STSJ Comunidad Valenciana 1446/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:3029
Número de Recurso135/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1446/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.446 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 135/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 518/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Anibal , representado por el letrado D.Victor Martin, contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., representado por el letrado D.Francisco Argente, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de septiembre de 2.008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Despido formulada por Anibal , contra la empresa demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A, al no existir Despido Improcedente, sino Despido Procedente, al haberse probado los incumplimientos graves y culpables del trabajador que constan en el relato de hechos probados y en los fundamentos de derecho de esta sentencia, alegados por la empresa en la carta de despido, convalidándose la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Anibal , con DNI Núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Centros Comerciales Carrefour S.A., en el centro de la Autovía de El Saler, s/n de Valencia, empresa dedicada a la actividad de grandes almacenes. La antigüedad del demandante es la de

16.02.1996, su categoría profesional la de Jefe de Mantenimiento, y su salario mensual por todos los conceptos el de 2.320,58 euros. El actor no ostentaba en el momento del despido ni en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores. Segundo.- Mediante carta recibida el 11.04.08, la empresa comunicó al actor su decisión de despedirlo con efectos del mismo día, imputándole los hechos que constan en la misma consistentes en el incumplimiento de sus obligaciones como Jefe deMantenimiento y deficiencias detectadas en el informe de Che List de mantenimiento que se enumeran en la carta, las deficiencias detectadas en el acta levantada por el técnico de prevención regional y dejadez en el desempeño de sus funciones que han comportado daños económicos para la empresa. La carta obra unida a la documental de la parte actora con el número 4, aportándose también con el escrito de demanda, dándose aquí por reproducida por razones de brevedad. Tercero.- El día 5.03.08, la Dirección de la empresa demandada Centro Comercial Carrefour de El Saler en el que presta servicios el actor como Jefe de Mantenimiento del hipermercado, tuvo conocimiento del "Chek List" de mantenimiento elaborado por D. Constantino , Jefe Regional de Mantenimiento y Patrimonio de la empresa demandada, en el que se procedía a evaluar el estado de conservación del hipermercado y la eficiencia de las tareas de mantenimiento. Al referido Chek List se acompañaba informe aclaratorio del mismo del Sr. Constantino . Dichos documentos obran unidos a los autos, habiendo sido aportados a requerimiento de este Juzgado con anterioridad al juicio por la demandada Centros Comerciales Carrefour, S.A. (en lo sucesivo empresa Carrefour). El 4.03.08 le fue comunicada al Director de la demandada el resultado del Acta emitida por el Técnico de Prevención Regional de Carrefour Sr. Ildefonso en la misma fecha, en la que se detallan los aspectos preventivos susceptibles de ser mejorados en el Centro de El Saler, de los que es responsable el Jefe de Mantenimiento. El Acta obra unida a los autos, habiendo sido aportada a requerimiento de este Juzgado. Cuarto.- El 25.10.2004 , la empresa Atisae (Asistencia Técnica Industrial, S.A.E), que es un Organismo de Control Autorizado (OCA), llevó a cabo en el Centro de la demandada de El Saler, una Inspección Reglamentaria de Seguridad del Sistema Eléctrico de Alta Tensión, que debe realizarse al menos cada tres años en cumplimiento del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantía de Seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación. (Docs. 4 y 5 demandada). En la Inspección se detectaron los defectos que constan en el resumen obrante en el Acta, con la observación DG (Defecto Grave), cuyo plazo de subsanación es menor de 6 meses, como se hace constar en el Informe de Atisae. La siguiente revisión que debería haberse llevado a cabo en las instalaciones de Alta Tensión antes de octubre de 2007, previa subsanación de los defectos, continuaba sin realizarse el 5.03.08.Requerido el demandante por el Director del Centro en presencia del Sr. Constantino sobre la causa de la falta de revisión manifestó que "se le había olvidado".(testifical empresa). Quinto.- La empresa mantenedora de la instalaciones electricidad de alta tensión, Geneval, en el informe de 9.11.07, detecta una serie de anomalías que debían corregirse, que impedirían que se pasase la revisión oficial (Doc. 6 demandada). Alguna de estas incidencias, como la relativa a los Guantes, ya se había señalado el informe de dicha empresa de 27.10.06, y seguía sin resolverse. Se señalaba en el informe de 9.11.07 la necesidad de reparar urgentemente la celda de media tensión, con fallos muy importantes, que a 5.03.08 continuaba sin repararse, y sin que el demandante Sr. Anibal hubiera solicitado respecto de esta avería a la empresa Ceal emisión de presupuesto en 2007, como consta en la documental de esta empresa unida a autos.Sexto.- En cuanto a las instalaciones de baja tensión, se efectuó una Inspección Oficial por Atisae el 5.02.05, detectándose numerosos defectos y señalándose el plazo de subsanación de los mismos, en 6 o 12 meses, según su gravedad. (Doc.8 demandada). Parte de estos defectos continuaban sin corregirse en marzo de 2008, como consta en los informe de las empresa mantenedoras.(Docs. 10 y 11 demandada). Séptimo.- En cuanto a la obligatoria revisión de botellas y botellones de gas y de recipientes frigoríficos, consta en el informe del Sr. Constantino a la Dirección, que aunque se ha realizado el retimbrado, no existe constancia de revisión pasada por el organismo de control autorizado (OCA); como se constata en el informe de la mantenedora Descals sobre el retimbrado que efectuó en febrero de 2007, haciendo constar que debe contactarse con una empresa que certifique el retimbrado. (Doc. 12 demandada). Octavo.- Respecto del Sistema Contra Incendios; existe una boca de incendios (BIE 24) en el almacen de bazar, a la que no se podía acceder, con el riesgo que supone en caso de fuego (Doc.17 demandada); incidencia de la que fue advertido el Sr. Anibal por el Director del centro en junio de 2007 (Doc.18 demandada); a la que hacía tambien referencia el informe de la empresa mantenedora Pefipresa en noviembre de 2007.(Doc.19 demandada).De otra parte, el sistema de extinción fija de la sala de baja tensión no estaba operativo desde Noviembre de 2007 , al estar vacías las botellas de inergen; habiéndose encomendado últimamente estas funciones al Jefe de Patrimonio, al haber perdido la empresa la confianza en el demandante Sr. Anibal , responsable de estas funciones en su calidad de Jefe de Mantenimiento. Noveno.- Respecto de los Grupos Electrógenos, no se llevaban a cabo las pruebas de éstos en la forma que obliga la normativa interna (Docs.13 y 14 demandada); evidenciando los datos reflejados en las notas de pruebas semanales, sobre minutos de funcionamiento de dichos grupos, que su puesta en funcionamiento, requerida para la verificación, no se llevaba a cabo. (Doc.15 demandada).En la visita efectuada por el Sr. Constantino para la confección del informe de Chek List, se comprobó que la central fija de extinción estaba en paro manual, no operativa, y de haberse producido un corte en el suministro eléctrico, dicho grupos electrógenos, instalados para prevenir esta contingencia, no habrían cumplido su cometido de suministrar electricidad al centro, con los consiguiente perjuicios. En el informe de revisión semestral de los grupos electrógenos, efectuada por la empresa de mantenimiento Reimgel el 27.02.08 se observó huella de fugas por el orificio de registro de camisas de inyectores. (Doc. 16 demandada). Décimo.- En cuanto a la revisión obligada de los Montacargas, la empresa Atisae (OCA) llevó a cabo la misma el 20.01.04. (Doc.20 demandada). En octubre de 2005, la mantenedora Otis recordaba a la empresa la obligación de realizar la Inspección del ascensorRAE 036331 durante el siguiente Trimestre y las posteriores cada 24 meses. (Doc.21 demandada); pero la revisión no se realizó en el plazo citado, sino en el mes de mayo de 2008, fecha posterior a la del despido del actor. Undécimo.- En el Acta de 4.03.08 del técnico de prevención de riesgos laborales Sr. Ildefonso , se detectaron 21 incidencias, alguna de ellas con riesgo extremadamente alto, como el caso del "rack" de leche, que no cumplía ninguna normativa de seguridad (Doc. 23 demandada), sin que el presupuesto de reparación que había solicitado el Sr. Anibal con anterioridad hubiera supuesto la reparación de la grave deficiencia detectada. (Docs. 24 y 25 demandada). Igualmente fue detectado por el técnico citado el riego de desplome en el muro del taller de mantenimiento junto al mencionado rack; y deficiencias de riesgo extremadamente alto en las patas y largueros de las estanterías de la reserva textil, sobre las que no se había pedido presupuesto. Duodécimo.- Las Islas de Congelados del Centro, venían presentando problemas ya desde su instalación, motivando varias intervenciones de la empresa de mantenimiento Descals, que en su intervención de mantenimiento preventivo los días 12 y 15 de febrero de 2008 detectaron fallos en el funcionamiento del control de los servicios...

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