STSJ Castilla y León 1615/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:6834
Número de Recurso1615/2009
Número de Resolución1615/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01615/2009

Rec. Núm 1615 /09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a cuatro de Noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1615 de 2.009, interpuesto por D. Carlos Manuel contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE LEON (Autos 106/09) de fecha 18 DE MAYO DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por D. Carlos Manuel contra CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de León tres demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Carlos Manuel , con DNI n° NUM000 , ha prestado servicios para la Entidad Mercantil Caja España de Inversiones S.A., con una antigüedad de 2 de julio de 1984, ostentando la categoría Grupo 1 Nivel V, y percibiendo un salario mensual de 4.925,70 euros, con inclusión de pagas extras.SEGUNDO.- A mediados de octubre de 2008 la 2a responsable de la oficina, Da. Vanesa , pone en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos que por el Director de la Oficina se están cometiendo ciertas irregularidades y que ella no quiere verse afectada. El 15 de octubre de 2008 se le comunicó al actor el siguiente escrito: Muy señor nuestro: Tras haber tenido conocimiento la Dirección de Recursos Humanos en el día de hoy de una serie de actuaciones susceptibles de ser consideradas cuanto menos como irregulares según se deduce del informe elaborado al efecto por Auditoria de sucursales, la Dirección de Recursos Humanos, como medida cautelar y en tanto en cuenta se esclarezcan de forma definitiva estos hechos, ha adoptado la decisión de suspenderle de empleo pero no de sueldo.

Por todo ello, desde la recepción de la presente, debe Vd. abandonar de forma inmediata el centro de trabajo, poniendo a disposición de la Caja tanto los poderes de representación como las llaves de la sucursal.

Rogándole se sirva firma la presente con indicación de la fecha de recepción, reciba un cordial saludo.

TERCERO

En el mes de octubre de 2008 se realizó el Informe de Auditoría obrante al folio 202. En el mes de noviembre de 2008 se realizó el Informe de Auditoríaobrante al folio 201.

CUARTO

El 27/11/2008 se le dio traslado del pliego de cargos (F176) a efectos de que en el plazo de tres días efectuara cuantas alegaciones considerase oportunas.

El mismo día se dio traslado a la Sección Sindical de UGT, a cuyo sindicato está afiliado el actor.

El 1/12/2008 la citada Sección Sindical solicitó en nombre del actor que se le ampliara el plazo hasta el día 12/12/2008 para hacer alegaciones debido a la extensión del expediente.

La entidad demandada concedió al actor la ampliación del plazo para efectuar el pliego de descargos hasta el día 12/12/2008.

El actor presentó el pliego de descargas el día 12/12/2008. Se da por reproducido a los folios 185 a 197.

QUINTO

El 19/12/2008 se le notificó la carta de despido cuyo contenido se da íntegramente por reproducido al folio 175 (59 páginas)",.

SEXTO

El demandante realizaba traspasos de cuentas de crédito a cuentas corrientes de los mismos clientes, sin recabar la firma de los titulares de la cuenta. Las operaciones realizadas son las que constan en el hecho primero de la carta de despido.

SÉPTIMO

El actor tenía en su oficina una gran cantidad de contratos, operaciones y diversa documentación, sin la firma de los clientes. La documentación y clientes son los que constan en el hecho segundo de la carta de despido.

OCTAVO

El trabajador formalizó distintos seguros de vida y rentas vitalicios, sin recabar la firma del cliente y sin rellenar el cuestionario de salud. Los seguros formalizados son los que constan relacionados en el hecho tercero de la carta de despido.

La contratación de seguros de vida le sirvió para obtener el viaje anual por venta de seguros.

NOVENO

El demandante realizaba imposiciones en cuentas de clientes para devolver el cargo de distintas comisiones cobradas debidamente por la Caja en cumplimiento de obligaciones contractuales de los diferentes productos financieros.

También realizaba ingresos en las cuentas de los clientes para remunerar y abonar un tipo de interés superior pactado con los clientes y que difiere con el establecido por la Caja.

Las operaciones realizadas son las que constan relacionadas en el hecho quinto de la carta de despido.

DÉCIMO

Diferentes clientes han presentado reclamación a la Caja para que se les abonen los intereses que tenían pactado con el Director. Este les abonaba en su cuenta la diferencia entre lo pactado ylo que figuraba en el contrato. La relación de clientes que han reclamado son los que constan en los hechos séptimo a undécimo de la carta de despido.

UNDÉCIDO.- Se han localizado en la oficina 52 documentos firmados en blanco pertenecientes a 16 clientes. Estas operaciones y el nombre de los clientes son los relacionados en el hecho duodécimo de la carta de despido.

DUODÉCIMO

Se han localizado en su puesto de trabajo libretas informativas pertenecientes a 45 clientes que deberían estar en posesión de ellos, conteniendo algunas de ellas ciertas irregularidades.

Los clientes y las irregularidades son las que constan en el hecho decimotercero de la carta de despido.

DECIMOTERCERO

El actor presentó conciliación previa el 29/12/2008, celebrándose el acto el 19/01/2008, con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de LEÓN se desestima la demanda planteada por DON Carlos Manuel , sobre Despido disciplinario, frente a la empresa CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES. Contra dicha sentencia se alza el demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita por el recurrente la modificación del Hecho Probado Tercero , con propuesta del texto alternativo siguiente:

"El actor realiza funciones de Director de la Sucursal de Castrocontrigo (León), desde el día 1 de febrero de 1996 y la Sucursal de la que es Director ha sido Auditada por los servicios de Inspección de la Caja en los periodos Mayo 1999 a octubre de 2002; de septiembre 2002 a octubre de 2004 y de octubre de 2004 a enero de 2008. Además los días 1 y 16 de octubre de 2008 ha sido revisada la sucursal y las operaciones que constan en la Auditoría".

Se apoya el recurrente para solicitar esta modificación en la documental obrante en autos a los folios 150, 156, 202, páginas 2 y 8, y 203, página 1, a los efectos de acreditar la antigüedad en el cargo de director en la sucursal de Castrocontrigo; y en los documentos obrantes a los folios 204, 205, 203 y 202, página 9, a efectos de acreditar las auditorías realizadas en las fechas indicadas, la última en los días uno y dieciséis de octubre de 2008.

Debe aceptarse el texto propuesto a la vista de la documental aludida, consistente en las auditorías practicadas en la sucursal en la que el demandante prestaba servicios laborales como Director, sin que la admisión del mismo suponga necesariamente la estimación final del recurso, sino que se admite a los efectos de que la Sala pueda tener en cuenta los datos que se pretenden y el contenido de las referidas auditorías con el contenido que en ellas constan, libre de interpretación alguna sobre las mismas.

TERCERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita por el recurrente la adición del nuevo Hecho Probado (Decimocuarto), con propuesta del texto siguiente:

"Constan diversas imputaciones en la carta de despido cuyos hechos han sido realizados con anterioridad a que el actor fuera Director de la Sucursal de Castrocontrigo, es decir, anteriores a 1.2.1996 cuales son:

-Libreta informativa aperturada el 19.8.1982 (folio 72 nº de orden 9 "in fine").

-libreta informativa aperturada el 1.1.1994 (folio 73 nº de orden 13).

-libreta informativa aperturada el 1.1.1991 (folio 73 nº de orden 17).-libreta informativa aperturada el 30.5.1985 (folio 73 nº de orden 16).

-libreta informativa aperturada el 1º.1.1991 (folio 73 nº de orden 19).

-libreta informativa aperturada el 1.1.1991 y 7-1-1993 (folio 73 y 74 nº de orden 20).

-libreta informativa aperturada el 14.8.1982 (folio 74 nº de orden 25).

-libreta informativa aperturada el 19.5.1979 (folio 74 nº de orden 30).

-libreta informativa aperturada el 1.1.1991, 26.12.1986 y 1.1.1991 (folio 75 nºs de orden 33, 34 y 35).

-libretas informativas aperturadas el 10.9.1992 y 1.1.1991 (folio 75 nºs de orden 37 y 38).

-libretas y modificaciones de titulares corregidos con tippex, aperturada el 5.8.1994 (folio 75 nº de orden 41 y 42).

-libreta informativa aperturada el 13.1.1993 (folio 76 nº de orden 43)".

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