STSJ Comunidad Valenciana 1519/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:3076
Número de Recurso509/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1519/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1519 de 2009

En el Recurso de Suplicación núm. 509/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-10-08, aclarada por Auto de fecha 20-11- 08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 873/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Celsa , asistida del Letrado D. José Manuel García Layunta, contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31-10-08 , aclarada por Auto de fecha 20-11-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "Que estimando la demanda interpuesta por doña Celsa contra la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL de la Generalidad Valenciana, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 30-06-08, condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora o al abono de la indemnización de 5.490,45 euros; opción que deberá realizar la CONSELLERÍA en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado; entendiéndose que si no opta procede la readmisión; debiendo abonar cualquiera que sea la opción los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 40,67 euros/día. ".Aclarado por Auto de fecha 20-11-08 , cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Aclara de oficio la sentencia a que se refiere el Fundamento Segundo de esta Resolución, y en los términos expresados en el mismo", FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO: Que efectivamente la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2008 , adolece de error material, ya que en la misma se omitió su lugar y fecha, debiendo decir: "En Valencia a 31 de octubre de 2008".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña Celsa , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta ydependencia de la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL- GENERALITAT VALENCIANA, desde el día 1 de julio de 2.005 con la categoría profesional de subalterno, ocupando un puesto de trabajo del Grupo E, nivel 10, complemento específico E004, en el Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados, dependiente de la Dirección Territorial de la Consellería de Bienestar Social, percibiendo un salario, con prorrata de pagas extras, de 1.219,95 euros. SEGUNDO.- La relación entre las partes se articuló en virtud de la suscripción de diversos y sucesivos contratos de trabajo temporales conforme al siguiente detalle: Contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción para "atender acumulación de tareas" y cuyo objeto declarado era la realización de las funciones del puesto de trabajo de subalterno en el centro de trabajo durantes los siguientes periodos: del uno de julio al treinta y uno de diciembre de 2.005; del dos de enero al treinta de abril de 2.006; del uno de mayo al treinta de junio de 2.006; del uno de julio al treinta y uno de agosto de 2.006, del seis de noviembre al treinta y uno de diciembre de 2.006 y del cinco de enero al veintiocho de febrero de 2.007. Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de "obra o servicio determinado" suscrito el uno de marzo de 2.007 para prestar servicios como subalterno estableciéndose como objeto del mismo la realización de la obra consistente en "estudio sobre la incidencia de los diferentes tipos de minusvalía en cada sector de población, evaluación, obtención de datos y posteriores análisis y resultados" con una duración hasta el 31 de agosto de 2.007.Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de "obra o servicio determinado" suscrito el uno de septiembre de 2.007 cuyo objeto era la realización de las funciones del puesto de trabajo de subalterno estableciéndose en las cláusulas adicionales que "el objeto del contrato será efectuar un análisis sobre las necesidades de coordinación entre la valoración del grado de dependencia y la del grado de minusvalía" con una duración hasta el treinta y uno de diciembre de

2.007.Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para "atender acumulación de tareas" suscrito el uno de enero de 2.008 cuyo objeto era la realización de las funciones de subalterno en el citado centro de trabajo con una duración hasta el 31 de marzo de

2.008.-Contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción suscrito el siete de abril de 2.008 para realizar las funciones inherentes al puesto de trabajo de subalterna con una duración hasta el 30 de junio de 2.008.-TERCERO.- El día 30 de junio de 2.008 se produjo el cese de la actora formalmente acaecido por finalización de su contrato.-CUARTO.- Disconforme con el cese interpuso la actora reclamación previa en fecha nueve de julio de 2.008 alegando, en síntesis, que con independencia del objeto descrito en cada uno de los contratos, ha venido desempeñando idénticos cometidos a lo largo de los distintos periodos, formando parte de los equipos de valoración de minusvalías del Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados de Valencia formando parte en el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y que dicha actividad es la normal y permanente del Centro por lo que los contratos temporales fueron suscritos en fraude de ley y el cese ha de conceptuarse como despido.-La Reclamación le fue desestimada por Resolución de la Consellería de fecha 25 de julio de

2.008.-QUINTO.- La demandante ha venido realizando durante la vigencia de los sucesivos contratos temporales las mismas funciones propias de su puesto de trabajo formando parte del personal del Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados de Valencia, participando como subalterna en los procesos inherentes al procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. La señora Celsa no realizó el "estudio sobre la incidencia de los diferentes tipos de minusvalía en cada sector de población, evaluación, obtención de datos y posteriores análisis y resultados" al que hace referencia el contrato suscrito el uno de marzo de 2.007, con una duración hasta el 31 de agosto de 2.007, ni un "análisis sobre las incidencias entre la valoración del grado de dependencia y grado de minusvalía" del contrato suscrito el uno de septiembre de 2.007 y con duración hasta el 31 de diciembre de 2.008.-SEXTO.- La Consellería tras el cese de la actora, ha contratado nuevos trabajadores con la categoría de subalterno que realizan las mismas funciones que la actora desarrollaba.-SÉPTIMO.- La Jefa del Servicio de Evaluación y Orientación de Discapacitados certificó en fecha 14 de octubre de 2.004 que el volumen de solicitudes pendientes de valoración a fecha 30 de junio de 2.008 era el siguiente: Solicitudes iniciales de valoración:

19.201.Solicitudes de revisión: 11.677.-Solicitudes de reclamación previa a la vía judicial: 569.-Total de solicitudes: 31.447.- OCTAVO .- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.-NOVENO.-Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el 11 de agosto de 2.007 en solicitud de declaración de despido improcedente. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en cuatro motivos. Los dos primeros se formulan al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , a los fines respectivos siguientes: A) Se suprima el ordinal 6º cuando expresa que "la Conselleria tras el cese de la actora, ha contratado nuevostrabajadores conla categoría de trabajador social que realizan las mismas funciones que la actora desarrollaba". B) Se añada al hecho probado séptimo lo siguiente: "Asimismo, también queda acreditado que la plantilla del Centro de Evaluación y Orientación...

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