STSJ Castilla y León 1875/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:2281
Número de Recurso1875/2008
Número de Resolución1875/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01875/2008

Rec. Núm 1875/08

Ilmos. Sres.

  1. Emilio Álvarez Anllo

    Presidente Sección

    Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

  2. Rafael A. López Parada /

    En Valladolid a veintiuno de Enero de dos mil nueve.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el Recurso de Suplicación núm.1875 de 2.008, interpuesto por Dª Aida contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 852/08) de fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Aida contra EMPRESA TORIODIS S.A. (E. LECLERC) Y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Aida , ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Toriodis, S.A. (E. Leclerc), encuadrada en el sector de Grandes Almacenes, desde el 20 de septiembre de 2000, últimamente con la categoría de coordinadora de cajas, en el centro de trabajo de Trobajo del Camino (León), con sujeción al Convenio Colectivo Estatal para Grandes Almacenes y con unsalario mensual de 1.267 ,89 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, que equivale a un salario diario de 42,26 euros.

SEGUNDO

Con fecha 12 de agosto de 2008, la trabajadora suscribió un escrito con el siguiente contenido:

"YO Aida TRABAJADORA DE TORIODIS S.A. CAUSO BAJA VOLUNTARIA EN LA MISMA EL 12/08/08"

TERCERO

A) El referido día 12 de agosto de 2008, la trabajadora se incorporó a su puesto de trabajo a las 16:00 horas, y, sobre las 16:45 horas es llamada al despacho del Director Comercial del Centro, Salvador , en el cual estaba también presente la Responsable de Recursos Humanos, Herminia , y, a cuya reunión acude, a instancias de estos, Victorino , en su calidad de Presidente del Comité de Empresa y Responsable de Informática;

  1. En dicha reunión, el Director Comercial le expresa a la trabajadora que han detectado, en relación con una operación realizada el 9 de agosto de 2008, que ha ingresado en su tarjeta el importe de un bono descuento, por valor de 69,75 euros, que correspondía haber ingresado al correspondiente cliente; y que este hecho le descubrieron por haber recibido la correspondiente queja del cliente, al que no se le había ingresado el bono descuento; así como que esa operación había sido realizada como si la trabajadora fuera la compradora de dichos artículos, beneficiándose del descuento que correspondía haber aplicado a la tarjeta del cliente.

  2. Presente como estaba en la reunión Victorino , en su calidad de Responsable de Informática, es preguntado por el Director Comercial sobre si el abono de esos descuentos en la tarjeta de la trabajadora podría haberse producido por algún tipo de error informático, manifestando dicho técnico de forma categórica que eso es materialmente imposible, y que la única forma de ingresar esos bonos descuentos en la tarjeta de esta empleada sería mediante la lectura del código de barras de esta tarjeta, el cual debe ser mostrado de forma física y manual al oportuno lector del escaner ubicado en la caja de cobro, y, pasar al mismo tiempo, por el lector de tarjetas, la tarjeta de la trabajadora, en vez de la del cliente.

  3. Ante esta situación, la trabajadora solicitó asesoramiento al Presidente del Comité de Empresa, allí presente, que le propuso comunicar los hechos a la Representante de la Federación Regional de Trabajadores de Comercio de UGT, no considerándolo necesario la trabajadora.

  4. A continuación, el Director Comercial, considerando que dichos hechos eran de la gravedad suficiente como para justificar un despido disciplinario, le ofrece a la trabajadora una doble alternativa: o abandonar voluntariamente la empresa, o, bien, procedería a despedirla por causas disciplinarias; ante ello, la trabajador optó por redactar y firmar un escrito de abandono voluntario de la empresa, en cuya redacción fue auxiliada, a su requerimiento, por la Responsable de Recursos Humanos, y, tras un intento fallido, finalmente la trabajadora redactó y firmó el escrito a que se refiere el hecho probado segundo, fiel trasunto del mismo, obrante al folio 48 de autos.

CUARTO

El día 14 de agosto de 2008, sobre las 11: 11 horas, la trabajadora acude a la Comisaría de San Andrés del Rabanedo (León), donde formula denuncia contra el Director y la Responsable de Recursos Humanos de su centro de trabajo, por considerar que ha sido coaccionada y presionada a firmar un documento, en contra de su voluntad y con grave perjuicio de sus intereses, dando lugar al atestado n° NUM000 , e incoándose actuaciones penales, que se siguen ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de León, como diligencias previas 5093/2008 , que actualmente se encuentran en trámite.

QUINTO

El mismo día 14 de agosto de 2008, a las 16:00 horas, la trabajadora acudió a su puesto de trabajo, siéndole impedido el acceso al mismo.

SEXTO

En el momento del cese, la hoy demandante era miembro del Comité de Empresa, por la Central Sindical UGT.

SÉPTIMO

El día 29 de agosto de 2008 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 19 de agosto de 2008, concluyendo con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por los demandados. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de LEÓN que desestima la demanda de DOÑA Aida , planteada sobre Despido frente a la Empresa "TORIODIS,S.A." (E.LECLERC), se alza la demandante solicitando que se revoque la sentencia recurrida por motivos únicamente de orden jurídico.

SEGUNDO

Inalterado el relato fáctico, por incombatido, al amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia como único motivo...

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