 ) asignando a los actores la de "jefe de equipo de policía portuaria" Grupo III Banda I, interpretando que se efectuaba la homologación atendiendo a sus funciones reales y exigiendo por imperativo del Acta de Cierre del II Convenio Colectivo "la existencia de un mínimo de cuatro oficiales o policías portuarios para dada Jefe de Equipo, salvo que concurran determinadas circunstancias particulares", y abonándoles, con reflejo en las hojas salariales, un denominado "complemento regulación convenio" para consolidar las retribuciones anteriores que no estuvieran cubiertas por el sistema de clasificación del II Convenio y para cubrir "la diferencia existente entre las retribuciones básicas admisibles según el II Convenio Colectivo y las que correspondan al trabajador", en el sentido,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR