STSJ Galicia 4763/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:9492
Número de Recurso3329/2009
Número de Resolución4763/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003329 /2009 interpuesto por RODMAN POLYSHIPS SAU, Evaristo , Felipe contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a.

Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gines , Hilario , Isidro , Evaristo , Julián , Leopoldo , Mario , Nicanor , Pedro , Felipe , Romeo , Segundo , Teofilo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FOGASA, RODMAN POLYSHIPS SAU, CELSO ROMAN ELECTRICIDAD SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL Carlos María . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001082/2008 sentencia con fecha veintiséis de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda. Que fue aclarada por Auto de fecha 14 de abril de dos mil nueve .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios para la empresa CELSO ROMAN ELECTRICIDAD, con las antigüedades, categorías y salarios mensuales prorrateados consignados en el encabezamiento de la demanda y que aquí se da por reproducidos, con excepción de D. Evaristo , que inició su prestación de servicios el 6.04.05, D. Felipe , que inició su prestación de servicios el 9.10.06.

SEGUNDO

Mediante cartas, fechada el 13.10.08, y entregadas el 14.10.08, la empresa comunicó a lostrabajadores demandantes que les despedía con fecha de efectos de 14.10.08, en base a los siguientes hechos: falta de trabajo y ocupación efectiva. La empleadora procedió a despedir a toda la plantilla, excepto un administrativo. TERCERO.- CELSO ROMAN ELECTRICIDAD S.L. tiene por objeto social las instalaciones eléctricas, industriales y navales en edificios y otras obras, así como la fabricación y mantenimiento y venta de material, piezas y accesorios relacionados con estas instalaciones./ RODMAN POLYSHIPS S.A.U., tiene por objeto social la construcción, venta y reparación de barcos y artefactos flotantes, así como la fabricación y venta de piezas industriales para la construcción naval y la industria del automóvil y suministros a los buques. CUARTO.- CELSO ROMAN inició su actividad en el año 1984 como autónomo; en el año 2001 constituye la actual mercantil./ Desde el inicio de su actividad, trabaja para RODMAN realizando las instalaciones eléctricas en los buques que fabrica y repara./ QUINTO.- El 22.06.05 ambas mercantiles suscribieron un contrato mediante el cual CELSO ROMAN ejecutaría el montaje de componentes eléctricos en embarcaciones de náutica de recreo y profesional para RODMAN./ El 22.06.06 suscriben un contrato con el mismo contenido. El 8.10.08 RODMAN comunicó la resolución unilateral de dicho contrato por la paralización de los trabajos del montaje por parte de los trabajadores de CELSO ROMAN. SEXTO. - Desde el inicio de su actividad, en el año 1984, CELSO ROMAN tenía sus dependencias en las instalaciones de RODMAN, sin abonar contraprestación alguna./ En el año 2005, abandona las mismas, manteniendo parte del almacén. SÉPTIMO.- Todos los montajes de las instalaciones eléctricas de las embarcaciones de RODMAN eran realizados por CELSO ROMAN./ Esta actividad supone casi la totalidad de la actividad productiva de CELSO ROMAN, alcanzando un 80%./ OCTAVO.- RODMAN encargaba los pedidos a CELSO ROMAN S.L. realizando este un presupuesto que era aceptado por RODMAN; a continuación se procedía a su ejecución, marcando RODMAN las fechas de inicio y fin de montaje así como de entrega. Desde hace aproximadamente dos años el precio por hora de trabajo se mantenía en 18 euros./ RODMAN aportaba la mayor parte del material utilizado para los trabajos eléctricos en las embarcaciones deportivas./ NOVENO.- CELSO ROMAN facilitaba ropa de trabajo y herramientas a sus empleados./ Los trabajadores de CELSO ROMAN estaban sometidos a distinto convenio colectivo que los trabajadores de RODMAN./ RODMAN controlaba el acceso de los trabajadores de CESO ROMAN a sus instalaciones, pero no los sometía al sistema de fichaje para el control horario al que estaban sometidos sus propios empleados./ DECIMO.- CELSO ROMAN S.L. se encuentra en situación de concurso, estando en la actualidad sin actividad./ UNDECIMO.- Los Trabajadores D. Evaristo , D. Isidro , D. Mario , ID. Segundo , D. Pedro , D. Felipe , D. Julián , D. Nicanor , D. Leopoldo prestan servicios para otras empresas, desde las fechas que constan 1 los informes de vida laboral aportados como prueba documental- folios 833 a 851-que aquí se dan por reproducidos. DUOCEDIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, la misma tuvo lugar con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por los actores, debo declarar Y declaro nulo el despido de que fueron objeto los mismos con fecha 14.10.08 por parte de la empresa CELSO ROMAN ELECTRICIDAD S.L., y declarando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, y habiendo optado los mismos por su readmisión en CELSO ROMAN ELECTRICIDAD S.L., Y resultando la misma imposible, se declaran extinguidas las relaciones laborales a fecha de la presente1 condenando solidariamente a las empresas CELSO ROMAN ELECTRICIDAD S.L. y RODMAN POLYSHIPS S.A.U a que abonen a los mismos las siguientes cantidades:/ . D. Evaristo : 6.832,35 # en concepto de indemnización, y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 43,38 # día, sin perjuicio de detraer los percibidos por cuenta de las empresas para las que viene prestando servicios./ . D. Isidro : 36.375 # en concepto de indemnización, y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 100 # día, sin perjuicio de detraer los percibidos por cuenta de las empresas para las que viene prestando servicios./ . D. Romeo : 2.250,45 # en concepto de indemnización, y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 50,01 # día./ . D. Mario : 24.732 # en concepto de indemnización, y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 91,60 # día, sin perjuicio de detraer los percibidos por cuenta de las empresas para las que viene prestando servicios./ . D. Teofilo : 1.675,5 # en concepto de indemnización, y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 44,68 # día./ . D. Hilario : 25.594,8 # en concepto de indemnización, y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 77,56 # día./ .D. Gines : 3.183,75 # en concepto de indemnización, y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 56,60 # día./ . D. Segundo : 1.277,1 # en concepto de indemnización, y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 56,76 # día, sin perjuicio de detraer los percibidos por cuenta de las empresas para las que viene prestando servicios./ . D. Pedro : 12.507,56 # en concepto de indemnización, y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 81,35 # día, sin perjuicio de detraer lospercibidos por cuenta de las empresas para las que viene prestando servicios./ . D. Felipe : 4.271,4 # en concepto de indemnización, y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 46,86 # día, sin perjuicio de detraer los percibidos por cuenta de las empresas para las que viene prestando servicios./ . D. Julián : 21.430,68 # en concepto de indemnización, y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 61,45 # día, sin perjuicio de detraer los percibidos por cuenta de las empresas para las que viene prestando servicios./ . D. Nicanor : 7.645,72 # en concepto de indemnización, y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 43,38 # día, sin perjuicio de detraer los percibidos por cuenta de las empresas para las que viene prestando servicios./ . D. Leopoldo : 8.389,5 # en concepto de indemnización, y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 47,60 # día, sin perjuicio de detraer los percibidos por cuenta de las empresas para las que viene prestando servicios./ Todo ello con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

CUARTO

Que en la parte dispositiva del auto de aclaración es del tenor literal siguiente: Se procede a rectificar el error material sufrido en el fallo en el sentido de donde dice "D. Leopoldo : 8.389,5 # en concepto de indemnización, y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 47,60 # día, sin perjuicio de detraer los percibidos por cuenta de las empresas para las que viene prestando servicios.

Debe decir:

"D. Leopoldo : 11.515,86 # en concepto de indemnización, y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 47,60 # día, sin perjuicio de detraer los percibidos por cuenta de las empresas para las...

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