STSJ Comunidad Valenciana 2767/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2009:6869
Número de Recurso2078/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2767/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2767 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2078/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-3-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 1412/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D, Darío , asistido del Letrado D. Joaquin Garcia Bataller, contra HERMANOS GRANERO, S.A., representada por el Letrado D. Enrique Maseres Cabrera, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3-3-09 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Darío , frente a la empresa HERMANOS GRANERO, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 12 de noviembre de 2008 condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al misma de una indemnización de 7961,28# (correspondientes a 122,67 días de salarios), a opción del empresario, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, y, en todo caso, a pagar a la trabajadora, los salarios de trámite devengados desde el despido, y por el periodo que resta de la campaña, en la cuantía diaria de 64,90 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Darío , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada HERMANOS GRANERO, S.L., desde el 21 de diciembre de 2001, con la categoría profesional de capataz y percibiendo un salario diario bruto de 64,90 euros que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias. A dicha relación laboral, resulta de aplicación, el convenio colectivo de recolección de cítricos. SEGUNDO.- Que, en fecha 13 de noviembre de 2008, la empresa le comunica el despido al trabajador accionante, mediante carta que contenía el siguiente tenor:

"Por la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa ha decidido sancionarle a Vd. con la sanción consistente en DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de hoy, deacuerdo con lo previsto en el art. 54.2.b) y d) del Real Decreto Legislativo 1/1985 , Estatuto de los Trabajadores.

Los hechos son los siguientes:

Que en fecha 19/09/2008, como cada vez que comienza una nueva campaña de recolección de cítricos, se le entregaron las normas de recolección, de las cuales consta ejemplar firmado por Vd. en muestra de su recepción. En dichas normas se le indica a Vd., como responsable de su cuadrilla de recolección, que la misma se deberá de efectuar:

1- La recolección se efectuará con alicates específicos para cítricos que estén en perfecto estado de uso y limpieza.

  1. - Tras la recolección, los cítricos deberán presentar pedúnculos rasos que no sobrepasen la superficie del fruto, y no presentar heridas producidas por los alicates.

  2. - No se debe recolectar en días con excesiva humedad relativa ambiente, sea por lluvias o rocío, así como los días con escarcha.

  3. - No se deben recoger frutos del suelo, frutos con presencia de alteraciones o podredumbres manifiestas así como deformes o calibres extremos, salvo expresa orden del comprador.

    Calibres mínimos para su recolección: Mandarina: 54mm Naranja: 67mm

  4. - Para evitar golpes y magulladuras en los frutos, para la recolección de cítricos se utilizará el capazo tradicional provisto de una almohadilla de espuma en su fondo. Además, el operario de recolección, debe acompañar los frutos con su mano hasta depositarlos en el fondo del capazo.

  5. - Los cajones deberán contener, en general y salvo indicación en contrario, una cantidad de frutos correspondientes a un peso de 19 Kg., para ello se dispondrá de básculas y masa de campo en perfecto estado de uso. En el caso de que sobrepasen los bordes del mismo, los frutos sobrantes se quitan y se depositan en otro cajón.

  6. - Los cajones vacíos, a su llegada al campo, se descargarán del camión, se apilarán y serán manipulados correctamente para evitar su deterioro.

  7. - Las cuadrillas deberán ir completas, comunicando al comprador de forma anticipada la ausencia de personal.

  8. - El capataz de recolección cumplimenta el formato código F-7.5-013.1 Albarán de recolección, cumplimentando todos sus campos. De este albarán entrega la copia rosa al propietario del campo, al transportista las copias amarilla (para él mismo) y azul (para entregar en Recepción) y se queda la copia blanca para entregarla en Administración diariamente.

    Que de la información resultante de los controles de calidad de los días 3 al 8 de octubre, y del 11 al 16 de octubre, en los que consta su firma como recepción de la citada información, y que se da por reproducida, estos han sido para el primer periodo de un 22,4% y para el segundo de un 27,4% de fruta recolectada de forma inapropiada y que la hace no apta para su comercialización. Por ello, el pasado viernes 17 de octubre se le citó en los locales de la empresa para recordarle las antedichas normas. Así mismo se le incidió en los calibres mínimos de recolección que deberían de ser para el grupo de mandarinas de 54 mm. y 67 mm. para naranjas. En dicha reunión, a la que Vd. no asistió injustificadamente y lo hizo en representación suyo un miembro de su cuadrilla, se le informó de forma muy seria que no se volverían a consentir desordenes en cuanto al cumplimiento de las normas de recolección y que en su caso estas actitudes serian objeto de sanción por parte de la empresa, ya que el incumplimiento de estas, ocasiona un grave perjuicio para la misma en tanto en cuanto que la fruta no apta para la comercialización debe de ser destinada para la industria de zumo y para alimento de ganado, en lugar de su comercialización en fresco por nuestros clientes. La empresa adquiere de los productores la fruta necesaria y de la calidad adecuada pagando por ello el precio convenido y la mala práctica de la recolección hace perder de forma total el valor de la misma. A pesar de las serias advertencias anteriores, en los controles efectuados entre los días 17 y 23 de octubre del corriente se pudo constatar un total de 37,1% de fruta inutilizada por la deficiente recolección. Y en días concretos se alcanzan cotas completamente desorbitadas, al día 20, con un 64,7%, un 64,7%, un 43,3 % y 64,0 % en cada una de las cuatro expediciones de ese día; el 22 de octubre con un80,7% en una expedición, el 23 con un 48,4%; 31,3%; 70,4% y 36,0% en cada una de las expediciones de ese día. Por lo que la empresa no tuvo más remedio que proceder a sancionarle en fecha 24 de octubre de

    2.008, haciéndole saber que dichos hechos eran constitutivos de una falta muy grave por trasgresión de la buena fe contractual, así como un incumplimiento de las ordenes de la empresa y le advirtió que esas faltas están tipificadas en la legislación laboral como motivo de despido y/u suspensión temporal de empleo y sueldo, pero que en esa ocasión se limitaría a sancionarle a Vd. con amonestación por escrito y eso con la intención de darle una nueva y ultima oportunidad en su trabajo, por lo que se le advirtió que de persistir en su comportamiento procederíamos a sancionar los nuevos hechos que se produjesen en un futuro con la mayor dureza que nos permita legislación. En los días posteriores a la imposición de la anterior sanción la recolección realizada por la cuadrilla de la que Vd. es responsable se efectuó de forma correcta pero a partir del día 30 de octubre volvió a realizar practicas incorrectas, de esta forma el día 30/10/08, en las tres partidas recibidas en el almacén se constataron unos porcentajes de fruta inutilizada del 32,7%; 9,3% y 4,3%; así como en el día 01/11/2008 en el que se apreciaron unos porcentajes del 26,7% y del 24,3%; en el día 3/11/2008 en el cual las tres partidas presentaron unos índices del 46,4%; 40,00% y 24,0%. El día 4/11/2008 una única partida con un índice del 18,6%. El día 5/11/2008 dos partidas con el 10,05% y el 41,4%. El día 6/11/2008 con tres partidas del 23,4%; 19,4% y 45,7% respectivamente. Por todo ello no puede más que considerarse que su actuación es calificable como de una trasgresión de la buena fe contractual así como una reiterada indisciplina y desobediencia en el trabajo, y de acuerdo con lo previsto en el citado art. 54.2 .b) y d) son causas constitutivas de despido disciplinario, circunstancias que se agravan por las reiteradas advertencias por parte de esta empresa en que modificara su conducta laboral. Que Vd. es reincidente en la comisión de actos de indisciplina constitutivos de falta grave ya que el día 19/09/2008 también fue sancionado por lo que se considero como falta muy grave al incluir en su cuadrilla a un trabajador que previamente no había sido autorizado por la empresa por que no reunía los requisitos necesarios para su contratación ni se encontraba de alta en seguridad social, a pesar de las claras instrucciones en ese sentido dadas a los jefes de cuadrilla y con el consiguiente riesgo y perjuicio para esta empresa y cuyos pormenores constan en la carta de sanción que le fue entregada en la meritada fecha. Ello significa que el escaso período de tiempo de menos de dos meses Vd. ha cometido un total de tres faltas muy graves, reiteración más que suficiente para la justificación de la medida extintiva que ahora se toma y que han tornado en imposible el que continué prestando servicios para esta empresa.(Doc nº 2 actor y nº 1 empresa)

TERCERO

Que el demandante fue sancionado con una falta muy grave con amonestación por escrito, mediante...

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