STSJ Comunidad Valenciana 2097/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:5345
Número de Recurso1094/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2097/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2097/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1094/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2008 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 888/08, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Eva María , asistida por el Letrado D. José Manuel García Layunta, contra la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de noviembre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Eva María contra la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 30 de Junio de 2.008 condenando a la demandada a que, a opción de la trabajadora que deberá realizar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado la readmita o le abone una indemnización de 8.313,53 Euros; debiendo abonar cualquiera que sea la opción los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 61,18 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña Eva María , con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - GENERALITAT VALENCIANA, desde el día dieciocho de julio de 2.005, con la categoría profesional de trabajadora social, ocupando un puesto de trabajo del Grupo B, nivel 16, complemento específico E013, en el Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados, dependiente de la Dirección Territorial de la Consellería de Bienestar Social, percibiendo un salario, con prorrata de pagas extras, de 2.015,25 euros. SEGUNDO.- La relación entre las partes se articuló en virtud de la suscripción de diversos y sucesivos contratos de trabajo temporalesconforme al siguiente detalle: 1) Contratos de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2720/1.998 para atender "acumulación de tareas" cuyo objeto es la realización de funciones del puesto de trabajo de Auxiliar de Gestión en el centro de trabajo en los siguientes periodos: del 18 de julio al treinta y uno de diciembre de 2.005, del dos de enero al treinta de abril de 2.006, del uno de mayo al treinta de junio de 2.006, del uno de julio al treinta y uno de agosto de 2.006, de seis de noviembre a treinta y uno de diciembre de 2.006 y del diez de enero al veintiocho de febrero de 2.007. 2)Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de "obra o servicio determinado" suscrito el uno de marzo de 2.007 para prestar servicios como trabajadora social estableciéndose como objeto del mismo la realización de la obra consistente en "estudio sobre la incidencia de los diferentes tipos de minusvalía en cada sector de población, evaluación, obtención de datos y posteriores análisis y resultados" con una duración hasta el 31 de agosto de 2.007. 3)Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de "obra o servicio determinado" suscrito el uno de septiembre de 2.007 cuyo objeto era la realización de las funciones del puesto de trabajo de trabajadora social estableciéndose en las cláusulas adicionales que "el objeto del contrato será efectuar un análisis sobre las necesidades de coordinación entre la valoración del grado de dependencia y la del grado de minusvalía" con una duración hasta el treinta y uno de diciembre de

2.007. 4) Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para "atender acumulación de tareas" suscrito el uno de enero de 2.008 cuyo objeto era la realización de las funciones de trabajadora social en el citado centro de trabajo con una duración hasta el 31 de marzo de

2.008. 5) Contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción suscrito el siete de abril de 2.008 para realizar las funciones inherentes al puesto de trabajo de trabajadora social con una duración hasta el 30 de junio de 2.008. TERCERO.- El día 30 de junio de 2.008 se produjo el cese de la actora formalmente producido por finalización de su contrato. CUARTO.- Disconforme con el cese interpuso la actora reclamación previa en fecha nueve de julio de 2.008 alegando, en síntesis, que con independencia del objeto descrito en cada uno de los contratos, ha venido desempeñando idénticos cometidos a lo largo de los distintos periodos, formando parte de los equipos de valoración de minusvalías del Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados de Valencia formando parte en el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y que dicha actividad es la normal y permanente del Centro por lo que los contratos temporales fueron suscritos en fraude de ley y el cese ha de conceptuarse como despido. La Reclamación le fue desestimada por Resolución de la Consellería de fecha 25 de julio de

2.008.

QUINTO

La demandante ha venido realizando durante la vigencia de los sucesivos contratos temporales las mismas funciones propias de su puesto de trabajo formando parte del personal del Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados de Valencia, participando como trabajadora social en los procesos inherentes al procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. La señora Eva María no realizó el "estudio sobre la incidencia de los diferentes tipos de minusvalía en cada sector de población, evaluación, obtención de datos y posteriores análisis y resultados" al que hace referencia el contrato suscrito el uno de marzo de 2.007, con una duración hasta el 31 de agosto de 2.007, ni un "análisis sobre las incidencias entre la valoración del grado de dependencia y grado de minusvalía" del contrato suscrito el uno de septiembre de 2.007 y con duración hasta el 31 de diciembre de 2.008. SEXTO .La Consellería tras el cese de la actora, ha contratado nuevos trabajadores con la categoría de trabajador social que realizan las mismas funciones que la demandante desarrollaba. SÉPTIMO.- La Jefa del Servicio de Evaluación y Orientación de Discapacitados certificó en fecha 14 de octubre de 2.004 que el volumen de solicitudes pendientes de valoración a fecha 30 de junio de 2.008 era el siguiente:

Solicitudes iniciales de valoración: 19.201.

Solicitudes de revisión: 11.677.

Solicitudes de reclamación previa a la vía judicial: 569.

Total de solicitudes: 31.447.

OCTAVO

La demandante ostenta la condición de Delegado Sindical. NOVENO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el 11 de agosto de 2.007 en solicitud de declaración de despido improcedente. En la vista del juicio oral se postuló por la parte actora la nulidad del despido pero sin concretar la causa que justifica tal petición.".

TERCERO

En fecha 4 de diciembre de 2008, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar a instancia de parte el Fallo de la Sentencia en los términos siguientes: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por doña Eva María...

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