STSJ Asturias , 5 de Octubre de 2001

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2001:4072
Número de Recurso2422/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 2422/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 339/2000 RECURRENTE/S: Iván RECURRIDO/S: INSALUD SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.194/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Iván contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha seis de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre prestaciones sanitarias, y entablado por dicho recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de Junio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Iván cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda fue declarado en situación de gran invalidez tras accidente de trabajo sufrido el 3 de diciembre de 1997 y a consecuencia de la paraplejía que sufría.

  2. - Según recomendación del Hospital Nacional de parapléjicos el actor debe realizar diariamente movilizaciones pasivas de miembros inferiores y superiores y Bipedestación en silla para la misma diariamente durante 4 hora.

  3. - Durante un mes (Julio de 1999) estuvo realizando rehabilitación en el Hospital del Oriente de Asturias siendo trasladado en ambulancia desde su domicilio hasta el Centro hospitalario.

  4. - El servicio de rehabilitación de dicho Hospital desaconsejó al mes siguiente continuar con el tratamiento a causa del estado anímico del paciente; desde entonces no ha vuelto a recibir tratamiento alguno.

  5. - Los especialistas del Servicio de rehabilitación del Hospital de Toledo recomienda dotar al actor de un aparato para la realización de ejercicios pasivos en las cuatro extremidades.

  6. - El actor solicitó el 20 de septiembre de 1999 la reanudación del tratamiento rehabilitador que fue denegado por resolución de 27 de septiembre de 1999.

  7. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 2 de marzo de dos mil. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente que se repongan las...

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