STSJ Aragón 933/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:1701
Número de Recurso874/2008
Número de Resolución933/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00933/2008

Rollo número: 874/2008

Sentencia número: 933/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 874 de 2008 (Autos núm. 207/2008), interpuesto por la parte demandante D. Fátima , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 27 de mayo de 2008; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TALLERES ENRIQUE TEJERO, S.L. y los ADMINISTRACIONES CONCURSALES, sobre pensión jubilación -base reguladora-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Fátima , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Talleres Enrique Tejero S.L y los Administradores Concursales, sobre pensión jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 27 de mayo de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Fátima contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Talleres Enrique Tejero S.L debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en autos, debiendo los Administradores Concursales estar y pasar por los efectos de taldeclaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.-La demandante prestó servicios en la Empresa Talleres Enrique Tejero S.L. desde 02-01-68, con categoría profesional de Jefe 2ª Administrativo.

  1. - Con fecha 24 de Diciembre de 2004, pasa a situación de Jubilación Parcial en contrato de relevo, prestando servicios en un 15% de la jornada laboral, y siendo sustituida por otra trabajadora.

  2. -Que, debido a la situación económica de la Empresa, se presenta concurso voluntario, que es declarado mediante Auto de fecha 29-7-2005 /BOE nº 226, de 21-9-2005 ). Posteriormente, con fecha 6 de febrero de 2006, se autoriza la extinción de los contratos de trabajo, entre los que se encuentra la interesada, y con efectos del 16.01.06. A partir de esta fecha la trabajadora percibirá prestación por desempleo que compatibiliza con la prestación por jubilación parcial. La empresa extinguió a 9-09-05 el contrato del trabajador relevista.

  3. -Con fecha 28.09.07 solicita prestación de jubilación anticipada a los 63 años de edad, al reunir los requisitos necesarios para ello.

  4. -Mediante resolución de esa Dirección Provincial de INSS, que se indica de 18-10-07, se le comunica que con fecha del día anterior, se ha resuelto aprobar la prestación de jubilación con los importes que en la misma se indican, porcentaje 88% y base reguladora de 1.590,16 euros.

  5. -Que para una eventual estimación de la demanda la base reguladora seria de 1.750,67 euros.

  6. -Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS, no haciéndolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995 , motiva la actora su recurso en la infracción del art. 18 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , por el que...

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