STSJ Galicia 996/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:738
Número de Recurso5911/2005
Número de Resolución996/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005911/2005 interpuesto por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA, contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 003 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sebastián , en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000939/2004 sentencia con fecha diecisiete de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que el actor D. Sebastián , con DNI N° NUM000 , previa propuesta de fecha 14-05-1998 de La Comisión de Valoración establecida al efecto, suscribió, al amparo del Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores , contrato de trabajo en Prácticas como Arquitecto Técnico (T. Medio) con la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, con vigencia de 18-05-98 a 17-05-99, prorrogado posteriormente hasta el 17-05-00, siendo el tiempo total acumulado de 24 meses.- Segundo.- Por resolución de 6 de abril de 2000 (BOP 13.04-00), se aprueba la celebración de pruebas selectivas a efectos de contratación temporal de cuatro Arquitectos Superiores y siete Arquitectos Técnicos y por Resolución de la Presidencia de laCorporación de fecha 30-05-00, se resuelve contratar en dicha fecha a tres Arquitectos Superiores y siete Arquitectos Técnicos, entre los que se incluye el actor. Posteriormente, se emite una nueva resolución el 14-07-00 complementaria de la anterior por la que se contrato a un nuevo arquitecto, complementando así los once puestos que constan en la resolución de 06-04-00 y anteriormente indicada. En la resolución de 30-05-00, en la cláusula séptima se dice: "El objeto del presente contrato será desarrollar las tareas propias de la categoría profesional de arquitecto superior (arquitecto técnico hasta la conclusión de los Planes integrados en el Plan 2000 gestionados por el Servicio de Arquitectura de esta Corporación, lo cual sin tener una duración cierta se estima en un año, es decir, hasta el 3 1-05-2001".- Tercero.- Que, consecuentemente con lo anteriormente expuesto el actor suscribió el 30-05-00 contrato de Trabajo de Duración Determinada, por obra o servicio determinado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores como Arquitecto Técnico. En la cláusula séptima de este contrato se trascribe la correlativa de la resolución de 30-05-00 de la Presidencia de la Corporación en los siguientes términos: "El objeto del presente contrato será desarrollar las tareas propias de la categoría profesional de arquitecto superior (o Arquitecto Técnico en el caso de los otros dos actores), hasta la conclusión de los Planes integrados en el Plan 2000 gestionados por el Servicio de Arquitectura de esta Corporación, lo cual sin tener una duración cierta se estima en un año, es decir, hasta el 31-05-01.- Cuarto.- el actor en la fecha de finalización del Contrato en Prácticas tenía asignadas distintas obras y sin solución de continuidad al ser contratados por Obra o Servicio determinado, continuó en el desempeño de aquellas actividades, sin interrupción y sin precisar una nueva designación para ello También el actor a la suscripción del nuevo contrato continuó ocupado en las dependencias correspondientes de la Diputación las mismas mesas de trabajo, en las mismas condiciones de material y trabajo pendiente que se encontraba al finalizar el anterior contrato.- Quinto.- Que el actor a partir del 31 de mayo de 2001, fecha prevista para su finalización, continuaba prestando servicios como personal laboral Arquitecto Técnico en la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, sin que esta entidad le haya efectuado comunicación alguna en relación con el citado contrato.- Sexto.- El contenido del denominado "Plan 2000 gestionado por el Servicio de Arquitectura" y que está conformado por los Planes que a continuación se detallan: "Plan 2000 de Parques de Bombeiros e Instalacións de Protección Civil" (BOP 30-09-98). En la Base 1 se dice: "O presente Plan 2000 de Parques de Bombeiros e Instalacións de Protección Civil ten carácter plurianual e contén previsión de aportación provinciais a materializar durante os ejercicios de 1998 e 1999... O financiamento das inversión incorporadas ó plan será realizada a través de aportacións da Diputación e dos concellos que formulen solicitudes de inclusión de obras no mesmo". "Plan 2000 Deportes 1998-2001" (Anexo al Acuerdo Plenario de 27-02-98). En la Base 1 se dice: "El presente Plan 2000 Deportes Anualidades 1998-1999-2000-2001, tiene carácter plurianual para los ejercicios 1998-1999-2000 y 2001 y una financiación compartida Diputación-Ayuntamientos". "Plan 2000 de Recuperación de la Arquitectura Popular de la Provincia de A Coruña". (Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el 25-9-98). En la Base 1 se dice: "O presente Plan 2000 de recuperación da arquitectura popular da provincia da Coruña, anualidades 1998, 1999 e 2000 ten carácter plurianual e contén previsións de aportacións provinciais a materializar durante os ejercicios ós que se fixo mención... A financiación das inversións incorporadas ó plan será realizada a través de aportacións da Deputación Provincial.". Séptimo.- Que el actor viene trabajando desde el inicio de la relación laboral, en Planes, Obras o Actividades distintas a las correspondientes al denominado Plan 2000 (gestionado por el Servicio de Arquitectura), en calidad de Dirección Facultativa, y además en algunas obras el actor actuaba también como Coordinador de Seguridad y Salud. A continuación se especifican numerosas obras en las que trabajó el actor, sin estar incluidas en el Plan 2000:

  1. ) Plan de Construcción y Reparación Urgente de Casas Consistoriales: Reforma del sistema de calefacción y reforma interior de la Casa Consistorial. T.M. de Vedra" (Código 99.2120.0406.0 ); Proyecto modificado reforma y ampliación de la Casa Consistorial. T.M. de A Pobra do Caramiñal" (Código 99.2120.0405.1 .); "Remate de ampliación de la Casa Consistorial. T.M. de Boqueixón" (Código 99.3600.0016.0 .); "Reparación urgente de los aseos y calabozos en el Concello de Rianxo T.M." (Código 99.3600.0023.0 .); "Dotación de ascensor para eliminación de barreras arquitectónicas. T.M. de Lousame" (Código 00.3600.0011.0 .). 2.) Convenio Xunta - Diputación: 97/01: "Proyecto de reforma y acondicionamiento del Pabellón Polideportivo de Dodro. T.M. Dodro" (Código 99.7450.0012.0 .) Redacción del Proyecto por el actor y ejecución por el mismo. 3.) IV Convenio Xunta-Diputación reforma y construcción de instalaciones deportivas: "Complejo Deportivo de A Fieiteira. T.M. Ribeira" (Código 03.7450.0020.0 .); "Campo de Fútbol de hierba artificial en Calo. T.M. Tea" (Código 03.7450.0024.0 .); "Piscina cubierta de Serres. T.M. Muros" (Código 03.7450.0015.0 .). 4.) Plan Operativo Local: "Proyecto finalización Casa Cultural de Caamaño. T.M. Porto do Son" (Código 01.2300.0049.1 .); "Proyecto Básico y de Ejecución de garaje para vehículos de recogida de basura. T.M. Vedra" (Código 01.2300.0052.0 .); "Enclave ferial para promoción y venta de los pimientos de Padrón. T.M. (Código 02.2300.0088.0 .); "Obras Complementarias del Enclave ferial para promoción y venta de los pimientos de Padrón. T.M.".- Octavo.- Que además de los Trabajos realizados en las obras detalladas en el hecho anterior, el actor realizaba distintas funciones propias del Servicio de Arquitectura, y así D. Sebastián realizó Trabajos de Revisión o Supervisión de Proyectos, colaboración en Redacción de Proyectos, colaboración e redacción o emisión de informes, etc.-Noveno.- Que se ha presentado la correspondiente Reclamación Previa, no contestada a la fecha de presentación de la demanda."TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por el actor D. Sebastián declaro que la relación laboral que le une con la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA es de carácter indefinida y su antigüedad es de 18 de mayo de 1998 condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda y declara que la relación laboral que une al actor con la Excma. Diputación Provincial de A Coruña es de carácter indefinido y su antigüedad es de 18 de mayo de 1998 condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado Asesor Jurídico de la Excma. Diputación de A Coruña, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda y se absuelva a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO

Con este objeto y con amparo...

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