STSJ Comunidad Valenciana 1501/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2009:3063
Número de Recurso2365/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1501/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.501 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2365/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 344/07, seguidos sobre DECLARACIÓN RELACION LABORAL, a instancia de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, representada por el Sr.Abogado del Estado, contra BPB IBERPLACO S.A. (actualmente Saint Gobain Placo Ibérica S.A.), representado por el letrado D.Gonzalo Blanco, D. Apolonio y D. Bartolomé , representado por el letrado D.Carlos Vercet, y en los que es recurrente el demandante y el codemandado Bartolomé , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de noviembre de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra la empresa BPB IBERPLACO, S.A. (Actualmente denominada Saint-Gobain Placo Ibérica S.A.) y contra D. Apolonio y D. Bartolomé , declarando que la relación que une a estos últimos con la empresa no tiene naturaleza laboral".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Los codemandados D. Bartolomé y D. Apolonio han venido prestando servicios para demandada BPB Iberplaco S.A.-actualmente denominada Saint-Gobain Placo Ibérica S.A-, el Sr Bartolomé desde el

1.03.1998 y el Sr. Apolonio desde el 1.07.2002. Segundo.- En el año 1998 la empresa BPB Iberplaco S.A. (en lo sucesivo empresa Iberplaco), buscaba una empresa o autónomo que se encargara de las tareas de mantenimiento y resolución de averías de la maquinaria existente en la empresa. El Sr. Bartolomé , enterado de dicha circunstancia se ofreció para llevar a cabo los trabajos mencionados, a cuyo fin se dió de alta en el Régimen de Autónomos, iniciando la prestación de servicios como tal, sin suscribir contrato escrito, a partir del 1.03.1998. El Sr. Apolonio , tuvo noticia en el año 2002 de que en la empresa hacía faltauna persona para las tareas de mantenimiento de la maquinaria, se personó en la empresa ofreciéndose como Autónomo, Régimen Especial en el que se dio de alta, siendo llamado por la empresa e iniciándose su actividad el 1.07.02, también sin contrato escrito. Tercero.- Los trabajos que llevan a cabo los Srs. Bartolomé y Apolonio consisten en la realización de tareas de mantenimiento de la maquinaria de la demandada Iberplaco, que permanece en funcionamiento durante todo el año, ocupándose también de resolver las averías de la maquinaria, tareas en las que en ningún caso intervienen las demás personas que prestan servicios en la empresa. El tiempo dedicado a las tareas de mantenimiento es de aproximadamente el 80 % del total del invertido por los codemandados, y se realiza teniendo en cuenta unas tablas o cuadrantes de periodicidad variable confeccionadas por el responsable de la fábrica Sr. Herminio , considerando la opinión de los Srs. Bartolomé y Apolonio que son los que conocen a fondo las tareas que es necesario acometer para dicho mantenimiento. Cuarto.- Los Srs. Bartolomé y Apolonio , que no efectuan en la fábrica ningún otro trabajo diferente del mantenimiento y reparación de averías de la maquinaria, llevan a cabo su prestación de servicios en turnos alternos semanales de mañana o tarde, de lunes a viernes, que pueden cambiar entre ellos, haciéndose cargo de las guardias de noche el que tiene el turno de tarde para atender cualquier urgencia que se presente; y ambos realizan también guardias el sábado por la mañana y el domingo por la noche, cuando se arrancan las máquinas.

El horario de los codemandados no coincide con el de las otras personas que prestan servicios en la empresa, cuyos turnos son de 6 a 14 horas y de 14 a 21 horas; entrando más tarde, después de las 7 cuando trabajan por la mañana, saliendo antes que el resto y en el turno de tarde entran después de las 14 horas y salen sobre las 22 horas. La empresa estableció respecto de estas dos personas una fichas al objeto de llevar el control de las horas realmente trabajadas para después confeccionar las facturas mensuales que presentan. Las demás personas que prestan servicios en la empresa no tienen fichas de control de entrada, aunque existe un fichero que la empresa denomina de control de estancias que refleja los que están en la fábrica en un determinado momento, entre los que figuran los codemandados Srs. Bartolomé y Apolonio cuando se hallan presentes. Quinto.- Los codemandados, durante el tiempo en que permanecen en las instalaciones de Iberplaco visten ropa de trabajo de la empresa, que se ajusta a las previsiones en materia de seguridad e higiene en el trabajo para todas las personas que realizan actividad en la misma. Las herramientas y materiales que utilizan en el desarrollo de su trabajo son las que existen en el taller de herramientas de la empresa, que son propiedad de ésta, aunque en algún momento los codemandados, como es el caso del Sr. Apolonio , han usado alguna herramienta propia. Cuando es preciso adquirir material o herramientas a juicio de los Sr. Bartolomé y Apolonio , se ocupan éstos de hacer los correspondientes encargos de compra a los establecimientos o empresas de suministro. Sexto.- Existe en la empresa un jefe de planta, cargo que hasta el año 2004 ejercía el Sr. Rodrigo , testigo en juicio, y desde esa fecha y en la actualidad Don. Herminio . El jefe de planta Sr. Herminio es el encargado de confeccionar las tablas o cuadrantes de mantenimiento de la maquinaria, de los que hace entrega a los Sr. Bartolomé y Apolonio , sin impartirle a éstos instrucciones u órdenes directas, dada su falta de conocimientos técnicos en la materia. En palabras del Sr Apolonio (prueba de interrogatorio), el Sr. Herminio es el responsable de la fábrica, pero no es su jefe, y no le da instrucciones de cómo hacer su trabajo, sólo programa la faena. Séptimo.- Los codemandados perciben retribución mensual en función de los trabajos realizados, presentando a la empresa las correspondientes facturas, con cargo de IVA. Cuando disfrutan de vacaciones o permisos, los Srs. Bartolomé y Apolonio se sustituyen entre ellos, nunca por trabajadores de la empresa, comunicando a ésta la sustitución, y cuando es necesario la empresa acude a la sustitución por empresas externas o autónomos dedicados a la actividad de mantenimiento de maquinaria.Los codemandados no perciben retribución ni presentan facturas cuando disfrutan de días de vacaciones; y cuando alguno de ellos, como el Sr. Apolonio , estuvo de baja por enfermedad, no percibió durante ese tiempo retribución alguna. Octavo.- Los Sr. Bartolomé y Apolonio pueden salir y entrar de la empresa durante los turnos de prestación de servicios, limitándose a comunicarlo a la empresa, que en ningún caso ha adoptado ningún tipo de medida por estas ausencias, al estar cubierto el mantenimiento de la maquinaria que es el objetivo de la contratación de dichos profesionales. Noveno.- A finales de 2005 la empresa se dirigió a los codemandados proponiéndoles la creación de una sociedad entre ellos para seguir ocupándose de los trabajos de mantenimiento que venían realizando como autónomos, sin que se llegara a un acuerdo sobre esto; iniciándose a continuación negociaciones con el Sr. Bartolomé para intentar resolver el problema, contemplándose, entre otras soluciones, la posibilidad de que éste pasara a prestar servicios como trabajador por cuenta ajena, sin que las negociaciones que mantuvieron el letrado de la empresa y el del Sr. Bartolomé llegaran a buen fin. El Sr. Bartolomé ha formulado demanda de despido, cuyo conocimiento ha correspondido al Juzgado de lo Social número 14 de los de esta capital, contra la decisión de la empresa comunicada por escrito de 21.03.07, de proceder a la resolución de la relación contractual de arrendamiento de servicios que mantenían. Décimo.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 12.01.07, levantó a la empresa BPB Iberplaco S.A. Acta de Infracción con el n° 30/07, y como conexa a dicha acta se levantó Acta de Liquidación de Cuotas n° 6/07 por...

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