STSJ Navarra 264/2009, 5 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:666
Número de Recurso267/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución264/2009
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por ALBERTO ADOT LERGA, en nombre y representación de Juan Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social núm. TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Miguel en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la NULIDAD del despido acaecido el dia 11 de marzo de 2009 , condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a indemnizar al actora en la cantidad de 12.000,00 euros y readmitiéndolo en su puesto de trabajo y en las mismas circunstancias mantenidas con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia; o SUBSIDIARIAMENTE, declarando la IMPROCEDENCIA del mismo, condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y readmita al solicitante en su puesto de trabajo y en las mismas circunstancias mantenidas con anterioridad al despido o le abone la indemnización que legalmente le corresponde, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificacion de la entencia."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda deducida por Juan Miguel frente a la empresa Industrias Bardi S.A y con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro procedente el despido del demandante, y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: PRIMERO.- El demandante D. Juan Miguel ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Industrias Bardi SAL desde el 11 de noviembre de 1983, fecha en la que suscribió con la empresa un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para prestar servicios como administrativo, y durante la baja de un empleado de la empresa.- El 1 de febrero de 1994 el actor suscribe un nuevo contrato con la empresa demandada, eventual por circunstancias de la producción, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el que se pacta una duración del 1 de febrero de 1994 al 31 de julio de 1994, indicando que el objeto del contrato es "realizar los trabajos de su categoría profesional", categoría que se indica que es la de administrativo-contable.- El 1 de agosto de 1994 el actor y la empresa suscriben un nuevo contrato, de obra o servicio determinado, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el que consta que su categoría profesional es la de administrativo-contable y que el objeto del contrato es "realizar las tareas propias de su categoría profesional en el Departamento de Contabilidad y Control de Personal de la Empresa".- El 31 de julio de 1997 comunica al INEM la conversión de dicho contrato en contrato indefinido.-SEGUNDO.- El actor durante el periodo antes indicado prestó servicios por cuenta de la empresa demandada como administrativo, pero fue promocionado al puesto de gerente de la empresa el 21 de noviembre de 1996. Desde entonces el actor presta servicios como gerente, realizando las tareas de dirección de la empresa, que comprenden todos los aspectos de dirección y organización de la empresa, contratación de personal, ejercicio de facultades sancionadoras, compra y adquisición de bienes y la concesión y llevanza de todos los libros y cuentas oficiales de la sociedad, dando cuenta al Consejo de Administración de la empresa de las compras principales y de las cuentas anuales para su aprobación.- Por escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales de 14 de febrero de 1997, que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida, se hace constar el acuerdo del Consejo de Administración en reunión de 28 de octubre de 1996 de nombrar director general de la sociedad a D. Juan Miguel , a quien se le confieren amplias facultades (que se mencionan a los folios 266 a 269 de los autos, que se dan aquí expresamente por reproducidos).- TERCERO.- El demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.- CUARTO.- El demandante confeccionó el documento fechado el 10 de diciembre de 2008 que obra unido al folio 271 de los autos, siendo firmado por el presidente de la sociedad, la secretaria y el propio demandante.- En dicho escrito consta que la empresa comunica que en la reunión extraordinaria de socios se ha decidido "la contratación de un nuevo gerente, quedando a partir del 1 de enero de 2009 anuladas para vd. todas las funciones que conlleva dicho puesto de responsabilidad", y que "seguirá trabajando en esta empresa con los trabajos que le solicite el nuevo gerente".- Lo cierto es que el actor continuó realizando sus funciones.- QUINTO.- El 11 de marzo de 2009 la empresa demandada entregó al actor carta de despido disciplinario, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en la que se indica que queda despedido con efectos del mismo día 11 de marzo de 2009.- SEXTO.- Obra unida a los autos y se da aquí por reproducida la escritura pública de revocación del nombramiento de Director General del demandante de fecha 20 de mayo de 2009, así como la querella criminal y diligencias penales tramitadas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla, con número de diligencias previas 254/2009 .- SÉPTIMO.- La empresa demandada decidió contratar los servicios de una consultora externa, Norangoiz SL, al verse sorprendidos en diciembre de 2008 porque la Caja de Ahorros de Navarra les había exigido un aval personal a los socios para la concesión de operaciones crediticias a la sociedad, considerando que la sociedad se encontraba enormemente endeudada, mientras que los socios se pensaban que tenían una situación económica equilibrada.- En nombre de la empresa Norangoiz SL realizó dos informes sobre la situación económica, contable, laboral y jurídica de la empresa demandada D. Gaspar , que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos, y que fueron remitidos al Consejo de Administración de Industrias Bardi SAL.- OCTAVO.- Se ha comprobado que los ejercicios contables correspondientes a 2004, 2005, 2006 y 2007 de la empresa demandada se encontraban sin cerrar, a pesar de concluir el plazo a 31 de abril siguiente al ejercicio vencido.- Así mismo no se ha producido el depósito de las cuentas anuales de la empresa demandada en el Registro Mercantil hasta la intervención del Sr. Gaspar y a requerimiento suyo en diciembre 2008, con referencia a las cuentas de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007.- Así mismo el demandante presentó declaraciones del Impuesto sobre Sociedades fuera de plazo y, en concreto, la del ejercicio 2005, que concluía el 25 de julio de 2006, la presentó el 19 de septiembre de 2006, la de 2006 la presentó el 26 de julio de 2007, un día después de concluido el plazo, y la del ejercicio 2007 la presentó el actor el 6 de octubre de 2008, cuando el plazo concluía el 25 de julio anterior.- En los ejercicios anteriores a 2005 también hubo presentaciones extemporáneas del Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a que la sociedad demandada afrontase recargos e intereses en las distintas liquidaciones por un importe de 21.538,96 #, que el actor había ocultado al Consejo de Administración, y conforme al detalle que se indica en la propia carta de despido.- La sociedad demandada podía haber solicitado subvenciones públicas del Gobierno de Navarra por inversión en sus activos, y en concreto, atendidas las inversiones realizadas por la empresa podría haber obtenido subvenciones públicas equivalentes al menos al 10% de las inversiones acometidas en el periodo 1997-2008.- Gracias a la intervención del asesor Gaspar , y una vez que requirió al demandante para que presentase en el Registro Mercantil las cuentas anuales de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, y elresto de la comunicación pendiente, se pudo solicitar por la empresa demandada y obtener en diciembre 2008 una subvención directa por inversiones por importe de 157.945,05 #, y una deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades por importe de 25.520 #.- El actor también ha incumplido la obligación de contestar encuestas del Instituto Nacional de Estadística, no atendiendo a su requerimiento, lo que ha dado lugar a sanciones por parte de dicho Organismo a la empresa demandada por importe de 2.179,13 #. El demandante no llevaba la contabilidad de la empresa conforme a los criterios contables exigibles por la normativa de aplicación, impidiendo conocer la situación real de la empresa.- Se ha comprobado también que desde el año 2004 a 2008 existe una cuenta de proveedor denominada 40000800, con nombre de "YPMA Internacional", en la que aparecen anotaciones contables, sin constar su CIF, y en el libro Mayor y en la contabilidad de los ejercicios 2004 y 2008 se citan facturas emitidas con una numeración, cobros realizadas por las citadas facturas, ingresos de efectivo, compras de materias primas, cuya aplicación se desconoce, y que fueron emitidas por esa sociedad YMPA Internacional, todo ello por importe de 110.436,03 #, que son pagos a esta entidad que aparecen contabilizados conforme al siguiente detalle:- En el ejercicio 2004 figuran...

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