STSJ Andalucía 1625/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9806
Número de Recurso1027/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1625/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Narciso y Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Narciso sobre despido siendo demandado Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L, Ayuntamiento de Marbella y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de octubre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Don Narciso (DNI NUM000 ) comenzó a prestar servicios para el Muy Ayuntamiento de Marbella (Málaga) el 29 de julio de 1996, con la categoría profesional de coordinador, a tiempo completo, y con una retribución última de 139,71 euros diarios, y desempeñando el cargo de Coordinador del Área de Juventud. Dicha relación se formalizó mediante contratos de obra o servicio determinado, y eventual por circunstancias de la producción, durante los periodos siguientes:

    . Desde el 29 de julio de 1996 al 28 d enero de 1997.. Desde el 4 de febrero al 3 de agosto de 1997.

    . Desde el 7 de agosto de 1997 al 2 de junio de 1998.

    . Desde el 3 de junio al 31 de diciembre de 1998.

    . Desde el 12 de enero de 1999 al6 de agosto de ese año.

  2. Con la sociedad municipal Eventos 2000, S.L., celebró contratos de esas modalidades, durante los periodos siguientes:

    . Desde el 10 de agosto de 1999 al 9 de febrero de 2000.

    . Desde el 8 de junio de 2000 al 7 de diciembre de ese año.

  3. Y con la sociedad municipal Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L. (CIF B-92130897), Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L., desde el 8 de diciembre de 2000, en virtud de un contrato eventual, convertido en indefinido el 4 de junio de 2001.

  4. Como consecuencia de haber sido elegido concejal en las elecciones municipales, en las que se presentó en la candidatura del Grupo Independiente Liberal, el demandante solicitó, y le fue concedida, una excedencia por ejercicio de cargo público representativo, que se le concedió con efectos desde el 4 de junio de 2002, sin perjuicio de continuar desempeñando aquella coordinación.

  5. El 17 de agosto de 2003, como consecuencia de una moción de censura, perdió su condición de miembro del equipo de gobierno municipal, pasando a la oposición. Tras ello, se reunificaron las áreas de Juventud y Deporte, que pasó a desempeñar otro concejal.

  6. La Junta de Andalucía, por considerar que se habían producido una serie de hechos en la Corporación Municipal de Marbella, solicitó al Consejo de Ministros su disolución. Tales hechos fueron los siguientes:

    "La contravención sistemática de la legalidad por la actual Corporación en el otorgamiento de licencias en materia de urbanismo, así como su absoluta falta de colaboración con la Junta de Andalucía, al desatender sus numerosas solicitudes y requerimientos referidos a actos viciados de nulidad, paralización de obras ilegales, incoación de expedientes sancionadores y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

    La inactividad del Ayuntamiento ante los distintos requerimientos judiciales para la paralización de obras, así como otras irregularidades. que incluyen permutas y enajenaciones de inmuebles contrarias a la legalidad y la concesión directa para uso privativo de bienes de dominio público afectos a equipamientos o constitutivos de zonas verdes.

    La compleja y delicada situación provocada por la salida del consistorio de los concejales y alcaldes que han tenido que presentar su dimisión tras ser inhabilitados penalmente para el ejercicio de cargos públicos, así como la situación procesal de diversos cargos municipales actuales imputados (Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, Primera Teniente de Alcalde, Quinto Teniente de Alcalde, concejales, el ex gerente de Urbanismo y el Secretario del Ayuntamiento)".

  7. Por Real Decreto 421/2006, de 7 de abril , se dispuso la disolución del Ayuntamiento de Marbella, con efectos del día siguiente.

  8. El 24 de abril de 2006, solicitó una excedencia voluntaria, al amparo del artículo 42 del Convenio Colectivo del personal de Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L., que se le concedió con efectos desde ese día

  9. El 6 de marzo de 2007, solicitó su "readmisión" en dicha sociedad

  10. El 23 de abril de 2007, el gerente de la misma se la denegó por medio de una comunicación escrita, del tenor siguiente:

    "En contestación a su solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo, le comunicamos que ha sido denegada su solicitud, siendo el motivo que nos impulsa a tomar esta determinación, la inexistencia devacante de igual o similar categoría a la que Vd. ostenta, razón por la cual quedará extinguido su contrato de trabajo y por tanto la vinculación laboral con esta empresa. "

  11. El 16 de mayo de 2007, presentó reclamación previa por despido, que no ha sido resuelta expresamente.

  12. El 17 de mayo de 2007, presentó papeleta de conciliación por dicha despido, ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 30 de ese mes, resultó sin efecto.

  13. El 1 de junio de 2007, se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora y codemandada Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la improcedencia del mismo, condenando solidariamente a los codemandados Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L y Ayuntamiento de Marbella a que, a opción del trabajador, le abonen una indemnización de 13.349 euros o lo readmitan en su puesto de trabajo, con el pago de los correspondientes salarios de tramitación a razón de 139,71 euros diarios. Contra dicha sentencia interponen recurso de suplicación tanto la representación del trabajador como la de la empresa Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L.

SEGUNDO

La representación de la empresa codemandada formula un primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: ,El contrato de trabajo de fecha 8 de diciembre de 2000 que el demandante celebró con Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L, al que nos referimos en el hecho probado tercero, fue suscrito para que el demandante prestara sus servicios como coordinador, estando prevista la existencia de seis coordinadores en los Planes de Actuación, Inversión y Financiación de la sociedad para el año 2007. Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L se dedica a la prestación de obras y servicios competencia del Ayuntamiento de Marbella; su capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Marbella; su Junta General de Socios es el Pleno del Ayuntamiento de Marbella; sus consejeros han de ser nombrados entre los miembros de la Corporación Municipal y la Presidencia del Consejo de Administración recae sobre el alcalde del Ayuntamiento de Marbella; y la sociedad se financia íntegramente mediante transferencias del Ayuntamiento de Marbella. Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L cuenta con un Convenio Colectivo de empresa para los años 2005-2007, aplicable a los trabajadores de la empresa que prestan sus servicios para el Ayuntamiento de Marbella".

Debe estimarse la adición fáctica propuesta, pues la misma encuentra debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en el contrato de trabajo suscrito por el actor con la empresa codemandada el 8 de diciembre de 2000 (folios 131 y 132); escritura pública de modificación parcial de los estatutos sociales de la referida empresa (folios 178 a 201); memoria explicativa de los Planes de Actuación, Inversión y Financiación de la empresa para el año 2007 (folios 202 a 208) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Junio de 2009
    • España
    • 10 Junio 2009
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 11 de septiembre de 2008, en el recurso de suplicación número 1027/2008, interpuesto por D. Heraclio y GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS MARBELLA S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR