STSJ Castilla y León 914/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:4982
Número de Recurso630/2006
Número de Resolución914/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00914/2006

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 630/2006

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 914/2006

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Septiembre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 630/2006 interpuesto por DON Alberto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 198/2006 seguidos a instancia del recurrente , contra la mercantil COVERIGHT SURFACES SPAIN,S.A., en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28/04/2006 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Alberto contra COVERIGHT SURFACES SPAIN,S.A., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Alberto , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 14/2/1990 con categoría de jefe de equipo LMEL 2, grupo 5, y salario de 2.317 €/mes.La empresa demandada procede de la fusión en junio de 2003 de Laminados Iberia SA y Casco Decor SA. El centro de trabajo de Burgos corresponde con la antigua Laminados Iberia y el de Martorellas con Casco Decor.SEGUNDO.- El actor ha trabajado bajo exposición a formaldehído en 214 días laborables (de los que 33 son anteriores al 20/2/2005) durante cinco veces al día, un minuto cada vez, usando mascarilla.TERCERO.- El formaldehído ha sido considerado por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) en fecha 15/6/2004 como carcinógeno para las personas. En evaluación de la exposición laboral a formaldehído en la línea HYMMEN en Coveright Surfaces Spain SA de 22/12/2004 se concluye que "la exposición por vía respiratoria a formaldehído en los puestos de trabajo papeles, bobinadora final y jefe de equipo de la línea HYMMEN, esta determinada por concentraciones superiores al valor limite ambiental para exposiciones cortas VLA-EC. Esta es una situación no aceptable que la Empresa debe corregir". Igual valoración se contiene en la evaluación sobre la línea reactores de 10/11/2005 respecto al puesto de trabajo reactores de la planta de resinas y en evaluación de 10/12/2004 sobre la línea VITS respecto a los puestos de impregnación, bobinadora final y jefe de equipo. En evaluación de riesgos laborales elaborada por la Mutua Ibermutuamur el 29/9/2004 se aprecio en el puesto de trabajo del actor el riesgo de exposición a formaldehído en monocapa, sin especificar el grado.En las pruebas realizadas en 2003, 2004 y 2005 a los trabajadores de las líneas HYMMEN, VITS y LMEL 2 por la Mutua Ibermutuamur para determinar la afectación frente a la exposición al formaldehído no se hallaron resultados anormales en ninguno de ellos.CUARTO.- En la evaluación de la exposición a estireno en los puestos de trabajo de la línea de poliéster de Laminados Iberia SA realizada el 2/4/2002 se concluyo que "la exposición por vía respiratoria a estireno (monómero) no supone riesgo higiénico para la salud de los trabajadores que ocupan los puestos de trabajo gel-papel transporte, imprimación-lijadora, control y bobinadora final. Las concentraciones determinadas en el interior de la cabina de impregnación dan lugar a exposiciones por vía respiratoria a estireno (monómero) que pueden suponer riesgo para la salud de los trabajadores que ocupan los puestos de trabajo impregnación, papeles y jefe de equipo".En la evaluación de la exposición laboral a estireno en la línea de poliéster de la empresa Coveright Surfaces Spain SA de fecha 4/10/2005 se concluyo que "en los puestos de trabajo impregnación y papeles, las entradas a la cabina de impregnación determinan exposiciones de corta duración a estireno que superan el valor limite VLA-EC, pudiendo dar lugar a exposiciones diarias a estireno superiores al valor limite VLA-ED. Esta es una situación no aceptable que debe ser corregida".En las pruebas realizadas en 2003, 2004 y 2005 a los trabajadores de las líneas HYMMEN, VITS y LMEL 2 por la Mutua Ibermutuamur para determinar la afectación frente a la exposición al estireno no se hallaron resultados anormales en ninguno de ellos.QUINTO.- Con fecha 26/10/2001 la Comisión Mixta del XIII Convenio General de la Industria Química resolvió acerca del plus de toxicidad y/o peligrosidad regulado en el art. 40 en relación a consulta formulada por el presidente del Comité de Empresa del centro de trabajo de PPG Ibérica SA en Quart de Poblet (Valencia) indicando que dicho convenio "no define que situaciones han de considerarse como toxicas y/o peligrosas (mención también contenida en acta de la 11ª sesión de la Comisión Mixta del XIV Convenio General de la Industria Química), lo que hace que esta Comisión Mixta no pueda pronunciarse sobre la procedencia o no de abonar los correspondientes pluses", indicando que salvo que en la empresa existiese pacto o hubiese sentencia firme o resolución administrativa que fijase la cuantía de los citados pluses, que se califican como complementos de puesto de trabajo, correspondería el abono como mínimo del 10% de las bases para cada uno de los conceptos que se dieran en el puesto de trabajo en cuestión, siendo tales bases las fijadas en el art. 40.2 del convenio y no el salario base de los trabajadores. SEXTO.- En 2000 se adopto en Laminados Iberia SA un pacto sobre estructura salarial de la empresa entre la dirección de ésta y el Comité de Empresa estableciéndose en el punto primero que las retribuciones del personal se distribuirán en los siguientes conceptos: salario base (igual al salario mínimo garantizado), plus convenio y complemento personal (lo que se viniera cobrando en exceso sobre las cantidades anteriores) y fijándose en el punto 2º como complementos salariales el complemento de puestos de trabajo (que retribuye trabajos que por sus especiales características o formas de realización deban tener una consideración especial), nocturnidad, antigüedad y complemento de turnicidad, disponiéndose en el acuerdo 4º que "toda cantidad que se cobre y que no corresponda a alguno de los pluses o complementos recogidos en el punto segundo, deberáintegrarse en alguno de los conceptos del punto primero, según corresponda".En esta empresa nunca se ha pagado plus alguno por penosidad o toxicidad. Tampoco se ha hecho en su centro de trabajo tras la fusión.SEPTIMO.- Con fecha 28/5/1998 se alcanzo acuerdo sobre estructura salarial entre la dirección de la empresa y el Comité de Empresa de la mercantil Casco Decor SA en su centro de trabajo de Martorelles, indicándose que el salario estaría integrado por salario mínimo garantizado, plus convenio y complemento personal (que comprende el exceso de las remuneraciones percibidas por los actuales trabajadores de la plantilla por encima de los conceptos que forman la estructura salarial de Grupo, manteniéndose dicho complemento exclusivamente, salvo pacto en contrario, por los actuales trabajadores de la plantilla por respeto a sus derechos adquiridos y por su actual vinculación laboral, siendo de carácter...

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