STSJ Asturias 3524/2008, 7 de Noviembre de 2008
Ponente | FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:4545 |
Número de Recurso | 1419/2008 |
Número de Resolución | 3524/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001419/2008, formalizado por el Letrado RAQUEL FERNANDEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Luis Carlos , contra la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000966/2007, seguidos a instancia de Luis Carlos frente al INEM, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- Por resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de julio de 2003, se acordó el pase a la situación de Segunda Actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas del actor.
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- El actor prestó sus servicios para la empresa Compañía del Tranvía Eléctrico de Avilés, desde el 1 de abril de 2007 con la categoría de Conductor-perceptor, en virtud de contrato de interinidad; cesó el 18 de julio de 2007 por fin de contrato.
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- El actor solicitó el alta inicial en la prestación por desempleo, el 17 de agosto de 2007 que le fue denegada por resolución de 29 del mismo mes, frente a la que presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de fecha 6 de noviembre. Interpuso la demanda el 21 de diciembre. El primer señalamiento se suspendió por la huelga de funcionarios y por providencia de 18 de abril del presente, se señaló nueva vista para el 22 de mayo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda originadora del procedimiento, interpone la parte accionante recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los artículos 221.1 y 2 y 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social . Tal censura jurídica debe de ser rechazada considerando que el primero de los preceptos que se dice infringido establece la expresa incompatibilidad del percibo de la prestación o el subsidio por desempleo "con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice...
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