STSJ Andalucía 2035/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2008:6148
Número de Recurso549/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2035/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2035/2008

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2035-08

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a dos de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 549-08, interpuesto por Don Rodolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE JAÉN, en fecha 3 de diciembre de 2007, en autos núm. 460-07. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Rodolfo, sobre Seguridad Social, contra MAPFRE VIDA y SACYR, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 3 de diciembre de 2007, por la que se desestimó la demanda presentada por el actor.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Rodolfo, mayor de edad con DNI número NUM000, estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SACYR S.A., con la categoría profesional de topógrafo desde 10/01/05 hasta el 25 de abril de 2006 fecha en la que causó baja en la empresa, quedando extinguida la relación laboral.

SEGUNDO

En fecha 14 de febrero de 2005 el actor inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Iniciado expediente en el INSS para declaración de incapacidad pennanente en su caso, por dictamen propuesta de 4 de diciembre de 2006 se propone por el EVI a la Dirección Provincial del INSS la calificación del trabajador como invalido pennanente en el grado de incapacidad pennanente absoluta derivada de enfennedad común siendo fecha de baja de la incapacidad temporal 14 de febrero de 2005.

TERCERO

En virtud del convenio colectivo de la Construcción para la provincia de Jaén que regía la relación de las partes BOP 8/08/05, el artículo 46 prevé las indemnizaciones por muerte o incapacidad pennanente "Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:... b) En caso de muerte, incapacidad pennanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfennedad profesional:... - 40.000 euros, en el año 2006... Las anteriores indemnizaciones serán garantizadas mediante póliza suscrita con compañía aseguradora". La Empresa para la que prestaba servicios el actor concertó póliza de seguro de vida colectivo con la compañía MAPFRE VIDA para las contingencias de muerte, invalidez pennanente absoluta o gran invalidez. Según póliza número 117-98.0413921-0000, de fecha 26/01/1998, renovación póliza, 12/01/2006 quedando cubierto entre otros el riesgo de "invalidez absoluta" en el capital de 72.121'46 euros, fonnando parte de la colectividad asegurable el conjunto de personas que prestan servicio activo en la entidad tomadora del seguro.

CUARTO

Con fecha 30/08/07 presenta el demandante papeleta de conciliación contra la demandada, celebrándose el acto con fecha 17/09/07 sin efecto.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Rodolfo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este...

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