STSJ Andalucía 2593/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:7960
Número de Recurso3915/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2593/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2593 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL CORONIL, representado por el Sr. Letrado D. Antonio Zambrana Ruiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos nº 08/3915; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª Angelina , en demanda de despido, se celebró el juicio y el 15 de julio de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando nulo el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1)Dña. Angelina ha venido prestando sus servicios para Ayuntamiento de El Coronil como monitora cultural, en el centro de trabajo sito en el dicho Ayuntamiento, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 1 .219'49 euros.

Con la corporación demandada, la actora ha suscrito los siguientes contratos temporales para obra o servicio determinado:

-5 de julio de 1999, contrato de obra o servicio determinado como monitora de proyecto Ribete, estando prevista su finalización cuando el mismo finalizara.La relación laboral se extendió hasta 10 de enero de 2000.

-14 de noviembre de 2001, contrato de obra o servicio determinado como animadora medio ambiental y para la realización del proyecto "Educación ambiental Dehesa de los Pilares depende de todos" por subvención de la junta de Andalucía.

La relación laboral se extendió hasta el 13 de junio de 2002.

-8 de julio de 2002, contrato de obra o servicio, como agente de desarrollo juvenil, estableciéndose como duración la realización del programa agente de dinamización.

La relación laboral se extendió hasta el 6 de julio de 2003.

-6 de agosto de 2003, contrato de obra o servicio, como agente de dinamización juvenil para la realización del programa de agente de dinamización juvenil.

La relación laboral se extendió hasta el 21 de enero de 2004.

-22 de enero de 2004, contrato de obra o servicio, como monitor cultural y en relación con la duración: realización de las funciones contempladas en Convenio de colaboración de monitores culturales entre Diputación de Sevilla y Ayuntamiento del Coronil para el periodo 2004.

La relación laboral se extendió hasta el 19 de enero de 2005.

-27 de enero de 2005, contrato de obra o servicio, como monitor socio-cultural, teniendo como duración, la realización de las funciones contempladas en Convenio de colaboración de monitores culturales entre Diputación de Sevilla y Ayuntamiento del Coronil para el periodo 2005.

La relación laboral se extendió hasta el 25 de enero de 2006.

-1 de febrero de 2006, contrato de obra o servicio, como monitor socio-cultural, teniendo como duración, la realización de las funciones contempladas en Convenio de colaboración de monitores culturales entre Diputación de Sevilla y Ayuntamiento del Coronil para el periodo 2006.

La relación laboral se extendió hasta el 31 de enero de 2006.

- 7 de febrero de 2007, contrato de obra o servicio, como animador

comunitario, teniendo como duración, la realización de las funciones contempladas en Convenio de colaboración de monitores culturales entre Diputación de Sevilla y Ayuntamiento del Coronil para el periodo 2007.

La relación Laboral se extendió hasta el 6 de febrero de 2008.

2) La actora realizó en los años 2004, 2005 y 2006 una memoria cultural para la Diputación.

3)En el año 2005 se convoca proceso de selección para la plaza de monitora cultural y de dínamización juvenil, Dña. Angelina obtiene el segundo puesto en el primer proceso pese a ello le es asignada la plaza de monitora cultural ya que Dha. Gloria , que es la que obtiene la plaza en primer lugar es contratada por la Corporación como agente de dinaniización juvenil.

El día 22 de enero de 2008, se promueve concurso para la provisión de plaza de monitor/cultural en el régimen laboral con un contrato de un año prorrogable, concurso en el que participó la actora, no obteniendo la plaza, si bien a la vez se presentó recurso contra el proceso de selección con fecha 14 de febrero de 2008.

4)El día 18 de octubre de 2007 el Sindicato Andaluz de Trabajadores del Campo (en adelante el SAI) eligió a Dña. Angelina como representante sindical a fin de promover la celebración de elecciones en Ayuntamiento de El Coronil.

El día 28 de diciembre de 2007 se solicita por el SAI en el ayuntamiento la utilización del Salón de Actos de la Casa de la Cultura para acto sindical presentándose escrito firmado por 27 trabajadores.El 21 de enero de 2008 se presenta por D. Marcelino en el Ayuntamiento comunicación de inicio del proceso electoral el día 21 de enero de

El día 15 de enero de 2008 se presenta preaviso de celebración de elecciones ante la Junta de Andalucía

5)El día 26 de diciembre de 2007 tiene entrada en el Ayuntamiento de El Coronil, comunicación de la Diputación con el siguiente tenor literal:

Por la presente y en orden a informarle sobre el procedimiento que éste área va a seguir en el próximo ejercicio para la contratación con los Ayuntamientos de la provincia, de monitores culturales, he de comunicarle que no se procederá a firmar convenios sobre ésta materia, el procedimiento que se arbitrará será a través de convocatoria pública de subvenciones, en la que se valorará a aquellos municipios que hasta la fecha han sido perceptores de la colaboración para dicha contratación, siempre que se justifique debidamente la contratación de un monitor cultural en los últimos dos años

6)El día 6 de febrero de 2008, la empresa demandada entrega al actor carta donde se le comunica el despido y con el siguiente tenor literal:

"Por la presente se le notifica que con fecha 6 de febrero de 2008, finaliza el contrato de trabajo suscrito por usted, quedando rescindida a todos los efectos con la empresa".

7)Con fecha 19 de febrero de 2008, presentó la actora reclamación previa.

8)Dña. Angelina está afiliada al Sindicato Andaluz de Trabajadores, siendo delegada de sección sindical

9)Se dan por reproducidos las plantillas orgánicas del Ayuntamiento que obran en los folios 184 a 191."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado nulo por vulneración del derecho a la libertad sindical, se alza el demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados 4º, 8º, 1º y 2º , como la infracción de los arts. 15 ET, 6 CC, 33.2 y 52 ET y RD 2720/1998 argumentando que la relación laboral no era indefinida pues cada contrato respondía a un lícito objeto que agotado finalizaba el contrato. Añade que se infringe el art. 15.5 ET y Disp. Transt. 2ª pues si lo seguimos literalmente vulneraría los principios de capacidad y mérito en el acceso; y que no hay fraude de ley en la contratación temporal.

El recurrente denuncia la infracción de los arts. 109 LPL y 49 ET argumentando que los contratos finalizaron por cumplimiento de su causa, por finalización de la obra, y que por tanto no hubo despido sino un cese.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión de los siguientes hechos probados:

  1. CUARTO, para que su primer párrafo se suprima al igual que el HP OCTAVO y quede redactado del siguiente tenor (el HP 4º):

    El día 28 de diciembre de 2007 se solicita por el SAT en el ayuntamiento la utilización del Salón de Actos de la Casa de la Cultura para acto sindical presentándose escrito firmado por 27 trabajadores.

    El 21 de enero de 2008 se presenta por D. Marcelino en el Ayuntamiento comunicación el inicio de proceso electoral, adjunte a dicho escrito el correspondiente de entrada 15 de enero de 2008, por el que se presenta preaviso de celebración de elecciones ante la Junta de Andalucía, preaviso signado al num. 34/08.

    Tras la correspondiente impugnación por CC.OO. se dicta laudo arbitral (folio 396) de fecha 07/03/06 que deja sin validez el proceso de elecciones interesado con el núm. de preaviso 34/08, por don Marcelino .Fruto del ulterior proceso de elecciones sindicales, promovido por CC.OO. por escrito presentado ante el Excmo Ayuntamiento de El Coronil el 30/01/08, al que se adjuntaba el correspondiente preaviso de entrada en la Consejería de Empleo e1 28/01/08, (folio 383) al núm. 72/08, resulta la elección de 3 representantes sindicales de los trabajadores, que concluye con la elección el 30/04/08 de dos candidatos miembros de CCOO. y 1 de UGT. (folios 402 y 403).

    Lo apoya en prueba negativa, tras una crítica de la valoración realizada en la Sentencia de una serie de documentos, para concluir que no hay prueba y que el Sr. Cañamero no es Dios (sic).

  2. SEGUNDO, para que quede redactado del siguiente modo:

    -6 de agosto de 2003, contrato de obra o servicio, como agente de dinamización juvenil pare la realización del programa de agente de dinamización juvenil

    La relación laboral se extinguió e1 21 de enero de 2004 por la suscripción de un documento (FOLIO 54 y 202 DE AUTOS) de resolución de mutuo acuerdo de dicha relación laboral

    Lo apoya en los doc. de los f. 54 y 202 y 135.

  3. PRIMERO, para que se añada párrafo que diga:

    Las fechas de finalización operadas en cada contrato respetaron en todo caso las fechas recogidas en los mismo.

    Lo apoya en los doc. de los f. 55, 56, 57, 58, 59.

  4. SEGUNDO, a fin de que diga:

    "La actora realizó las correspondientes memorias explicativas anuales,...

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