STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:8877
Número de Recurso3306/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 19 de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; D. FERNANDO NIETO MARTIN, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1492/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 3306 / 98, interpuesto por ZARAGOZA Y JUÁREZ SL. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Oliver Ferrer, contra la resolución del Director General de Trabajo, de la Consellería de Empleo. Industria y Comercio, de fecha 7-8- 1998, por la que se desestimaba el recurso ordinario formulado por la mencionada empresa frente a la resolución de la Jefatura de Area de Trabajo, de Alicante de fecha 1-10-89, por la que se acordaba la imposición de la multa por un importe total de un millón de pesetas, por la comisión de dos infracciones (500.000 ptas. para cada una) en materia de seguridad en el trabajo, por los hechos que constan en el Acta de Infracción n° 2040 / 97, de fecha 10-6-97, detectados en el edificio en construcción sito en la Avda. Costa Blanca, Manzana 21, Arenales del Sol, de la localidad de Elche.

Siendo parte demandada, la Consellería de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido los autos a prueba, se emplazó a las partes al tramite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido ese tramite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 17 de Septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones administrativas que se recurren en este proceso, tuvieron su origen fáctico en el contenido del Acta de Infracción extendida por funcionarios de la Inspección provincial de Trabajo, en Alicante, con el n° 2040 / 97, haciendo constar, que en visita girada en fecha 14-4-97, al centro de trabajo de la empresa Zaragoza y Juarez SL. sito en Avda. Costa Blanca, Manzana 21, Arenales del Sol, del termino municipal de Elche, se comprobó que en un edificio en construcción:

  1. - La escalera de acceso a las plantas, a partir de la tercera hasta la quinta, en la Fase 2 (en estructura) se encontraba sin proteger mediante barandillas rígidas y resistentes de 90 cm. de altura con listón intermedio y rodapiés capaces de soportar una carga de 150 kg. por metro lineal, u otro sistema de protección eficaz que evitara el riesgo de caída existente.

    Se trataba, además, de una escalera exterior, construida en el extremo de los forjados, de forma, que el riesgo de caída existente era, no en el forjado interior, sino al exterior del edificio.

  2. - Todo el perímetro del edificio, eir las plaijtas tercera cuarta y quinta se encontraba también sin proteger mediante barandillas reglamentarias como las señaladas anteriormente o cualquier otro sistema de protección que eliminara la posibilidad de caída ya que aunque en la planta quinta se habían colocado redes de seguridad, estas...

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