STSJ Galicia 2049/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2009:2984
Número de Recurso380/2009
Número de Resolución2049/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000380 /2009 interpuesto por Gregoria contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gregoria en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FLORDELEITE SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000609 /2008 sentencia con fecha diez de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dña. Gregoria presta servicios para la empresa demandada, del sector de hostelería con una antigüedad de 20 de septiembre 2001, categoría profesional de cocinera y salario mensual bruto y prorrateado de 931,74 euros, que se desglosan en 665,04 euros de salario base; 39,00 euros de antigüedad; 117,44 euros de prorrata de pagas extraordinarias; 42,10 euros de plus de vestuario y 67,26 euros de plus de transporte (nómina al folio 37 y sentencia al folio 41)./

Segundo

Con fecha 29 de abril 2008 la empresa entregó a la actora carta de modificación sustancial de condiciones de trabajo que, combatida por ésta, dio lugar a sentencia de este Juzgado de 28 de julio 2008, desestimatoria de la demanda (folios 41 y siguientes)./ Tercero. Con fecha 13 de junio 2008 la empresa entregó a la actora cartade despido del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folio 38): "Por medio de la presente le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo y baja de esta empresa por despido que tiene efectos a partir del día de la fecha, trece de junio de 2008. Se procede a su despido disciplinario por los hechos que a continuación se detallan: 1. con fecha 6 de mayo no ha seguido las instrucciones que de forma verbal le daba socia propietaria Antía Lence, respondiéndole con descortesía. 2. Con fecha 13 del pasado mes de mayo dentro de su jornada laboral, se le ha dado permiso para asistir a la consulta del Doctor don Florian , y Vd. al terminar la misma no regresó a su puesto de trabajo ni justificó las razones que se lo impedían. 3 constatamos un bajo rendimiento y una actitud negativa a las instrucciones que recibe de los socios propietarios, que no está en consonancia con el puesto y la categoría profesional que se le reconoce. Tales hechos están tipificados en el artículo 54.2 del R.D.L 1/1995, de 24 de marzo , autorizando tal acto extintivo la modificación del art. 56.2 del ET , operada en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. No obstante lo anterior, comoquiera que ello es de muy difícil prueba, nos ratificamos en la extinción de su contrato de trabajo mediante el presente despido, reconociendo expresamente la improcedencia del acto extintivo. Esta empresa le ofrece la cantidad de 8550,56 # en concepto de indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cuya cantidad se pone a su disposición mediante la consignación judicial que se realizará en el Juzgado de lo Social numero 2 de Lugo. A la presente se acompaña documento de liquidación y finiquito y certificado de empresa. Asimismo, hacemos constar que en el día de hoy a las 16.30 horas en su lugar de trabajo y en presencia de su compañero de trabajo Leon , se ha negado a firmar el acuse de recibo de esta carta y a recoger la misma, lo que nos obliga a realizar su envío por medio de burofax"./ Cuarto. La cantidad de 8550,56 euros fue consignada en el Juzgado el 16 junio 2006 (folios 39 y 40 ) y ha sido percibida por la trabajadora./ Quinto. La trabajadora no ha ostentado cargo representativo (folio 7).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por dña. Gregoria , y en virtud de ello condeno a FLORDELEITE S.L. al abono a la actora de la cantidad de 56,44 euros en concepto de diferencia por error excusable en la indemnización consignada por despido improcedente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que, con estimación parcial del escrito inicial, condenó a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 56,44 #, en concepto de diferencia, por error excusable en la indemnización consignada por despido improcedente-, formula recurso de suplicación la citada actora, en primer lugar , por el cauce del apartado a) del...

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