STSJ Murcia 213/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2009:449
Número de Recurso175/2009
Número de Resolución213/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Antonieta , contra la sentencia número 302 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 19 de Septiembre de 2008, dictada en proceso número 292/08, sobre Seguridad Social, y entablado por Dª María Antonieta frente a Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, nacida el 10-12-48, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 . SEGUNDO. La demandante se encontraba en lista de espera quirúrgica de traumatología en el Hospital Santa María del Rosell de Cartagena por pseudoartrosis del húmero derecho desde el 27- 9-06, después de cuatro intervenciones previas en la misma zona y tras un intento frustrado de intervención el 5-12-06. TERCERO. El 6-9-07 la demandante fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital Mesa del Castillo de Murcia, donde se lepracticó cirugía reconstructiva mediante artroplastia total de codo. CUARTO. Como consecuencia de la intervención, la demandante ha abonado gastos por importe total de 16.539,77 euros. QUINTO. En fecha 8-10-07 la demandante presentó solicitud de reintegro de gastos médicos ante el Servicio Murciano de Salud, solicitud que fue denegada por resolución de 11-12-07. SEXTO. Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de fecha 27-6-08"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Antonieta , absuelvo al SERVICIO MURCIANO DE SALUD de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada Dª María José Andreu Navas, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dña. María Antonieta , presentó demanda, solicitando: "dicte resolución por la que se reconozca a esta reclamante el derecho a que se le reintegren los gastos acreditados por la asistencia sanitaria e intervención quirúrgica indicados, por un importe total de dieciséis mil quinientos treinta y nueve euros con setenta y siete (16.539,77 #).

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de cinco motivos de recurso, acaba solicitando: "que habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formalizado el Recurso de Suplicación previamente anunciado contra la sentencia recaída en las presentes actuaciones, y, en su día, dictar sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque la que impugnamos resolviendo en base a lo solicitado en nuestra demanda de que se declare el derecho al reembolso de los gastos médicos generados a mi representada por su intervención quirúrgica en la sanidad privada, por su importe total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (16.539,77#), y se condene a la entidad demandada al abono de los mismos".

El Servicio Murciano de Salud impugna el recurso oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo de lo contemplado en el art. 191.b) y 19de la LPL , interesa se revisen los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Se aduce que no se ha tenido en cuenta los documentos foliados números 239 y 240 de las actuaciones, y conforme al cual debería decir: " Hecho Probado nº Dos "Tras dicho intento frustrado de intervención, más de un año después de estar en lista de espera, la actora acudió en varias ocasiones al Servicio de Reclamaciones y Administración del Rossell con el fin de reclamar la intervención, sin que de ambas reclamaciones se le diera información alguna de estado de su reclamación y sin que tampoco se le informara nunca de la existencia misma o de la posibilidad de obtener el certificado de garantía, mientras empeoraba de forma ostensible su lesión".

La parte recurrida se opone.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que la revisión es inviable; pues, de un lado, conforme consta en el reverso de los documentos invocados, transcurridos los plazos, sin que se hayan notificado contestación, el interesado podría dirigirse a los organismos que se citan para conocer de su estado de tramitación.

Además, el Decreto 25/06, de 31 de enero , es una norma y, como tal, está publicada en el BORM de 08-04-2006, por lo que no es atendible ni eficiente el argumento de alegar ignorancia (art. 6.1 del Código Civil ).

FUNDAMENTO TERCERO.- Se instrumenta otro motivo de recurso al amparo del art. 191.c) de la LPL , para examinar las infracciones de normas sustantivas. Esta representación entiende infringidas las siguientes normas:

- Art. 102.3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto...

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