STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:10540
Número de Recurso817/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso Nº 817/97 Partes: SANOFI BIO INDUSTRIES, S.A. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 18-12-1996 S E N T E N C I A N° 862/2001 Iltmos Sres.

PRESIDENTE Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la Ciudad de Barcelona, a doce de Septiembre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad SANOFI BIO INDUSTRIES, S.A., representada y defendida por el Letrado D. Francisco Javier García Iriarte, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este pro eso, que se plantea sobre reclamación n° 7199/94, en cuanto a la procedencia de la aplicación al caso de los intereses de demora que por importe de 401.756 pts se derivaron de la liquidación por IVA correspondiente al ejercicio 1992, a consecuencia del Acuerdo adoptado por la Inspección, por el que se confirmaba la propuesta de liquidación consignada en el Acta, en la que se procedía a regularizar su situación rectificando la liquidación inicial, al observar que se había existido en ella respecto a determinadas importaciones efectuadas por la entidad un error en la aplicación de los tipos impositivos correspondientes, que había arrojado una cantidad a ingresar inferior a la debida, por lo que se giró liquidación complementaria de conformidad con la entidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Francisco Javier García Iriarte, actuando en nombre y representación ce La Sociedad actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 18 de Diciembre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa n° 7199/94 formulada contra la liquidación de intereses de demora, proviniente de la regularización efectuada a través de la liquidación complementaria confirmatoria del Acuerdo dictado a tal efecto por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña, a la que el sujeto pasivo prestó su conformidad, mostrándose por el contrario disconforme con la imposición de los intereses moratorios, por entender esencialmente que no ha existido por su parte ni un incumplimiento de sus b ligaciones de declaración -ya que todos los datos respecto a la declaración de la mercancía son considerados correctos- ni tampoco retraso en su ingreso imputable a la parte, sino un error liquidatorio por par e de la propia Administración en cuanto a la aplicación de los tipos impositivos aplicables a las operaciones de importación efectuadas, que posteriormente se rectifica por sus propios órganos, mostrando la entidad 3u plena conformidad y colaboración.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en echa 14 de Octubre de 1997, en el que se contiene la resolución impugnancia, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, reunido en Sala, acuerda en única instancia desestimar la presente reclamación económico-administrativa, confirmando el acto administrativo impugnado".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 4 de Julio de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables -antes sucintamente expuestos-, suplicaba que se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad de la resolución del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Obligaciones tributaria. Otros elementos de la deuda tributaria. Intereses de demora
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Leyes Generales Obligación Tributaria Otros Elementos de la deuda Tributaria Intereses de demora
    • 1 Diciembre 2002
    ...recaudatorio voluntario y no desde el final del proceso liquidatorio, aunque éste tenga la especificidad de normas arancelarias. STSJ de Cataluña de 12-9-01. P. Sr. Aldana Baquedano. JT Fundamento Jurídico 1º: "El sugerente y bien trazado argumento de la parte para enervar la liquidación de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR