STSJ Cantabria , 5 de Octubre de 2002

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2002:1767
Número de Recurso846/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 5 de octubre de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 846/01, interpuesto por ACTURINCA S.L., representado por el Procurador Don José Alberto Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Don José del Rio Miera, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; actuando como parte codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 3.677,14 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de julio de 2001, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 27 de abril de 2001, (reclamación nº39/00262/98), interpuesta contra la vía de apremio iniciada por el Servicio de Tributos de la Diputación Regional de Cantabria, derivada de deuda por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración recurrida como la parte codemandada, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para la votación y fallo, tuvo lugar el día 3 de octubre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 27 de abril de 2001, (reclamación nº39/00262/98), interpuesta contra la vía de apremio iniciada por el Servicio de Tributos de la Diputación Regional de Cantabria, derivada de deuda por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Conforme al art. 138 de la Ley General Tributaria, frente a las providencias de apremio sólo cabe oponer como motivos tasados las siguientes causas: a)

Pago o extinción de la deuda b) prescripción, c) aplazamiento y d) falta de notificación de la deuda, o anulación o suspensión de la misma.

TERCERO

Conforme establece el art. 58 de la LRJPAC "Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses...".

La notificación de los actos administrativos constituye un requisito no de validez, sino de eficacia de los mismos (TS 30.04.1998, Castilla-León (Vall) 20.02.01 y Canarias (Las Palmas) 20.12.97), justificándose tanto en la garantía que supone para los interesados, como en la observancia de las exigencias que se derivan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

CUARTO

El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, regula en su artículo 41 y siguientes la forma de realizar las notificaciones por correo.

Para el caso...

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