STSJ Galicia 2176/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:3197
Número de Recurso623/2009
Número de Resolución2176/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 623/2009 interpuesto por UMANO DE SEGURIDAD, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO

siendo Ponente La Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Belarmino en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., UMANO DE SEGURIDAD, S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 548/2008 sentencia con fecha quince de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1. - El actor prestó servicios para GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., del sector de empresas de seguridad, desde el 23 diciembre 2005, con categoría profesional de vigilante de seguridad, al amparo de un contrato de obra o servicio determinado en el que se identificó como obra o servicio "servicio de vigilancia en MEGACONTAINER S.L. (Otero del Rey) Ctra. Castro Riberas de Lea, A-6, km. 507 (otero del Rey -Lugo) (Contrato de trabajo, a los folios 205-206), con un salario último, bruto y prorrateado, de 1233,50 euros (folio 225) . El servicio se prestaba vigilando las instalaciones de GAMESA EÓLICA (folios 227 a 235). 2. - En dicha prestación de servicios, los propios de la vigilancia y I seguridad, el actor losprestaba en turnos de noche y día' (interrogatorio del actor), principalmente en Otero del Rey, si bien se producía con frecuencia el hecho de que, por bajas de otros trabajadores o contingencias diversas, se le enviaba a otros centros de trabajo de la empresa, preguntándole antes si podía hacerse cargo de esos servicios (interrogatorio del representante legal de GARDA). 3. - Con fecha 17 marzo 2008 le fue entregada al actor carta del siguiente tenor literal (folio 207) : "Por la presente le comunicamos que el próximo día 31 de marzo de 2008, terminará el contrato de trabajo que mantiene con esta Empresa, por haber sido resindido el servicio por la empresa contratante Megacontainer s.l. sin continuidad del mismo. Por lo tanto, desde el día siguiente a dicha fecha quedarán. extinguidas las relaciones laborales entre ambas parte: teniendo a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación de partes proporcionales que le corresponda y el certificado de cotizaciones para el seguro desempleo. Le agradecemos la colaboración prestada y el buen comportamiento que ha mantenido durante su permanencia con nosotros". 4.- El actor suscribió el 29 abril 2008 documento el siguiente tenor literal (folio 184) En el día de hoy, recibí yo, don. Belarmino , mayor de edad, vecino de Lugo, con domicilio en Rúa San Roque, 131, 6° y provisto de NIF ... , de la entidad GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., la cantidad total de 2655,00 euros (dos mil seiscientos cincuenta y cinco euros) correspondiente a lo adeudado por ésta. La suscripción del presente, sin necesidad de la presencia de testigo o representante sindical, expresamente renuncio (sic) a ejercitar cualquier acción (laboral, civil o de cualquier otra índole) por despido derivada de mi relación laboral con la mercantil empleadora GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., por tener absoluta y totalmente liquidadas y finiquitadas todas las cantidades que me pudieran corresponder por dicho concepto, o por cualquier otro, habiendo quedado extinguida la relación laboral entre las partes el día 31/03/08, renunciando, así mismo, a ejercitar cualquier otra reclamación contra la empleadora, ante todo tipo de. organismos". 5.- GARDA suscribió con fecha 16 febrero 2005 contrato de arrendamiento de servicios de seguridad con MEGACONTAINER S.L. para prestar dichos servicios en "Finca (junto cementerio de Otero del Rey), A-6, Km. 507, Ctra. Castro Riberas de Lea", consistentes en "1 vigilante de Seguridad sin arma en horario de 21.00 a 7.00 horas todos los días de la semana (folio188 vuelto) . Había suscrito similar contrato para prestar tales servicios en "Finca a Lagoa, Uriz, Ctra. N-VI, km. 517, Begonte (Lugo)" el 14 septiembre 2004 (folio 185 y vuelto) y otro más el 22 abril 2005 para prestar también los mismos servicios en "Finca entre Corgo y Gomean, N-VI, KM 486, Corgo (Lugo)" (folio 191 y vuelto) . 6. - MEGACONTAINER S. L. envió a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S .A. El 17 marzo 2008 carta en que comunicaba "de forma fehaciente', que a partir de las 00: 00 horas del día 01/04/08 quedarán resueltos los contratos de prestación de servicios" indicados en el hecho probado anterior, haciendo constar que "el motivo de la antedicha decisión no es otro que haber recibido por esta empresa la notificación efectuada por la Entidad Gamesa a medio de la cual se rescinde la contratación de todos los servicios que de forma integra: se estaban prestando para la misma, entre los que se incluía el servicio de vigilancia que teníamos subcontratado con GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. Corno se ha expuesto, la falta de continuidad de dicho servicio de vigilancia es lo que nos lleva a tener necesariamente que dar por concluida la relación que unía a esta Empresa con GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. Y a resolver el contrato existente al efecto entre ambas mercantiles" (folio 194). 7.- UMANO SEGURIDAD S.A. envió el 30 abril 2008 (folios 75 y 197) a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. burofax, fechado el 14 abril 2005 (sic) y recibido por ésta el 2 mayo 2008 (folio 76), del siguiente tenor literal (folios 74 y 198): "En cumplimiento de lo dispuesto a efectos de la Subrogación del personal, en el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad "UMANO DE SEGURIDAD S.A." les solicita la documentación a la que se refiere el citado artículo, de 16s trabajadores que van a ser objeto, de subrogación, adscritos al servicio denominado "VIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESOS" sito en los siguientes centros de trabajo de la provincia de Lugo: Campa en Finca A Lagoa, Crtra. N-VI, km. 517, BEGONTE Campa en Gomeán, Crtra. N-VI, km. 486, O CORGO El número de trabajadores a subrogar en función del servicio contratado sería de tres vigilantes de Seguridad, rogamos nos hagan llegar la documentación a la mayor brevedad posible para poder hacer efectiva la subrogación del personal lo antes posible 8.- El de mayo de 2008 GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, SA remitió burofax a UMANO SEGURIDAD,SA (FOLIO 199), del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folios 201 y 202): "l. La mercantil GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. fue contratada por la empresa MEGACONTAINER S. L. para llevar a cabo servicios de vigilancia en inqtalaciones sitas en las localidades lucenses de Begonte, Otero de Rey y Corgo. 2. El día 17 de marzo del presente año, se nos notificó fehacientemente por dicha Empresa que se rescindían los contratos suscritos al efecto, dado que la contratista principal (GAMESA) había dado por resuelta la contratación de todos los servicios que para aquella se prestaban: por MEGACONTAINER S.L. 3. Se exponía claramente en la carta en cuestión que se daba necesariamente por concluida la relación que unía a GARDA S.A. con MEGACONTARINER S.L., por la falta de continuidad del servicio de vigilancia. 4. Dada dicha circunstancia no cabe la aplicación del arto 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada, ya que en ningún momento se comunicó por la Entidad contratante (MEGACONTAINER S.L.) que el servicio de vigilancia lo fuera a realizar otra empresa de seguridad distinta; no existiendo, por tanto, adjudicataria cesante ni nueva adjudicataria del servicio. Y, por dicho motivo, no existe obligación para GARDA S.A. de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado

C.1 del art. 14 del' referido Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada. 5 . En cualquier caso, siUds. lo precisan, por ser la empresa contratada para realizar servicios de vigilancia que previamente habían sido eliminados, no existe inconveniente (si ello no vulnera la normativa existente al efecto) en facilitarle los datos de los trabajadores que en su día estuvieren contratados por nosotros, siempre y cuando así nos lo soliciten, pero no al amparo de lo dispuesto en el antedicho art. 14 del Convenio Colectivo como por Uds. se pretende". 9 .- UMANO DE SEGURIDAD, SA suscribió con fecha 1 de mayo 2008 contrato de arrendamiento de servicio de seguridad COMPASS TRANSWORL LOGISTICS SA. Para prestar servicios de "vigilante de seguridad sin arma" en "Rábade (Lugo-1), ubicada en carretera nacional VI, km. 517 de Lugo. Corgo (Lugo III), ubicada en carretera nacional VI, km. 486 de Lugo". En el contrato se hace constar que "el servicio se iniciará el día 12 de mayo de 2008 a las 22:00 horas" (folios 69 a 72). El 30 mayo 2008 el actor tuvo conocimiento de que UMANO DE SEGURIDAD S.A. prestaba servicios de vigilancia en el anterior lugar de trabajo (interrogatorio del actor y presunciones). 10.- El actor ostentaba la condición de delegado de personal en la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGHURIDAD, SA (folios 243 a 245).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Belarmino , y en virtud de ello declaro la improcedencia del despido del actor y condeno a UMANO SEGURIDAD, SA. a que en el plazo legal de cinco días opte entre readmitir al trabajador, en las condiciones anteriores al despido, o indemnizarle en cuantía de 4628,16 euros y cualquiera que sea el sentido de la opción, al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, que queda fijada en el 30 de mayo de 2008 hasta la de notificación de esta resolución, a razón de 41,12 euros diarios, absolviendo a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD,SA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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