STSJ Canarias 1845/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:5234
Número de Recurso705/2007
Número de Resolución1845/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bruno contra la sentencia de fecha 10.1.2008 dictada en los autos de juicio nº 0000705/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Bruno , contra Aeromédica Canaria S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, provisto de DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la entidad Aeromédica Canarias, S.L., dedicada a la actividad de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, con la categoría de camillero desde el 20.11.1999 y salario diario bruto prorrateado de 26,69 euros.

SEGUNDO

Con fecha 16/4/07 se dicta resolución por la Dirección General de Trabajo en virtud de la cual se acuerdan los servicios mínimos acordados para la huelga convocada por el Secretario General del Sindicato Comisiones Obreras del sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias en los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias , dando comienzo a las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas de los días 18, 20, 23, 27, 30 de Abril; 2, 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23, 25, 28 de Mayo y 1, 4, 6, 8, 11, 13, 15, 18, 20, 22, 25, 27, 29 de Junio de 2007, convocatoria a la que se adhiere Unión Sindical Obrera.

Los servicios mínimos acordados se refiere dicha resolución se concretan en : Todas las demandadas del 112; Todas las demandas de carácter urgente ordenadas por facultativos Servicio Canario de Salud, así como de los centros concertados, incluidos traslados altas hospitalarias pro necesidades del inmediatas del servicio de urgencias.

Traslados programados de todos los pacientes sometidos a tratamientos de hemodiálisis, radioterapia, quimioterapia y hospital de día.

El traslado de pacientes para diagnóstico y/o tratamiento en centros sanitarios públicos, privados o concertados cuya demora pudiera incidir desfavorablemente en la evolución del estado de salud delpaciente a criterio del personal facultativo responsable de dicha atención primaria y/o de Inspección médica del SCS.

Queda explícitamente excluido el transporte de pacientes de rehabilitación salvo en aquellas situaciones que conlleven perjuicio para la salud del paciente previo acuerdo de la mesa de transporte.

Se da por reproducido el contenido de la citada resolución al constar aportado a los autos por la demandada

TERCERO

Con fecha 23/5/07 se dicta resolución por la Dirección General de Trabajo en virtud de la cual se acuerdan los servicios mínimos acordados para la huelga convocada por el Secretario General del Sindicato Comisiones Obreras del sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias en los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, dando comienzo a las 00:00 horas del 26/5/07 con carácter de indefinido

Los servicios mínimos acordados se refiere dicha resolución se concretan en: Todas las demandadas del 112; Todas las demandas de carácter urgente ordenadas por facultativos Servicio Canario de Salud, así como de los centros concertados, incluidos traslados altas hospitalarias por necesidades del inmediatas del servicio de urgencias.

Traslados programados de todos los pacientes sometidos a tratamientos de hemodiálisis, radioterapia, quimioterapia y hospital de día.

El traslado de pacientes para diagnóstico y/o tratamiento en centros sanitarios públicos, privados o concertados cuya demora pudiera incidir desfavorablemente en la evolución del estado de salud del paciente a criterio del personal facultativo responsable de dicha atención primaria y/o de Inspección médica del SCS.

Queda explícitamente excluido el transporte de pacientes de rehabilitación salvo en aquellas situaciones que conlleven perjuicio para la salud del paciente previo acuerdo de la mesa de transporte.

Se da por reproducido su contenido al constar aportado a los autos por la demandada.-

CUARTO

Las relación de los servicios mínimos establecidos para el actor correspondientes al mes de mayo y junio de 2007 le fue comunicado por la empresa al demandante. Respecto a los servicios de mayo de forma personal y los correspondientes a junio mediante burofax enviado el 28.05.2007.

En la notificación personal de los servicios minimos de los días 9 y 14.05.2007 el actor hizo constar al pie del documento que era miembro del comité de huelga.

QUINTO

El actor no realizó el 9 de mayo de 2007 los servicios mínimos en la Unidad 23214.

El actor no realizó en el mes de junio de 2007 los servicios mínimos que le fueron asignados en los siguientes días : 2,7,9,12,14,16,19,21,12,26,28, y 30 de junio de 2007, en la unidad 23254.

SEXTO

Durante la huelga, la mesa de transporte remitía periódicamente a la entidad demandada el listado de pacientes incluidos en los servicios mínimos y a partir de dicho listado se asignaban dichos pacientes a cada vehículo mediante la hoja de ruta, siendo que la empresa demandada se limitaba a ejecutar lo que la mesa de transporte le remitía.

En algunos casos, los trabajadores acudieron a la Dirección de Transporte de Aeromédica para comprobar que alguno de los pacientes incluidos en la hoja de ruta estaban en los servicios mínimos .

SEPTIMO

Tras diversos requerimientos efectuados por burofax al actor para que justificara las anteriores ausencias al puesto de trabajo el mismo contesta por escritos de fechas 07.06.2007, 26.06.2007,

02.07.2007, que "les recuerdo que soy miembro del comité de huelga ...Por tanto no me pueden asignar servicios mínimos ya que vulnera lo establecido en el apartado 3º del art. 5 del RD Ley 17/1977, de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo...". Igualmente manifiesta que " como Ud bien sabe , estoy ejerciendo el derecho de huelga convocada por los sindicatos de forma indefinida y que los citados días eran jornadas de huelga. Asimismo, también les recuerdo que soy miembro del comité de huelga"

OCTAVO

El actor es miembro del Comité de Huelga delegado sindical en la empresa porComisiones Obreras.

NOVENO

La entidad demandada por carta fechada el 10/7/07, tras tramitar expediente contradictorio, remitida por burofax y recibida el 11/7/07, le notifica al actor su despido disciplinario por incumplimiento de servicios mínimos los días 09.05.2007 así como los días 2,7,9,12,14,16,19,21,12,26,28, y 30 de junio de 2007. En ella se lee textualmente lo siguiente:

"La ausencia injustificada al trabajo y la actitud de grave desobediencia reiterada de no cumplir los servicios mínimos esenciales que se le habían asignado; con posibles perjuicios para terceras personas ajenas y a la comunidad que tiene derecho a que se le realice el transporte en ambulancia para salvaguardar su derecho a la integridad física y salud. Si Ud. Como integrante del Comité de Huelga entendía que la empresa se estaba extralimitando en la designación concreta de su persona para cumplir los servicios mínimos esenciales previamente y luego emplear los cauces legales de denuncia ante la Inspección de Trabajo y/o ante la jurisdicción social y/0 Contenciosa Administrativa; pero en ningún caso no acudir a trabajo desobedeciendo la orden de prestar servicios mínimos esenciales en veinticinco ocasiones, a lo largo de un mes.

El ejercicio del derecho de huelga, legítimo y protegible, no ampara que un miembro del Comité de Huelga, en el que uno de sus principales cometidos es tratar de salvaguardar el cumplimiento de los servicios mínimos, en este caso esenciales para la comunidad, realice justo lo contrario, un incumplimiento personal mantenido, reiterado, así como grave y culpable.

Los hechos relatados constituyen una evidente desobediencia en el trabajo y una trasgresión de la buena fe contractual que debe presidir la relación de trabajo, y que es un principio general del derecho que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas, y que Ud. Ha vulnerado, al cometer las irregularidades referidas; y que constituyen faltas muy graves.

En el día de hoy la empresa ha decidido DESPEDIRLE, según el artículo 54.2b) y d) del Estatuto de los Trabajadores , por desobediencia en el trabajo y trasgresión de la buena fe contractual, por remisión del artículo 5.2 del vigente Convenio Colectivo de aplicación, así como por aplicación del artículo 38 del Convenio Colectivo del sector estatal aplicable a fecha de hoy."

Se da por reproducido el expediente instruido así como la carta de despido al constar aportada a los autos.

DECIMO

En fechas 31/5/07 y 10/7/07 la empresa demandada remite escrito al Comité de Huelga y a la Dirección General de Trabajo denunciando hasta 59 casos de intento de notificación de los servicios mínimos a los trabajadores afectados, cuyo contenido se da por reproducido .

UNDECIMO

. Durante los meses de mayo, junio y julio fueron presentadas denuncias ante los Juzgados de Instrucción por el Director Territorial del servicio de Urgencias Canario de la Provincia de Las Palmas cuyo contenido se da por reproducido .

DUODECIMO

Durante el desarrollo de la huelga se presentaron quejas de usuarios ante la Consejería de Sanidad que constan en el oficio cumplimentado remitido por la citada Consejería, cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMOSEGUNDO

En fechas 19/6 y 2/7/07 el Servicio de Urgencias Canario, adscrito al Gobierno de Canarias, remite misiva a la entidad demandada a la que se acompaña listado de pacientes incluidos en los servicios mínimos por orden...

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