STSJ Canarias 1444/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:3675
Número de Recurso910/2007
Número de Resolución1444/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería De Educación Cultura Y Deportes contra Sentencia nº 000053/2008 de fecha 14 de Enero 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000910/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Blas , contra Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y Ministerio Fiscal .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios para la Comunidad Autónoma (Consejería de Educación, Cultura y Deportes), como Trabajador Social (Grupo II), en el Instituto de Enseñanza Secundaria Omayra Sánchez, desde el 01.04.02, percibiendo la cantidad bruta de 1.300,00 euros/mes, siendo el salario previsto en el III Convenio Único del Personal Laboral para su categoría (Grupo

II) y horario (30 horas semanales), el de 68,16 euros/día prorrateados, más 0,89 céntimos por trienio, y de 85,20 euros/día prorrateados para la jornada completa (treinta y siete horas y media semanales).

SEGUNDO

El iter contractual entre el actor y la demandada ha sido el siguiente:

-De 01.04.02 al 28.06.02, el actor suscribe contrato de "Prestación Administrativa de Asistencia y Servicios" con el Director del C.E.I .P. Ramón y Cajal, para realizar la labor de trabajador social de acuerdo con las indicaciones que recibirá de la dirección del Centro, siendo el horario laboral de seis horas diarias, de lunes a viernes. El precio del contrato será de 4.507,50 euros (1.502,50 euros/mes)

-De 01.10.02 al 20.12.02, el actor suscribe contrato de "Prestación de Asistencia y Servicio" con el Director del I.E.S. Omayra Sánchez, para realizar la labor de trabajador social de acuerdo con las indicaciones que recibirá de la dirección del Centro, siendo el horario laboral de cinco horas diarias, de lunes a viernes. El precio del contrato será de 3.606,07 euros

-De 02.01.03 al 31.01.03, el actor suscribe contrato de "Prestación de Asistencia y Servicio" con el Director del I.E.S. Omayra Sánchez, para realizar la labor de trabajador social de acuerdo con lasindicaciones que recibirá de la dirección del Centro, siendo el horario laboral de cinco horas diarias, de lunes a viernes. El precio del contrato será de 1.202,02 euros

-De 01.02.03 al 31.05.03, el actor suscribe contrato de "Prestación de Asistencia y Servicio" con el Director del I.E.S. Omayra Sánchez, para realizar la labor de trabajador social de acuerdo con las indicaciones que recibirá de la dirección del Centro, siendo el horario laboral de seis horas diarias, de lunes a viernes. El precio del contrato será de 5.048 euros (1.262 euros/mes)

-De 01.10.03 al 31.01.04, el actor suscribe contrato de "Prestación de Asistencia y Servicio" con el Director del I.E.S. Omayra Sánchez, para realizar la labor de trabajador social de acuerdo con las indicaciones que recibirá de la dirección del Centro, siendo el horario laboral de cinco horas diarias, de lunes a viernes. El precio del contrato será de 5.048,52 euros (1.262,13 euros/mes)

-De 01.02.04 al 31.05.04, el actor suscribe contrato de "Prestación de Asistencia y Servicio" con el Director del I.E.S. Omayra Sánchez, para realizar la labor de trabajador social de acuerdo con las indicaciones que recibirá de la dirección del Centro, siendo el horario laboral de seis horas diarias, de lunes a viernes. El precio del contrato será de 5.048,52 euros (1.262,13 euros/mes)

-De 01.02.04 al 31.12.04, el actor suscribe contrato de "Prestación de Asistencia y Servicio" con el Director del I.E.S. Omayra Sánchez, para realizar la labor de trabajador social de acuerdo con las indicaciones que recibirá de la dirección del Centro, siendo el horario laboral de seis horas diarias, de lunes a viernes. El precio del contrato será de 3.786,39 euros (1.262,13 euros/mes)

-De 01.01.05 al 31.05.05, el actor suscribe contrato de "Prestación de Asistencia y Servicio" con el Director del I.E.S. Omayra Sánchez, para realizar la labor de trabajador social de acuerdo con las indicaciones que recibirá de la dirección del Centro, siendo el horario laboral de seis horas diarias, de lunes a viernes. El precio del contrato será de 6.310,65 euros (1.262,13 euros/mes)

-De 01.10.05 al 31.12.05, el actor suscribe contrato de "Prestación de Asistencia y Servicio" con el Director del I.E.S. Omayra Sánchez, para realizar la labor de trabajador social de acuerdo con las indicaciones que recibirá de la dirección del Centro, siendo el horario laboral de seis horas diarias, de lunes a viernes. El precio del contrato será de 3.786,39 euros (1.262,13 euros/mes)

-De 01.01.06 al 31.05.06, el actor suscribe contrato de "Prestación de Asistencia y Servicio" con el Director del I.E.S. Omayra Sánchez, para realizar la labor de trabajador social de acuerdo con las indicaciones que recibirá de la dirección del Centro, siendo el horario laboral de seis horas diarias, de lunes a viernes. El precio del contrato será de 6.310,65 euros (1.262,13 euros/mes)

-De 01.10.06 al 31.05.07, el actor suscribe contrato Administrativo Menor de Servicios con el Director del C.E.O. Omayra Sánchez, para prestar servicios de Trabajador Social. El precio del contrato será de 10.400 euros

Dichos contratos obran en autos y a ellos nos remitimos.

TERCERO

El actor percibió las cantidades que constan en las facturas por él aportadas, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos, y en las que se desglosan las cantidades brutas mensuales percibidas, las cantidades que el trabajador debe abonar en concepto de Seguridad Social y las que aporta de I.A.E.

CUARTO

El actor prestó servicios en el Centro Omayra Sánchez, durante los siguientes períodos:

-desde el 01.10.02 hasta el 31.05.03

-desde el 01.10.03 hasta el 31.05.04

-desde el 01.10.04 hasta el 31.05.05

-desde el 01.10.05 hasta el 31.05.06

-desde el 01.10.06 hasta el 30.06.07

QUINTO

Durante el tiempo de prestación de sus servicios, el actor ha venido realizando lasfunciones siguientes: prevenir el abandono escolar, reducir el absentismo; asesorar al alumnado y familiares en diversos temas que les interesan; se coordina con los Orientadores del Centro, con los Tutores de los cursos, con los Servicios Sociales, con las Unidades de Trabajo Social de la zona, con los Centros de Salud, con Proyecto Hombre; coordina actividades extraescolares; se reúne semanalmente con el Equipo Directivo.

SEXTO

En fecha 16.05.07, fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de esta ciudad (autos nº 262/07), en la que estimando la demanda interpuesta por el hoy actor contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se declaraba al actor, como trabajador indefinido discontinuo de la demandada, con una antigüedad de 01.04.02, y categoría de trabajador social. Dicha sentencia, que no es firme, obra en autos y a ella nos remitimos íntegramente.

SÉPTIMO

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para la consecución de los objetivos del Programa de Centros de Atención Preferente y lograr la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales, requiere que determinados centros educativos adquieran la condición de Centro de Atención Preferente, cuando tras la presentación de un Proyecto, se constata la existencia de una serie de factores tales como sectores de población en la zona a de influencia que presente carencias de recursos económicos y socioculturales, presencia de alumnado en situación de riesgo de abandono del sistema educativo, niveles significativos de absentismo escolar; desequilibrios entre el nivel curricular exigido y el adquirido; presencia de grupos desfavorecidos o que sufran mayores niveles de marginación social; realidad multicultural del centro. Estos centros deben elaborar su Proyecto Educativo, en donde se establecen los objetivos específicos a desarrollar durante el curso escolar.

Entre otros, tienen la consideración de Centros de Atención Preferente en la Provincia de Las Palmas, según Resolución de 10.09.01, de la Viceconsejería de Educación, el C.E.I.P Ramón y Cajal, y el I .E.S. Omaira Sánchez.

OCTAVO

En fecha 01.10.07, el actor se presentó en el I.E.S. Omaira Sánchez, y se le dijo que no se le iba a contratar para el curso 2007/08.

NOVENO

El actor es Diplomado en Trabajo Social por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, desde el 02.10.00.

DÉCIMO

La parte actora no es ni ha sido en el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores

UNDÉCIMO

En fecha 03.10.07, el actor interpuso reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Blas ,, frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, sobre DESPIDO, y debo declarar y declaro la NULIDAD del despido, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiendo abonar asimismo los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día siguiente al de la fecha del despido (el despido tuvo efectos desde el 01.10.07) y...

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