STSJ Galicia 2962/2009, 12 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2962/2009
Fecha12 Junio 2009

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001594 /2009 interpuesto por Noemi contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Noemi en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001028 /2008 sentencia con fecha seis de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Noemi , mayor de edad y con DNI n2 NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L., con CIF n~ B-35539063, dedicada a la actividad de telemárketing, desde el 5 de diciembre de 2006, con categoría profesional de teleoperadora, grupo D, nivel 11 y salario de 1.104,72 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El 1O de octubre de 2008 la demandada remitió una carta de despido a la actora, mediante burofax, en la que se le indicaba que con efectos de esa fecha procedía a su despido. El contenido de la comunicación es el siguiente: "Estimada Sra. Noemi : Por la presente le comunico la decisión de esta empresa en proceder a su despido disciplinario, basado en lossiguientes HECHOS: Primero. - Que desde la semana 31, es decir, la comprendida entre el 28/O 7/2008 y el 03/08/2008, su responsable de cuenta ORANGE, Dña. Bernarda , detecta como a lo largo de esos días desconecta usted la grabadora instalada en su cuesto de trabajo. Advertido el hecho, su responsable en cuestión procede, aprovechando sus descansos, a conectarle nuevamente la antedicha grabadora. Sin embargo y de forma deliberada, vuelve usted a desconectar/a. Que incluso el viernes 8 de agosto de 2008, Dña. Bernarda procede nuevamente a conectar/e la grabadora intentando, al tiempo, fijársela con celo, resultando esta vez imposible dado que la clavija de la clavija de la grabadora que va al PC se encontraba rota. Segundo. - Que ante su reiterada y manifiesta actitud en desconectar la grabadora y la imposibilidad de fijar/e la misma, se sol/cita con fecha 11 de agosto de 2008 una Extensión Nice (sistema de grabación directo al servidor). Dicha extensión se le coloca ese mismo día en su puesto de trabajo. Tercero. - que el día 13 de agosto del mismo año, Dña. Bernarda escucha las grabaciones en el ejercicio de sus funciones y detecta los hechos que pasamos a detallar a continuación para su plena constancia y conocimiento, señalándole que tiene a su disposición las referenciadas grabaciones a los efectos que considere oportunos: Llamada 1: (13 de agosto de 2008). 3a+w126. - Minuto 52'19 de la grabación. El número del teléfono fijo es NUM002 . En esta llamada se detectan varias cosas: 1. Descuelga el cliente y acto seguido le informa de la promoción Orange-Internet, relativa a la posibilidad de efectuar llamadas desde el teléfono fijo a móviles Orange pudiendo el cliente elegir los números deseados, los cuales quedarán activados y/o configurados como favoritos. 2. Una vez informado el cliente de la promoción, le dice que en su factura aparecen una serie de llamadas de teléfono fijo a móvil, especialmente al número NUM001 : (que coincide con uno de los números de contacto del cliente y que aparece en la herramienta Guis de su pantalla). En este sentido, y como bien sabrá usted, ese dato no es posible saberlo dado que las facturas de Orange no son detalladas y por tanto no aparecen en las mismas la relación de números a los que el cliente realiza sus llamadas. Asimismo le comenta al susodicho, que en la factura de los meses comprendidos entre el 5-6-2008 al 5-7- 08, aparecen muchísimas llamadas a móviles cuando, insistimos, esa información no está desglosada en la factura que le aparece en pantalla.A mayor abundamiento, le indica al cliente que puede observar, él mismo, su propia factura en la página de Orange habilitda al efecto esto totalmente incierto. 3. A continuación le consulta la cobertura de televisión en un número de teléfono móvil y le dice que sí tiene cobertura. En ese momento se acaba la conversación. 4. Cuelga al cliente, ~ queda usted en typing en el maquellan (herramienta o aplicación proporcionada por la empresa) y hace que sigue hablando çon el cIiente, pero realmente está hablando sola en la grabación esto comienza llegada la hora y tres minutos (1:03). En dicha simulación le cuenta al cliente que, desde el momento en que active el servicio de TV no podrá disfrutar del descuento que le acaba de activar. En esta llamada, usted a facilitado información falsa de forma consciente protagonizando con ello una actuación fraudulenta y constituyendo dicha actitud una evidente trasgresión de/a buena fe contractual y abuso de çonfianza ya gue además de proporcionar deliberadamente una información tota/mente falsa. Simula que jn forma al cliente sobre un descuento, cuando en realidad hablaba sola. Dicha información, por tanto, no ha existido, desconociendo el cliente tal advertencia. > Llamada 2 (13 de agosto de 2008). 2a+wCB.wav; la llamada comienza en el minuto 13:3 1 de la grabación. El número de teléfono fijo es el 916815144. 1. Nuevamente y después de comentarle la misma promoción de llamadas desde teléfono fijo a móviles Orange, le dice al cliente que en su factura consta la realización de llamadas clase de teléfono fijo a móvil; concretamente al número fi51414400. (Este teléfono es el número de contacto que figura en la ficha del cliente en guis). 2. Continua diciendo que a ese número se consumen llamadas todos los meses de 1.5Q: 2,50 y 1.70 euros... El cliente afirma que ese número al que usted se refiere es de su madre, a lo que usted Les Donde de forma consciente y deliberada que a ese móvil llaman muchísimo. De hecho le dice que en el mes septiembre tiene facturado sólo a ese móvil la cantidad de 4,50 euros. Al respecto decir que las factura que aparecen en pantalla del operador ni detallan los números efectuados por el cliente ni tampoco desglosan las cantidades facturadas por dichas llamadas. Por tanto, es imposible que usted supiera no sólo ya la relación de números a los que llama el cliente sino que tampoco es posible saber el desglose de las cantidades facturadas. La factura no está desglosada ni detallada. Esa información se la inventó engañando así al cliente y traicionando su confianza al objeto de lograr una venta. 3. El cliente, ante la información engañosa por usted suministrada, duda y le pide que vuelva a llamar una vez se encuentra su madre en casa, sobre las 14:00 h, dado que la misma es la titular del número de teléfono y que no puede activarlo para la promoción sin su consentimiento. Usted le dice que no se preocupe, que si finalmente consensuá con su madre la activación de dicho número, bastará con llamar al 1414. Sin embargo, usted procede, intencionadamente y sin consentimiento del cliente, a la activación del número en cuestión en guis (aplicación o herramienta que la Compañía Orange pone a disposición de los operadores de Sykes), grabándolo al tempo como venta realizada. En esta ocasión, una vez más, se sirve de información totalmente falsa para confundir al cliente y de esta forma obtener una venta fraudulenta Sin embargo, en este caso, no consigue tan siquiera el consentimiento del cliente para activar el número así que decide, pro su cuenta y riesgo, activarlo usted misma.

Cuarto

Que una vez advertidos los hechos anteriormente desarrollados, Dña. Bernarda y Dña. María Virtudes se reúne con usted en la sala de conferencias, para trasladarle los hechos y comentarle que lo sucedido sería reportado a la dirección. Dicho encuentro tiene lugar con fecha 14 de agosto de 2008.Usted misma admite los hechos que se le Imputan.

Quinto

Que el lunes 18, sus superiores inmediatas arriba mencionadas, siguiendo el procedimiento habitual para estos casos,dan parte de los hechos a la responsable de Recursos Humanos de esta Empresa, Dña. Encarnacion quién, una vez analizado lo sucedido, entiende los hechos constitutivos de despido. Sexto. - Que no obstante la decisión tomada, se decidió no hacerla efectiva en tanto en cuanto no se reincorporase usted de su vacaciones iniciadas, precisamente, ese mismo día (18 de agosto). Séptimo. Que finalizando sus vacaciones el día 7 de septiembre de 2008, debía usted reincorporarse a su puesto de trabajo el día 8 del mismo mes. Octavo. - Que el día 8 de septiembre no puede usted reincorporarse debido a su situación de baja médica. Ese mismo día, nos traen a la empresa su parte de baja. Noveno. - Que por razones más que entendibles de caridad humana y de sensibilidad hacia su situación médica preferimos, una vez más, esperar a su total recuperación y reingreso al trabajo para notificarle tan desagradable decisión. Décimo. - Que a día de hoy, no se ha reincorporado usted a su puesto de trabajo, no pudiendo esta Darte...

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