STSJ Andalucía , 18 de Octubre de 2002

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2002:14308
Número de Recurso20/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

APELACIÓN PENAL Nº 20/2.002 SENTENCIA Nº 23

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jerónimo Garvín Ojeda Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Pasquau Liaño Don José Cano Barrero En la Ciudad de Granada a dieciocho de octubre de dos mil dos. Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Sevilla -rollo núm. 4348/01-, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. Seis de Sevilla -causa núm. 1/00-, por delitos de homicidio por imprudencia y omisión del deber de socorro, de los que venía acusado Don Luis Pablo , con DNI núm. NUM000 , nacido en Sevilla el día 2 de junio de 1965, hijo de Manuel y de Concepción, con domicilio en Sevilla, CALLE000 núm. NUM001 , con antecedentes penales, en situación de libertad provisional en esta causa, de la que estuvo privado desde el 16 hasta el 21 de octubre de 1.999, de ignorada solvencia, representado en la instancia por el Procurador D. Jesús Hebrero Cuevas y en esta apelación por la Procuradora Doña María Angeles Calvo Sainz y defendido en la primera instancia por la Letrada Doña Nuria Cantos Fernández y en esta alzada por el Letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso, que fue sustituido en la Vista por el Letrado D. Diego Silva Merchante Ejercitó la acusación particular Doña Catalina , que actúa en nombre y representación de sus hijos Dª. Valentina , Dª. Beatriz , Dª. Inmaculada y D. Bartolomé , representados en la instancia por la Procuradora Doña Maria Angeles Jiménez Sánchez y en esta apelación por el Procurador D. Mariano Calleja Sánchez, y defendidos en ambas por el Letrado Don Manuel Manzaneque García. Como responsable civil directa intervino la Compañía de Seguros "Azur, S.A.", representada en la primera instancia por la Procuradora Dª. María Remedios Domínguez Rodríguez y en esta alzada por la Procuradora Dª Elena Carrillo Romero, y defendida en la instancia por el Letrado Don José Francisco Acedo Trujillo y en la apelación por el Letrado D. Pablo Criado Romero, y como responsable civil subsidiaria, Doña Camila , representada por el Procurador Don Manuel José Onrubia Baturone en la instancia y por la Procuradora Dª

María del Carmen Martínez Checa en la apelación, y defendida en la primera instancia por la Letrado Doña María Dolores Estella García y en esta alzada por el Letrado D. Gonzálo Torres Sagaz, sustituido en la Vista por el Letrado D. Domingo Manuel Domingo Carrillo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia el Ilmo Sr. Presidente Don Jerónimo Garvín Ojeda .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Sevilla antes citado, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado , la causa ya reseñada, se acordó, previas las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma Audiencia Provincial de Sevilla, que incoó el procedimiento y designó Magistrado Presidente al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martinez.

Segundo

Llegado el día señalado para el juicio oral se celebró éste, con asistencia del Sr. Magistrado Presidente y de los miembros del Jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 y 2 del Código Penal y de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 y 3 del Código Penal , de los que es responsable en concepto de autor Luis Pablo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusieran al acusado las penas de: por el delito de homicidio imprudente, dos años de prisión y privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo por tiempo de tres años; y por el delito de omisión del deber de socorro, un año de risión y multa de diez meses con cuota diaria de mil pesetas, con el consiguiente arresto sustitutorio, y para ambos delitos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Catalina en 69.801 euros y a Catalina , Inmaculada , Bartolomé y Beatriz en 30.051 euros a cada uno, y a todos ellos en 625 euros más IVA por los daños causados en la bicicleta, con la responsabilidad directa de la Compañía Azur y la subsidiaria de Camila .

La acusación particular calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, solicitando por el delito de homicidio por imprudencia, cuatro años de prisión y privación del permiso de conducir o imposibilidad de obtenerlo, por el periodo de 6 años; y por el delito de omisión del deber de socorro, dos años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de dos mil pesetas; en ambos casos, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizas a Dª Catalina en 35.000.000 de pesetas y en 10.000.000 de pesetas a cada uno de sus cuatro hijos, incrementadas dichas cantidades con los intereses legales; a más de 3.000.000 de pesetas a la viuda y otros tantos a la hija Valentina por los padecimientos y secuelas psiquiátricas que han sufrido, así como 7.000.000 de pesetas a la viuda como lucro cesante por la diferencia de ingresos entre lo que percibía su esposo y lo que percibe ahora como viuda, debiendo declararse la responsabilidad civil directa de la Compañía Azur y la subsidiaria de Camila .

La defensa del acusado se mostró de acuerdo con la calificación de homicidio por imprudencia grave, disintiendo de las acusaciones respecto a la pena de imponer, que solicitó en su grado mínimo, pidiendo, al mismo tiempo, la absolución por el delito de omisión del deber de socorro, así como la atenuante prevista en el artículo 20.1º, en relación con el 21.1º del Código Penal .

Las responsables civiles directa y subsidiaria solicitaron la absolución de sus defendidas, si bien la primera de ellas solicitó de forma alternativa que las indemnizaciones se ajustasen en al baremo oficial, concretando la indemnización debida por baremo en 9.606.933 pesetas para la viuda y 1.067.377 pesetas para cada uno de los cuatro hijos, teniendo en cuenta que todos eran mayores de 25 años; cantidad que había sido consignada ya ante el Juzgado de Instrucción, según añadió. La responsable civil subsidiaria, manifestó que debía responder la Compañía de Seguros que cubría los riesgos del automóvil.

Tercero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha cinco de marzo de dos mil dos, se dictó Sentencia en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes hechos (que reproducimos en la forma literal en que han sido consignados en la sentencia):

"Sobre las 12'30 horas del día 15-10-99, Luis Pablo , mayor de edad, con antecedentes penales que no suponen reincidencia, conducía la furgoneta Mercedes, matricula RI-....-RW , propiedad de Camila , asegurada en la Cia. Azur Multirramos, S.A., sin poseer permiso de conducir, haciéndolo por la carretera SE- 30, término municipal de Sevilla y al llegar a la altura del punto Kilométrico 6.500, como quiera que en los carriles de la autovía circulaban varios camiones, con olvido de las más elementales normas de tráfico y de simple prudencia, procedió a adelantarlos por el arcén derecho y a velocidad superior a los 100 Km/h, colisionando por detrás a una bicicleta que circulaba correctamente por dicho arcén, ocupada por D. Bartolomé , al que causó tan graves lesiones que le produjeron la muerte a las primeras horas del día siguiente.

Luis Pablo , cuando se apercibió del atropello, se dio inmediatamente a la fuga, abandonando a la víctima, sin detenerse a auxiliarla, pudiendo hacerlo, y no regresando al lugar de los hechos, para eludir sus responsabilidades, hasta que fue localizado y detenido por la Guardia Civil en la barriada sevillana de Torreblanca, tras arduas gestiones".

Cuarto

En la expresada sentencia, con base en los Fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno, a Luis Pablo , como autor de un delito de homicidio por imprudencia y otro de omisión del deber de socorro, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el homicidio, 4 años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 6 años.

Por la omisión del deber de socorro, 2 años de prisión y multa de 15 meses con 500 pesetas de cuota diaria, sin que proceda el arresto sustitutorio, en caso de impago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Código Penal .

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costar procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Doña Catalina en la suma de 63.454,54 euros, y a Dª Catalina , Dª Beatriz , Dª Inmaculada y D. Bartolomé en la suma de 7.050,50 euros a cada uno, y a los cinco mencionados, la suma conjunta de 624,93 euros más IVA, por los daños en la bicicleta de su fallecido esposo y padre, respectivamente.

Declaro la responsabilidad civil directa de la Cía. de Seguros Azur y la subsidiaria de Dª Camila .

Los intereses, si procediesen, serán fijados en el trámite de ejecución de sentencia, conforme a lo razonado en el Fundamento de Derecho 8º de esta...

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