STSJ Murcia , 19 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:415
Número de Recurso167/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 255/2001 ROLLO Nº: RSU 167/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 26 de Octubre de 2000, dictada en proceso número 663/2000, sobre despido, y entablado por don Pedro frente a Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Pedro , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada empresa Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote, con una antigüedad de 1 de diciembre de 1999, categoría profesional de experto en reparación de vehículos y salario mensual de 121.581 pesetas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. 2º) En la cláusula cuarta del precitado contrato de trabajo se pactó una duración para el mismo desde 1 de diciembre de 1999 hasta la finalización de la prestación del servicio como experto ayudante de reparación de vehículos del Programa de Garantía Social de Reparación de Vehículos. 3º) En fecha 24 de julio de 2000, la empresa dio por finalizada la relación laboral del actor por fin del servicio para el que había sido contratado. 4º) En fecha 16 de agosto de 2000, el actor presentó papeleta de conciliación por despido ante el SMAC, celebrándose el correspondiente acto conciliatorio el 28 de agosto de 2000, que finalizó sin avenencia al no aceptar el trabajador el ofrecimiento efectuado por la empresa. En dicho acto, la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció al trabajador una indemnización de 121.581 pesetas y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la del acto conciliatorio por importe de 141.855 pesetas. Dichas cantidades han sido consignadas por la empresa en la cuenta de depósitos del SMAC del Banco Bilbao Vizcaya. 5º) El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa demandada"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por don Pedro contra la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado, condenando a la empresa demandada a que, a su elección ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían con anterioridad al despido, o indemnizarle en la suma de 118.541 pesetas; con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del intento de conciliación previa ante el SMAC, que asciende a un total de 141.845 pesetas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José Luis Gómez Tornero, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Pedro , presentó demanda, solitando que se declarase que había sufrido un despido improcedente.

La sentencia recurrida estimó la demanda, siendo su fallo:

"Que estimando la demanda planteada por don Pedro contra la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado, condenando a la empresa demandada a que, a su elección ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían con anterioridad al despido, o indemnizarle en la suma de 118.541 pesetas; con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del intento de conciliación previa ante el SMAC, que asciende a un total de 141.845 pesetas". Optando la empresa por el pago de la indemnización.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la...

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