STSJ Asturias 3733/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:5408
Número de Recurso1316/2008
Número de Resolución3733/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001316 /2008, formalizado por el Letrado BELEN FRAGA FERNANDEZ, en nombre y representación de la FUNDACION CENTRO TECNOLOGICO DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION, contra la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000069 /2008, seguidos a instancia de Ildefonso frente al AYUNTAMIENTO DE POLA DE LENA, al GOBIERNO DEL PRINCIPADO DEL ASTURIAS, y a la FUNDACION CENTRO TECNOLOGICO DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Ildefonso , ha venido prestando servicios para la Fundación demandada con la categoría de Monitor Telecentro- Técnico Nivel C y sin solución de continuidad a virtud de sucesivos contratos por obra o servicios determinados concertados en las siguientes fechas: el 9 de febrero de 2004 -con vigencia formal hasta el 31 de diciembre de 2004-; el 3 de enero de 2005 -formalmente hasta el 31 de diciembre de 2005-; el 3 de enero de 2006 -con término formal al 31 de diciembre de 2006-; 2 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre. En el primero de estos contratos se expresa en su cláusula sexta que el mimo se celebra para la ejecución de obra o servicio consistente en "subvención para la gestión de la Red de Telecentros de Asturias 2004". En el contrato otorgado en el año 2005 se expresa que como obra o servicio "Proyecto, con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus presupuestos generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio"; en los de 2006 y 2007 se expresa como obra o servicio "Técnico en el proyecto, con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus presupuestos generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio anual" respectivo. Con efectos de 31 de diciembre la empresa notifica al actor la extinción de su relación laboral "por fin de contrato temporal".

  2. - En resolución de 28 de enero de 2004 de la Consejería de Economía y Administración del Gobierno del Principado de Asturias acuerda conceder a la Fundación demandada subvención destinada a la gestión de la Red de Telecentros del Principado de Asturias en los términos que obran a los folios 163 a 168, que se dan por reproducidos.

    En resolución de marzo de 2005 del mismo centro administrativo se acuerda conceder a la Fundación CTIC la pertinente subvención destinada a la gestión de aquella Red en los términos que obran a los folios 171 a 179, que se dan por reproducidos.

    En resolución de 7 de febrero de 2006 de la propia Consejería se acuerda conceder a la citada Fundación "subvención para la gestión de proyectos" en los términos que obran a los folios 180 a 186 que igualmente se dan por reproducidos.

    En resoluciones de la referida Consejería de 9 febrero de 2007, de 27 de junio de 2007 y de 25 de septiembre de 2007 se acuerda conceder respectivas subvenciones a la fundación CTIC para la gestión de la Red de Telecentros del Principado de Asturias.

  3. - La Fundación CTIC (Centro Tecnológico de la Información y de la Comunicación) es una institución privada, sin ánimo de lucro, de carácter social que tiene por fin promover e incentivar actividades de desarrollo tecnológico e innovación en la vida económica y social, siendo la gestora del CTIC. Su objetivo fundacional es estimular actividades relacionadas con el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en todos los campos de la vida económica y social, que conduzcan al impulso y fortalecimiento de la Sociedad de la Información. Tiene como objetivos estratégicos:

  4. - Implantar la Sociedad de la Información entre la ciudadanía, empresas e instituciones.

  5. - Ser un referente en investigación TIC.3º.- Incrementar la participación del tejido empresarial en proyectos de I+D+i.

  6. - Ser un punto de referencia en materia de Sociedad de la Información.

  7. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de trabajadores.

  8. - Con el fin de impulsar la sociedad de la información, el Gobierno del Principado de Asturias crea en el año 2000 la denominada Red regional de Telecentros (centros telemáticos) extendida por todo el ámbito geográfico de la comunidad autónoma; "tiene como objetivo fundamental facilitar el acceso a la sociedad de la información de todos los estamentos de la publicación, con independencia de su ubicación geográfica o características económicas". Su creación obedece a los convenios de colaboración firmados entre el Principado de Asturias y los respectivos Ayuntamientos donde su ubican. En cada Telecentro la Administración del Principado proporciona los ordenadores y demás medios informáticos, correspondiendo al Ayuntamiento respectivo la aportación del local hecha por la Corporación bajo el título de arrendatario.

  9. - La Red de Telecentros contaba constituida por 85 puntos públicos de acceso a Internet, contando como destinatarios los "ciudadanos de Asturias", siendo sus principales líneas de actuación consistían en:

    1. - Implantación un programa de renovación progresiva de la infraestructura tecnológica, mejora de la conectividad y de actualización /adaptación de los sistemas de gestión al nuevo papel de los Telecentros como implantadores de servicios digitales. 2.- Diseñando nuevas metodologías estándar de implantación de servicios digitales y ejecutando un programa de capacitación del personal del proyecto para desempeñar nuevas funciones como tutores de servicios electrónicos. 3.- Estableciendo mecanismos de colaboración entre la Fundación CTIC (actual gestora de la red), los organismos de la administración prestadores de servicios digitales y otros posibles organismos privados participantes prestadores de servicios electrónicos. Todo ello con el objetivo de "poner a disposición de los ciudadanos una herramienta a la información, la formación, el empleo, el ocio, los servicios públicos, las relaciones sociales y la cultura".

  10. - La Fundación CTIC sucedió en la gestión de Telecentros de Asturias a la Fundación de Investigación Científica y Técnica (FICYT, Fundación privada de participación mixta); esta última Fundación sucedió en aquella gestión al Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval.

    El actor prestó servicios por cuenta y orden del referido Fondo de Promoción desde el 8 de mayo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002. El 13 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003 el actor prestó servicios por cuenta y orden de la FICYT. En todas las antedichas relaciones laborales prestó el actor servicios con la categoría de monitor de Telecentro en Pola de Lena, realizando las mismas funciones y actividades desde el inicio de su prestación laboral en el año 2002 hasta su cese en el año 2007. Estas funciones consistieron en: informativas, talleres formativos, teleformación, servicios electrónicos, programas de autoaprendizaje, mecanografía, certificación de conocimientos ofimáticas, utilización de herramientas ofimáticas, actividades empresariales y de autónomos, uso de escáner e impresoras.

  11. - El 23 de noviembre de 2007 la Administración del Principado y algunos Ayuntamiento de conciertan convenio de colaboración para el desarrollo del programa "servicios de dinamización tecnológica local". Este convenio constituye un modelo tipo aplicado al resto de las Corporaciones locales que desde entonces pasaron a gestionar directamente los CDTL. Los citados convenios se pactan con vigencia a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, siendo susceptibles de prórrogas anuales salvo denuncia. Desde el 1 de enero de 2008 la gestión de los llamados CDTL la lleva directamente el Ayuntamiento respectivo. En ellos se desarrollan las mismas actividades que en los Telecentros. El Gobierno del Principado de autorizó el 5 de octubre de 2007 la firma del convenio tipo de colaboración entre el Principado y las Entidades Locales que presten los servicios de Dinamización Tecnológica, así como la concesión de subvenciones con destino a los Ayuntamiento incluidos en el anexo pertinente a dicha resolución entre los que se encuentra el Ayuntamiento inicialmente demandado. Dicho Convenio se encuentra pendiente de la firma de las Administraciones intervinientes.

  12. - Los índices de conectividad de hogares en Asturias y de usuarios de ordenador en los años 2004 a 2007 son los que se indican al folio 415 de autos el cual se da por reproducido.

  13. - Percibió el actor un salario bruto anuales, con inclusión de todos los conceptos, de 12.402,24 €. La empresa al término de la vigencia de cada contrato abonó al actor una indemnización que ascendió a las cantidades de 203,34 € -año 2004-, 232,70 € - en el 2005-, 254,30 € -en la liquidación hecha el 31 de diciembre de 2006- y 274,92 € en la practicada el 31 de diciembre de 2007.

  14. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 15 deenero de 2008 frente a la Fundación CTIC, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 24 con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 31 de enero de 2008 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del...

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